SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 62/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 62/2023

Fecha: 18-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.

I.1 ARGUMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

El demandante Valentín Ticona Colque, Viceministro de Tierras, interpone demanda Contenciosa Administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0013/2004 de 26 de enero, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) dirigiendo la misma contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, solicitando se declare probada la demanda y en consecuencia se deje sin efecto la citada Resolución Final de Saneamiento, anulando obrados hasta las pericias de campo a objeto que el INRA reencause el proceso de saneamiento, con los siguientes argumentos:

I.1.1.- El actor manifiesta que en la etapa de relevamiento de información de campo, los beneficiarios no demostraron su propiedad sobre las cabezas de ganado reportadas, siendo que por el contrario, el Acta de Registro de Matrícula de Marca de Fierro de fs. 97 y la Marca de Ganado registrado en la Ficha Catastral de fs. 138 de obrados, dan cuenta que dicho registro de marca corresponde al representante de los beneficiarios de nombre Edmundo Soberón Menacho, correspondiente al predio “Huirapirandy”, por lo que los beneficiarios no demostraron su propiedad sobre las cabezas de ganado reportadas.

I.1.2.- En el Informe de Campo de fs. 210 a 215 de la carpeta de saneamiento, se advierte que la propiedad “Virgen de Cotoca” colinda al norte con la propiedad “Cupesi”, estableciéndose incluso la existencia de sobreposición sobre la misma; sin embargo, el dueño de la citada propiedad Iver Monasterios nunca fue notificado para su participación en las Pericias de Campo, conformidad de linderos ni acta de conciliación, aspecto que vulneró su derecho a la defensa, limitándose a establecer en la Evaluación Técnica Jurídica N° 12/2002 de 18 de diciembre que la citada sobreposición se consolida a favor del predio Virgen de Cotoca”, inobservando el art. 115.I, 119.I de la CPE, y 176.II del D.S. N° 25763 de 5 de mayo del 2000, modificándose en el Informe Técnico Final de fs. 225 a 258, las colindancias.

I.1.3.- La Evaluación Técnica Jurídica de fs. 223 a 232 de la carpeta de saneamiento no realiza un adecuado análisis del antecedente agrario del predio en cuestión Exp. N° 53470, ya que en antecedentes cursa una auditoria jurídica de 15 de marzo de 1994 que da cuenta que las tierras dotadas se encuentran dentro de la zona de Reserva Fiscal Parapeti establecida por el D.S. N° 09356 de 20 de agosto de 1970, por lo que la otorgación de las tierras a particulares fue posterior a dicha norma, aspecto que constituye un vicio de nulidad absoluto, correspondiendo la emisión de una resolución administrativa anulatoria puesto que el CNRA obró sin jurisdicción y competencia.

Asimismo, en la Evaluación Técnica Jurídica no se analizó la clasificación de la propiedad, clasificándola erróneamente como empresa ganadera, siendo que las características de fs. 136 a 142 de la carpeta de saneamiento dan cuenta que se trata de una pequeña propiedad, más aún cuando no se presentó registro de marca de ganado