SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 059/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 059/2023

Fecha: 11-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa.

I.6. Actos procesales relevantes en Sede Administrativa.

Según la carpeta predial de Saneamiento Simple de Oficio, Polígono 04 correspondiente al predio “EL PIO II”, se tiene los siguientes actos administrativos relevantes:

I.6.1. De fs. 18 a 20 cursa Resolución Administrativa N° DD SC SAN SIM 0116/2002 de 29 de octubre de 2002, que resuelve ampliar hasta el 30 de noviembre de 2002 el plazo para la ejecución de pericias de campo al interior del Polígono 04, entre ellos el predio “El Pio II”; asimismo cursa el edicto correspondiente.

I.6.2. De fs. 22, 25 y 31 cursa Carta de Citación a Romina Rivero Subirana en calidad de propietaria del predio “El Pio II”; memorándum de notificación al colindante Hormando Antonio Eguez Moreno como beneficiario del predio “El Pio I” y Carta de representación que otorga Romina Rivero Subirana en favor de Hormanodo Antonio Eguez Moreno.  

I.6.3. A fs. 32 y 33 cursa formulario de Ficha Catastral y Acta manuscrita elaborada por el Consultor Jurídico del INRA en papel cuaderno, en el que señala en el acápite (XVIII) que se presentó documento de transferencia, con fecha de reconocimiento de firmas de 11 de noviembre de 2002, presenta certificaciones del INRA, Subprefectura, Alcaldía de San Ignacio de Velasco, Registro de Marca de fecha 20 de noviembre de 2002, respecto al asentamiento de Hormando Eguez Saucedo sobre el predio “San Silvestre”; Num. 41 el registro de marca “AE”; Num. 61 entre las vías de acceso caminos de perpetración, una laguna y que se evidencia la inexistencia de mejora.

I.6.4. De fs. 49 a 55, cursa Certificación emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria de fecha 12 de julio de 1997, en el que indica que la propiedad “San Silvestre” de Hormando Eguez Saucedo y Delmira Moreno, se encontraría en estado de cartel para audiencia (negrilla textual), verificándose el 12 de julio de 1997 el asentamiento sobre una extensión superficial de 5001.9800 ha.; Certificado de Asentamiento que emite la Subprefectura de la provincia Velasco, con referencia a Hormando Eguez Saucedo desde el año 1987, donde realizo trabajos;  Certificado que emite el Municipio de San Ignacio de Velasco sobre el asentamiento de Hormando Eguez Saucedo sobre el predio “San Silvestre” desde el año 1987 con diferentes trabajos.

I.6.5. De fs. 56, 57 y 58 cursa el documento de transferencia de 03 de octubre de 2002 que realiza Hormando Eguez Saucedo y Delmira Moreno de Eguez en favor de Romina Rivero Subirana y Mireya Rivero de Heredia, debidamente reconocido las firmas en fecha 11 de noviembre de 2002 en el que se adjunta también el registro de Marca de Ganado identificado como “AE”.

I.6.6. De fs. 79 a 82 de la carpeta predial de saneamiento cursa el Informe Circunstanciado de Campo elaborado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el que consta el registro de Marca de Ganado, el documento de transferencia, certificaciones; que entre sus observaciones y conclusiones consta que no existiría actividad como señala la Ficha Catastral; sin embargo, de acuerdo a las coordenadas distante a 10 Km. del predio el PIO II se verificó la existencia de 12 cabezas de ganado vacuno con Registro de marca “AE” perteneciente a Hormando Antonio Eguez y Romina Rivero Subirana en un corral improvisado perteneciente al predio “San Silvestre” de Delmira Moreno de Eguez. 

I.6.7. De fs. 89 a 90 y de 95 a 96 de la carpeta predial de saneamiento, cursa memorial de observaciones presentada por Romina Rivero Subirana e Informe en Conclusiones de 12 de junio de 2003, en el que observa que existe trabajo consistente en camino realizado, pasto sembrado, cabezas de ganado, marca de ganado no habiendo dado cumplimiento al art. 173 del D.S. N° 25763, pidiendo además la inspección ocular, asimismo el Informe Conclusiones, que la sugerencia señala textualmente: “se determina que no existen méritos suficientes para dar curso a lo solicitado” (sic).

I.6.8. De fs. 99 y 100 cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 0484/03 de 26 de noviembre de 2003 (Resolución Final de Saneamiento).  

I.6.9. De fs. 111 a 114 cursa la Resolución Administrativa RA-SS N° 0826/2010 de 16 de septiembre de 2010 (Resolución Rectificatoria).