FJ.II.3. Disposición legal específica
FJ.II.3. Disposición legal específica. - Se aplicará la disposición legal específica al caso de autos; es decir, el art. 50.I.1.a.c. y 2.b.c. de la Ley N° 1715, causales referidas al error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial. Conforme la previsión de los arts. 186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda.
- FJ.II.2. 1. Sobre el error esencial que destruya la voluntad de la administración
- FJ.II.2. 2. Sobre la simulación absoluta
- FJ.II.2. 3. En cuanto a la ausencia de causa
- FJ.II.2. 4. En cuanto a la violación de la ley aplicable
- FJ.II.3. Disposición legal específica
- FJ.II.4. Análisis del caso en concreto
- FJ.II.4. 1. Análisis de las causales acusadas de error esencial
- FJ.II.4. 2. Análisis de las causales acusadas de simulación absoluta
- FJ.II.4. 3. Análisis de las causales acusadas de ausencia de causa y violación de la ley aplicable
- Por Tanto 1
