Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Admisión de la demanda.- Que, mediante Auto de 09 de marzo de 2023, cursante a fs. 341 y vta. de obrados, se admite la demanda, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, citándose a la parte demandada y a los terceros interesados para que respondan en el término establecido por ley.
I.4.2. Réplica y dúplica.- Que, por proveído de 05 de julio de 2023, se pone en conocimiento de la parte actora para la réplica, a objeto de que el mismo sea contestado en el plazo establecido en el art. 354.II. del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la parte actora no se ha pronunciado pese a su legal notificación, cuyas diligencias cursan de fs. 621 a 623 vta. de obrados, como se evidencia en el Informe N° 142/2023 de 16 de agosto de 2023 cursante de fs. 747 a 749 de obrados; en consecuencia, no se registra en obrados la presentación de la dúplica por la parte demandada.
I.4.3. Incidentes y excepciones.- Por memoriales cursantes a fs. 589 y 600 a 601 vta. de obrados, los actores Neida Juana Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, solicitan medida precautoria de prohibición de innovar; el mismo que es resuelto por Auto de 31 de mayo de 2023 cursante de fs. 604 a 607 vta. de obrados, declarando HA LUGAR, la medida precautoria de prohibición de innovar, en la superficie de 188.8863 ha, ubicadas al interior del predio “SANTA ANITA” en el cual se encontrarían los demandantes y NO HA LUGAR la medida precautoria de prohibición de innovar, con relación a los procesos de Mensura y Deslinde de los predios “Santa Anita” y “El Triunfo” signado con el Numero 15/2019 radicado en el Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velasco y el Proceso de Avasallamiento signado con el Numero 1/2022 radicado en el mismo Juzgado Agroambiental, por el principio de independencia judicial del que gozan los Jueces Agroambientales.
I.4.4. Autos para sentencia, sorteo y prueba de oficio.- Que, mediante providencia de 16 de octubre de 2023, cursante a fs. 919 de obrados, se decreta Autos para Sentencia; posteriormente, por proveído de 07 de noviembre de 2023, cursante a fs. 954 de obrados, se señala el sorteo del expediente, el cual se llevó acabo el 08 de noviembre de 2023, tal como consta a fs. 959 de obrados, pasando a Despacho del Magistrado Relator; por otro lado, respecto a la prueba de oficio, mediante memorial de fs. 741 a 744 vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del INRA, por si y en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, adjuntó los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Santa Anita”, signado como I-24465 y expediente agrario del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria signado con el N° 57517 del mismo predio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.2. 4. En cuanto a la violación de la ley aplicable
- FJ.II.3. Disposición legal específica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de las causales acusadas de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de las causales acusadas de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable
- Por Tanto 1
