Expediente: Nº 4832-NTE-2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 4832-NTE-2022

Fecha: 18-Dic-2023

FJ.II.4. 2. Análisis de las causales acusadas de simulación absoluta

FJ.II.4.2. Análisis de las causales acusadas de simulación absoluta.- Resolviendo el punto denunciado en base a la causal acusada de simulación absoluta donde los argumentos de la demanda se centran y se encuentran relacionadas al trabajo deficiente por personeros del INRA en el momento del diagnóstico de las áreas a sanear y sobre todo al incumplimiento de Función Económica y Social (FES) de la propiedad “Santa Anita”, antes, durante y después del Relevamiento de Información de Campo, que se acreditaría con las imágenes satelitales del año 2008 al 2022 emitidas por el INRA, porque se observa un terreno boscoso donde se muestra que no existe infraestructura, mejoras o pastizales, de la supuesta actividad ganadera de dicho predio, saliente en el anexo III; en consecuencia, se consolidó el fraude por simulación absoluta en el cumplimiento de la Función Económica y Social en el predio “Santa Anita”.

En atención a lo argüido por la parte actora, respecto trabajo deficiente por personeros del INRA en el momento de realizar el diagnóstico de las áreas a sanear; de la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que no cursa en la carpeta de saneamiento el Informe Técnico Legal de Diagnostico DDSC-SAN SIM V.A.S. INF. N° 371/2010 de 23 de agosto de 2010; sin embargo, es considerado en el Informe en Conclusiones cursante de fs. 171 a 176 de la carpeta de saneamiento; en consecuencia, resulta intrascendente óbice legal, considerando que se ha dado cumplimiento al art. 292 del D.S. N° 29215, respecto a la evaluación previa sobre las características del área identificada como Polígono 116 y en la ejecución del proceso de saneamiento del predio “Santa Anita”; máxime, si  consideramos que se trata de una evaluación previa, que tiene por objeto realizar el mosaicado de la información existente en la base geo – espacial sobre las áreas clasificadas, áreas protegidas, uso mayor de la tierra, plan de uso de suelo, mapa de valores, concesiones forestales, mineras, petroleras, servidumbres administrativas, etc.; así como establecer la distribución poligonal del área de saneamiento, si corresponde; identificación de presuntas tierras fiscales o de predios con incumplimiento de Función Económico Social, en el área objeto de estudio y la poligonización de estas áreas para su priorización; adopción de medidas precautorias; identificación de organizaciones sociales y sectoriales existentes en el área; análisis de estrategias de comunicación, identificación y manejo de conflictos; obtención de información relativa a registros públicos y demás información; en este sentido y considerando que la verificación del cumplimiento de la Función Económica y Social se la realiza en campo, como lo establece el art. 159 del D.S. N° 29215, no es atendible lo reclamado por la parte actora.

Ahora bien, respecto al incumplimiento de Función Económica y Social (FES) de la propiedad “Santa Anita”, antes, durante y después del Relevamiento de Información de Campo; de la revisión de antecedentes, se puede constatar que, de fs. 105 a 108, cursa Ficha de Verificación FES de Campo, (I.5.9.), con la clasificación empresa, propietaria Alcira Languidey de Villarroel, Actividades y Áreas efectivamente aprovechadas: ganadera con 372 Bovinos y 30 Equinos, contando marca de ganado, pastizales cultivados 272 ha, con mejoras casas 3 con 0.2012 ha, corrales 2 con 0.5400 ha, atajados 8 con 2.8000 ha; trabajadores, asalariado permanente 1 y asalariado eventual 2; vías de acceso terrestre; recursos hídricos, lluvia y pozo, suscrito por Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez; asimismo, a fs. 109, cursa Acta de Conteo de Ganado (I.5.10.), con Registro de cantidad de cabezas de ganado con marca que corresponde al predio; Bovinos 372 y Equinos 30, terneros 31 (s/m), suscrito por Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, con la participación de Jesús Yovie Cuyati como Control Social de la Comunidad Indígena Santa Isabel; también, de fs. 110 a 111, cursa Ficha de Registro de Mejoras (I.5.11.), con plano de ubicación de mejoras y detalle de los mismos con Ítems del P1 al P23, en las que se consignan las mejoras y su ubicación establecida en coordenadas geográficas, mismas que en parte son coincidentes con las Fotografías de Mejoras cursantes de fs. 112 a 124 (I.5.12.), donde se evidencia algunas de las mejoras descritas en la Ficha de Registro de Mejoras; así también, a fs. 169, cursa Ficha de Cálculo de la Función Económica y Social (I.5.14.), estableciéndose la superficie de 2972.5036 ha, como superficie final para consolidación y 743.6074 ha, como superficie de Tierra Fiscal; sin embargo, en el área en conflicto entre las propiedades “Santa Anita”  y “El Triunfo”, no se verificó mejoras realizadas por los beneficiarios del predio “Santa Anita”; y por el contrario, las imágenes satelitales de las gestiones 2008, 2010, 2011, 2013, 2015, 2018, 2020 y 2022, cursantes de fs. 237 a 244 de obrados, las mismas que identifican una alteración del lindero del predio “Santa Anita” desde la gestión 2008 a la gestión 2022; asimismo, identifican la solución de continuidad de las mejoras realizadas por la propiedad vecina, en este caso del predio “El Triunfo”; imágenes satelitales que, coincidentemente reflejan e ilustran las conclusiones arribadas en el Informe Técnico de 30 de junio de 2022, elaborado por el Agrimensor Guilder Rojas Numbela, cursante de fs. 179 a 235 de obrados, entre ellas la siguiente: “…De acuerdo a las imágenes de los años 2006 y 2010, las mejoras identificadas en el área sobre puesta al predio Santa Anita corresponden al predio El Triunfo.” (sic)(las negrillas y cursivas son nuestras); como se mencionó precedentemente en el punto FJ.II.4.1. de la presente Sentencia; en este sentido, de las pruebas descritas permiten establecer que en el caso de autos, se ha creado un acto de simulación que consideró como cierto la autoridad administrativa; que es, la supuesta posesión y cumplimiento de la Función Económica y Social de Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez sobre la superficie total de 2972.5036 ha, en el predio denominado “Santa Anita”; acto que, se contrapone con la realidad establecida por documentos idóneos, como son imágenes satelitales del INRA de las gestiones 2008, 2010, 2011, 2013, 2015, 2018, 2020 y 2022, cursantes de fs. 237 a 244 de obrados, e Informe Técnico de 30 de junio de 2022, elaborado por el Agrimensor Guilder Rojas Numbela, cursante de fs. 179 a 235 de obrados; que evidencian que Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chavez, no se encontraban en posesión del área en conflicto entre las propiedades “Santa Anita” y “El Triunfo”, desde gestiones anteriores e inclusive en el momento de la ejecución del proceso de saneamiento del predio “Santa Anita” y de forma posterior al mismo; lo que permite concluir que los beneficiarios de éste predio no cumplían la Función Económica y Social sobre esta área; aspecto que, también se puede evidenciar de las carpetas de saneamiento, específicamente en la Ficha de Registro de Mejoras (I.5.11.), con plano de ubicación de mejoras y detalle de los mismos con Ítems del P1 al P23, en las que se consignan las mejoras y su ubicación establecida en coordenadas geográficas, cursante de fs. 110 a 111 de las carpetas de saneamiento;  en consecuencia, resulta cierto el incumplimiento de Función Económica y Social (FES) de la propiedad “Santa Anita”, antes, durante y después del Relevamiento de Información de Campo, sobre el área en conflicto establecida entre las propiedades “Santa Anita” y “El Triunfo”; lo que evidencia, vulneración del Principio de legalidad y del debido proceso consagrados en los arts. 180.I y 115.II de la CPE,  adecuándose esta conducta a lo establecido en el art. 50.I.1.c) de la Ley N° 1715, (simulación absoluta), porque existe relación de causalidad entre el acto creado y la decisión o acto administrativo cuestionado, debido a que los hechos que consideró la autoridad administrativa como ciertos no corresponden a la realidad y pese a esto el ente administrativo, procedió a reconocer y otorgar la titularidad del derecho de propiedad, sobre la superficie de 2972.5036 ha, en favor de Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chavez, emitiendo el Título Ejecutorial MPE-NAL-001276 de 13 de agosto de 2014; en consecuencia, corresponde fallar en este sentido, al constatarse el vicio de nulidad de simulación absoluta argüido por la parte actora.