Tribunal Agroambiental Bolivia
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 62/2023
Fecha: 18-Dic-2023
Trámite Procesal: Admisión de la Demanda
IV.1. Admisión de la Demanda.- Mediante Auto de fecha 13 de enero de 2017, cursante a fs. 24 y vta., se admite la demanda, tramitándose en la vía ordinaria de puro derecho, citándose a los demandados y terceros interesados a que respondan en el término establecido por ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Demanda Contenciosa Administrativa.
- Respuesta del Director Nacional ai del INRA
- De los Terceros Interesados
- Trámite Procesal: Admisión de la Demanda
- Trámite Procesal: Réplica y Dúplica. – El Viceministro de Tierras, a través de memorial presentado el 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 64 a 65 de obrados, presentó réplica, manifestando que el INRA admitió en su memorial de respuesta la existencia de irregularidades en el proceso de saneamiento del predio en cuestión.
- Trámite Procesal: Auto Interlocutorio Definitivo
- Trámite Procesal: Resolución Constitucional
- Trámite Procesal: Sorteo
- Trámite Procesal: De fs. 86 a 88 de antecedentes, cursa Resolución Instructoria N°
- Trámite Procesal: De fs. 250 a 252 cursa Informe en Conclusiones del Saneamiento de Oficio SAN
- Trámite Procesal: De fs. 266 a 268 cursa Resolución Administrativa RA
- Trámite Procesal: A fs. 338 cursa Resolución Administrativa RA
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- 2.- Sobre el saneamiento de la propiedad agraria
- 3.- Verificación de la Función Social (FS) o Función Económica Social (FES)
- Análisis del caso concreto
- 1.- Respecto al cumplimiento de la Función Económico Social
- 2.- Respecto a la falta de notificación al propietario del predio “Cupesi”
- 3.- Respecto a la Reserva Fiscal Parapeti
- Por Tanto 1