SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 059/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 059/2023

Fecha: 11-Dic-2023

FJ.II.1. Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo.

El proceso administrativo está conformado por una serie de actuaciones de la autoridad administrativa, cuya finalidad es la emisión de un acto administrativo, preservando los derechos y garantías constitucionales de los administrados, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente; en ese orden, el debido proceso en el procedimiento administrativo, se constituye en el guardián de los derechos y garantías reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y la Constitución Política del Estado.

En este sentido, el tratadista Argentino Emilio Fernández Vásquez en su obra Diccionario de Derecho Público, señala: "Los procedimientos que se cumplen ante la administración pública, deben ajustarse a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y, entre otros, al requisito del debido proceso adjetivo que comprende: el derecho a ser oído, para lo cual deberá ser citado debidamente el interesado y otorgarle un plazo razonable para defenderse; el derecho a ofrecer y producir pruebas, debiéndosele hacer conocer las que utiliza la administración para que pueda ponderarlas, admitirlas o impugnarlas; el derecho de alegar sobre el mérito de las pruebas; el derecho a la decisión fundada; el derecho a interponer contra la decisión que recaiga los recursos autorizados por la ley". (las cursivas son añadidas).

Conforme lo dispuesto por los arts. 7, 12-I, 186 y 189-3 de la CPE; art. 36-3 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; arts. 11, 12, 144-4 de la Ley N° 025, es competencia del Tribunal Agroambiental, entre otras, el conocer procesos Contenciosos Administrativos, encontrándose facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa durante la sustanciación del proceso de saneamiento, que son motivo de impugnación por el demandante, correspondiendo analizar el control de legalidad y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso. 

Que, el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos.

Que, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar de la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia; en ese entendido, siendo uno de los pilares del actual Estado Constitucional de Derecho, el de velar por los derechos fundamentales de las personas y del Estado Boliviano, corresponde que la valoración que realice este Tribunal Agroambiental, se enmarque en la aplicación de los principios que rigen la Constitución Política del Estado, tales como el debido proceso, verdad material y legalidad, entre otros, que merezcan su consideración en el análisis legal correspondiente a la demanda Contenciosa Administrativa, que impugna la Resolución Administrativa que Complementa la Resolución Final de Saneamiento emitida bajo la modalidad de Saneamiento de Simple de Oficio (SAN-SIM) predio “EL PIO II”, polígono N° 04; en esa línea, es necesario señalar que el control de legalidad se llevará a cabo dentro de los alcances normativos de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, DS. 27563, DS. N° 29215 y toda la normativa inherente que se encontraba en vigencia a momento de la tramitación del proceso de saneamiento analizado.

También indicar que de acuerdo a la naturaleza de la demanda Contenciosa Administrativa y los antecedentes del mismo se identifica la Resolución de Amparo Constitucional emitida por el Tribunal del Juzgado Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de San Ignacio, provincia Velasco, del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, que concede la tutela a Hormando Antonio Eguez Moreno con referencia a la admisión de la demanda, la misma que es confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 400/2021 S1 de 07 de septiembre de 2021 en todos los términos del Tribunal de Garantías a objeto de que este Tribunal en mérito a las resoluciones de garantías y principio de acceso a la justicia y dando cumplimiento conforme el art. 243 de la CPE,  admitió la demanda contenciosa administrativa correspondiente al predio “EL PIO II” que declaro Tierra Fiscal la superficie de 487.8705 ha. considerando ser una resolución constitutiva de derechos, especialmente cuando declara Tierra Fiscal un área identificada a nombre de Romina Rivero Subirana, porque la misma complementa la Resolución Final de Saneamiento emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en la gestión 2003, lo que significa que dicha Resolución conocida como Rectificatoria conforme se tiene el art. 267 del DS. N° 29215 y al ser constitutiva de derechos es parte indisoluble de la Resolución Final de Saneamiento así como el plano adjunto a la resolución o Título Ejecutorial que el ente administrativo emite, es en ese sentido que tanto el Tribunal de Garantías como este Tribunal considerado de cierre y de última instancia que realiza el control de legalidad de los actos administrativos realizará el análisis del proceso de saneamiento correspondiente al predio “EL PIO II”, sin que esto signifique un doble control de legalidad como aduce el ente administrativo, toda vez que de acuerdo a la Sentencia Agraria Nacional S1° N° 024/2005 se denota especialmente que no son las mismas personas y así también fue explicado en el auto interlocutorio emitido por este Tribunal de fecha 11 de enero de 2021 cursante de fs. 246 a 248 de obrados que rechaza la excepción de cosa juzgada planteado por el demandado, lo cual no existe duda al respecto y en mérito a estos antecedentes, se debe analizar de forma integral el proceso de saneamiento realizado en el predio “EL PIO II”,  actualmente impugnado por Hormando Antonio Eguez Moreno, quien demostró legitimidad activa y por ende demostró que sus derechos estarían siendo afectados con la emisión de las dos resoluciones administrativas constitutivas de derecho que emitió el Instituto Nacional de Reforma Agraria.