SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 059/2023
Fecha: 11-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental y los Tribunales de Garantías Constitucionales.
I.5. Resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental y los Tribunales de Garantías Constitucionales.
I.5.1. De fs. 35 a 36 vta. de obrados, cursa el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 07/2020 de 11 de febrero de 2020, el cual declara INADMISIBLE la demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 5 a 8 de obrados.
I.5.2. De fs. 96 a 103 vta. de obrados, cursa la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 15 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal del Juzgado Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de San Ignacio, provincia Velasco, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, por el cual concede la tutela solicitada, disponiéndose dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 07/2020 de 11 de febrero de 2020, ordenándose emitir Auto de Admisión, la misma que es confirmada mediante Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0400/2021-S1 de 07 de septiembre de 2021 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del apersonamiento de la tercera interesada Romina Rivero Subirana.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental y los Tribunales de Garantías Constitucionales.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en Sede Administrativa.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.
- FJ.II.2. El proceso de saneamiento de la propiedad agraria.
- FJ.II.3. Resolución Final de Saneamiento y Resolución Rectificatoria.
- FJ.II.4. Análisis del Caso Concreto.
- Por Tanto 1