Expediente: Nº 4832-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4832-NTE-2022

Fecha: 18-Dic-2023

FJ.II.4. 1. Análisis de las causales acusadas de error esencial

FJ.II.4.1. Análisis de las causales acusadas de error esencial.- Resolviendo el punto denunciado en base a la causal acusada de error esencial donde los argumentos de la demanda se encuentran relacionadas al fraude procesal en el momento del Relevamiento de Información de Campo del Proceso de Saneamiento del predio “Santa Anita”, donde el representante de este predio Luis Fernando Villarroel Languidey, junto con el funcionario del INRA habría registrado y mensurado los linderos alambrados de data de más de treinta (30) años entre ambas propiedades, aprovechando la buena fe del representante del predio “Triunfo” como colindante, ordenó seguir en línea recta el jalón del Machón Vértice 200000870 INRA al Machón Vértice 7116B020 INRA, ocultando tres (3) Machones Vértices que no fueron registrados y mensurados por el funcionario del INRA; fraude procesal que sostiene que perseguía dos (2) objetivos de mala fe: 1) Aprovechar el área colindante desmembrada al predio “El Triunfo”, para beneficiar al predio “Santa Anita”, debido a que la superficie desmembrada contaba infraestructura para ganadería y ganado suficiente para cumplir la FES que no tenía el predio “Santa Anita”, de esta manera se habría viciado de nulidad absoluta, por error esencial destruyendo la voluntad del INRA; 2) Apropiarse de mala fe, y de manera ilegal de 188.8863 ha, de tierras con potreros, corrales, saleros, bebederos, atajados y divisiones ya trabajadas y que tenían continuidad con la infraestructura ganadera de la propiedad “El Triunfo” tal como se muestran en las imágenes satelitales multitemporales del año 2008 hasta el presente.

En atención a lo argüido por la parte actora, de la revisión de las carpetas del proceso de saneamiento del predio “Santa Anita”, se puede constatar que de fs. 93, cursa Croquis Poligonal de la propiedad “Santa Anita” (I.5.7.), donde se establecen los vértices o puntos que conforman el perímetro del predio de referencia y sus colindancias; y a fs. 99 cursa el Acta de Conformidad de Linderos “A” (I.5.8.), entre el predio “Santa Anita” y el predio “El Triunfo”, que señala: “A horas 11:09 del día sábado 04 de septiembre de 2010, de nuestra libre y espontánea voluntad, sin que medie presión ni ningún otro vicio de consentimiento, damos nuestra plena y absoluta conformidad con el lindero definido por línea, cuyos vértices (puntos) son: 20000870, 7116B020, 7116B110 (…) En cuya constancia y para fines legales consiguientes, se suscribe el presente acta, con la firma de los colindantes.” (sic); suscribiendo en conformidad por el predio “Santa Anita” la Sra. Alcira Languidey de Villarroel y por el predio “El Triunfo”, el Sr. Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel; en este contexto, es necesario considerar la SCP N° 0149/2023-S4 de 17 de abril de 2023, que respecto a la valoración de la prueba señaló: “…bajo un argumento formalista como es el hecho de que lo demandado debió hacerse prevalecer en la correspondiente etapa al interior del proceso de saneamiento, desconociendo con ello, el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, supeditando los derechos de personas adultas mayores, con afectación de su derecho propietario, en pruritos formales y ritualidades que bien pudieron ser superados a tiempo del análisis de fondo del planteamiento del problema puesto a su jurisdicción.

En ese marco constitucional y en lo referente al acervo probatorio ofrecido en el proceso de nulidad que se analiza, resulta de vital importancia señalar que con la finalidad de buscar la verdad material objetiva sobre lo denunciado por los hoy solicitantes de tutela, el Tribunal Agroambiental se encuentra, bajo un mandato imperativo, obligado a dotar a los justiciables de una tutela judicial efectiva, traducida en la consideración de cuanta prueba sea necesaria para llegar a la verdad material e histórica del hecho, lo que constituye un medio fundamental e ineludible para alcanzar una genuina administración de justicia; dejando de lado excesivos ritualismos formales ante situaciones como las que hoy se analiza, en la que no solo se contrapone el principio de verdad material, sino derechos de personas adultas mayores que requieren de una protección reforzada por parte de la administración de justicia.”(sic)(las negrillas y cursivas son nuestras); en este entendido, corresponde valorar la pruebas acompañadas por los demandantes en el presente proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, conforme a prudente criterio o sana crítica, establecidos por el art. 1286 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, este último aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715; como ser, las imágenes satelitales que se emitieron dando cumplimiento a una orden Judicial, dentro el proceso de Medida Preliminar Cautelar, seguido por Neida Juana Parada Saravia, contra Alcira Languidey y Roberto Villarroel Chávez y en cumplimiento a la Hoja de Ruta N° 4871/2022 del INRA - Santa Cruz, según se puede evidenciar de la carta con Cite DDSC-UDAJ-OF-N-221/2022 de 05 de mayo de 2022, cursante a fs. 236 de obrados, que tienen el valor probatorio establecido en el art. 1296 del Código Civil; imágenes satelitales de las gestiones 2008, 2010, 2011, 2013, 2015, 2018, 2020 y 2022, cursantes de fs. 237 a 244 de obrados como Anexo III, mismas que identifican una alteración del lindero del predio “Santa Anita” desde la gestión 2008 a la gestión 2022; que, coincidentemente reflejan e ilustran las conclusiones arribadas en el Informe Técnico de 30 de junio de 2022, elaborado por el Agrimensor Guilder Rojas Numbela, acompañado por la parte actora como la prueba al presente proceso como Anexo II, cursante de fs. 179 a 235 de obrados; cuyas conclusiones refieren que: “…En la colindancia con el predio Santa Anita, el INRA no mensuro 3 vértices que reducen la superficie al predio El Triunfo en una superficie de 188.8864 hectáreas. De acuerdo a la imagen de Satélite Lansat del año 2010, fecha de ejecución de la mensura y Relevamiento de Información de Campo, se evidencia que los funcionarios del INRA, cometieron errores gravísimos al no medir 3 vértices en la colindancia del predio Santa Anita, además, se evidencia la existencia de mejoras que tienen continuidad con el predio El Triunfo. De acuerdo a las imágenes de los años 2006 y 2010, las mejoras identificadas en el área sobre puesta al predio Santa Anita corresponden al predio El Triunfo.” (sic)(las cursivas son nuestras); aspecto que, evidencia la existencia de error esencial en el proceso de saneamiento del predio “Santa Anita”, específicamente en el establecimiento de los linderos de este predio, con la propiedad “El Triunfo”; en el entendido que, el acto o hecho, valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la voluntad del administrador sino que, precisamente, constituye el fundamento de la toma de decisión, al momento de reconocer la superficie de 2972.5036 ha, emitiendo la Resolución Final de Saneamiento con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1072/2011 de 26 de julio de 2011, estableciendo el derecho propietario a favor de los beneficiarios del predio “Santa Anita” y emitiendo el Título Ejecutorial MPE-NAL-001276 de 13 de agosto de 2014; aspecto que, no puede ser convalidado por la participación del actor en la firma del Acta de Conformidad de Linderos “A” entre los predios “Santa Anita” y la propiedad “El Triunfo”; considerando que, no se puede fundar la Resolución Final de Saneamiento con base a vicios que invaliden la tramitación de la causa, por atentar al orden público, al debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado – CPE; este entendido, resulta atendible el reclamo de la parte actora, correspondiendo fallar en este sentido.