Expediente: Nº 4832-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4832-NTE-2022

Fecha: 18-Dic-2023

FJ.II.4. 3. Análisis de las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable

FJ.II.4.3. Análisis de las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable.- Resolviendo a los puntos denunciados en base a las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable, en relación al cumplimiento de la Función Económica y Social por los propietarios del predio “El Triunfo”, antes, durante y después del proceso de saneamiento sobre la superficie de 3.150.5944 ha, las cuales se encuentran en posesión por más de cuarenta años, tal como lo demuestran las imágenes satelitales y documentación que se adjunta a la presente demanda; tal es así que, en el Informe complementario DDSC-INF.N° 651/2010 de 26 de octubre de 2010, sobre el análisis multitemporal del predio “El Triunfo”, referente a las mejoras existentes desde el año 1996 hasta el año 2010, se muestra continuidad de la infraestructura ganadera del predio “El Triunfo”, que pasa la línea divisoria fraudulenta del predio “Santa Anita”; la parte actora también, argumenta la falta de control de calidad, supervisión y seguimiento, constituyéndose en una omisión de fondo que vulnera lo dispuesto por el art. 266.I del D.S. N° 29215, de acuerdo a disposiciones vigentes.

En atención a lo argüido por la parte actora, de la revisión de las carpetas del proceso de saneamiento del predio “Santa Anita” y reiterando lo expuesto en los puntos FJ.II.4.1. y FJ.II.4.2., de la presente Sentencia, donde se ha determinado que, de las pruebas adjuntas al presente proceso por la parte demandante como Anexo II y Anexo III, relativas a las imágenes satelitales de las gestiones 2008, 2010, 2011, 2013, 2015, 2018, 2020 y 2022, cursantes de fs. 237 a 244 de obrados, las mismas que identifican una alteración del lindero del predio “Santa Anita” desde la gestión 2008 a la gestión 2022; asimismo, identifican la solución de continuidad de las mejoras realizadas por la propiedad vecina, en este caso del predio “El Triunfo”; imágenes satelitales que, coincidentemente reflejan e ilustran las conclusiones arribadas en el Informe Técnico de 30 de junio de 2022, elaborado por el Agrimensor Guilder Rojas Numbela, cursante de fs. 179 a 235 de obrados, entre ellas la siguiente: “…De acuerdo a las imágenes de los años 2006 y 2010, las mejoras identificadas en el área sobre puesta al predio Santa Anita corresponden al predio El Triunfo.” (sic)(las negrillas y cursivas son nuestras); aspecto que, evidencia que Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, no se encontraban en posesión del área en conflicto entre las propiedades “Santa Anita” y “El Triunfo”, desde gestiones anteriores e inclusive en el momento de la ejecución del proceso de saneamiento del predio “Santa Anita” y de forma posterior al mismo; lo que permite evidenciar que los beneficiarios de éste predio no cumplían la Función Económica y Social sobre esta área; aspecto que, también permite corroborar la posesión ejercida por los actores Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, titulares del predio “El Triunfo”; en este sentido, se concluye que Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez beneficiarios del Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001276, no han acreditado posesión pacífica y continuada desde antes de la promulgación de la Ley N° 1715, tampoco han acreditado cumplimiento de la Función Económica y Social en el área en conflicto entre las propiedades “Santa Anita” y “El Triunfo”; aspecto que, vulnera el Principio de legalidad y el debido proceso consagrados en los arts. 180.I y 115.II de la CPE, acreditando la causal de nulidad de Título Ejecutorial, invocada por la parte actora de ausencia de causa, según lo establecido por el art. 50.I.2.b. de la Ley N° 1715.

Ahora bien, en relación a la falta de control de calidad, supervisión y seguimiento, constituyéndose en una omisión de fondo que vulnera lo dispuesto por el art. 266.I del D.S. N° 29215; al respecto corresponde señalar que, el control de calidad, supervisión y seguimiento por parte del INRA es una atribución facultativa del ente administrativo, no siendo obligatorio realizar el mismo; en consecuencia no resulta una omisión de fondo; sin embargo, lo descrito y fundamentado precedentemente respecto a la ausencia de causa, también acredita la causal de nulidad de Título Ejecutorial, invocada por la parte actora de violación de la ley aplicable, según lo establecido por el art. 50.I.2.c. de la Ley N° 1715; al evidenciarse la vulneración de los arts. 64 y 66.I.1 la Ley N° 1715 y arts. 393 y 397.I de la CPE, debido a que no se realizó un proceso de saneamiento de forma legal y no se puede fundar una Resolución Final de Saneamiento con base a vicios que invaliden la tramitación del acto administrativo, por atentar al orden público, al debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado – CPE; es decir, que los titulares de los predios “Santa Anita” y “El Triunfo”, no llegaron a regularizar y perfeccionar de forma legal y adecuada los derechos propietarios de sus propiedades, afectando también la paz social, correspondiendo fallar en ese sentido.

En éste contexto, ante los extremos referidos y desglosados supra se concluye que la parte actora ha probado y acreditado que el Título Ejecutorial N° MPE-NAL-001276 de 13 de agosto de 2014, emitido dentro el proceso de saneamiento correspondiente al predio “Santa Anita”, ubicado en el municipio de San Rafael provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, se ha emitido con vicios de nulidad absoluta en relación a las causales de nulidad de Título Ejecutorial establecidas en el art. 50.I.1.a.c. y 2.b.c. de la Ley Nº 1715 (error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable), lo que determina dar lugar a la demanda planteada por la parte demandante, correspondiendo resolver en tal sentido.