SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023

Fecha: 21-Dic-2023

2.1 Antecedentes de la demanda.

2.1. Antecedentes de la demanda.

Mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Pedido parte RDAS. No. 230/2012 de fecha 20 de abril de 2012, se determina cómo Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte el predio denominado SIPITA NIEVERIA, la extensión superficial de 0.2806 ha (Cero hectáreas con dos mil ochocientas seis metros cuadrados) ubicado en el municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba con las siguientes colindancias: al norte con Lucio Salazar y Margarita Ureña; al sud con Lucia Mendoza y Ángel Choque, al este con la Alcaldía de Tiquipaya y al Oeste con familia Ureña. Por Resolución de Inicio de Procedimiento RIP N°057/2012 de 22 de abril de 2012 se resuelve, realizar el Relevamiento de Información en Campo a partir del día 27 de abril a 03 de mayo de 2012 en los predios entre otros, SIRPITA NIEVERIA de 0.2806 ha y se intima a propietarios, beneficiarios, subadquirentes y poseedores a apersonarse para acreditar su derecho propietario, el número de su título o expediente, y/o acreditar la legalidad, fecha de su posesión. Resolución que fue publicada mediante edicto agrario de un medio de prensa nacional y difundido por la Radio "RÍO XII".

Continúa indicando que, cursan memorandums de notificación, acta de inicio de pericias de campo, acta de acreditación del control social y participación, declaración jurada de posesión aduciendo tener posesión pacifica sobre el referido predio desde el día 26 de noviembre de 1989, ficha catastral con la superficie declarada de 0,2806, registrándose una cancha de futbol, actas de conformidad de linderos, acta de conformidad de resultados todas debidamente rubricadas.

Conforme con los Informes de Relevamiento de Información en Gabinete que cursan en obrados se tiene, que el predio SIRPITA NIEVERIA identificado en campo, no se sobrepone a ningún expediente agrario verificándose en el predio el cumplimiento de la Función Social. Con todos estos Informes en Conclusiones de 15 de mayo de 2013 sugiere establecer la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función social por parte de la OTB SIRPITA NIEVERIA dentro del predio denominado PARCELA 018-PREDIO SIRPITA NIEVERIA en la superficie de 0.2968 ha, dictándose la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación.

Por Resolución Administrativa RA-SS N°0646/2014 de 16 de abril de 2014 resuelve dotar el predio "SIRPITA NIEVERIA", clasificada como comunitaria con una superficie 0.2968 ha. (cero hectáreas con dos mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados), ubica en el municipio Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, por acreditar la legalidad de su posesión.

En virtud al Acta de Renuncia de a plazo de impugnación de Resolución Final de Saneamiento firmado por Bernabé Flores Montesinos en representación de la OTB SIRPITA NIEVERIA, en fecha 22 de agosto de 2014 se emite la Titulo Ejecutorial No. PCM-NAL- 008684 a favor de la OTB SIRPITA NIEVERIA

Disconforme con los resultados del proceso de saneamiento, el señor Ángel Jesús Bejar Salamanca, representado por Ybett Jimena Mogro Zeballos, interpone Demanda de Nulidad Titulo Ejecutorial PCM-NAL-No. 008684 otorgado a favor de la OTB SIRPITA NIEVERIA, afirmando contar con un inmueble registrado a su favor, ante las oficinas de DDRR sobre la superficie de 3.749 ha que habría sido adquirido de sus anteriores propietarios Víctor Balta y María Zambrana de Balta, cuestionando en dicha demanda la antigüedad y la legalidad de la posesión de la OTB SIRPITA NIEVERIA y que hubieran sufrido indefensión al no haber sido notificados con el inicio y ejecución del proceso de saneamiento. Al respecto, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S2 N 108/2016 de 10 de octubre de 2016, fundamentando, que conforme al Certificado de Declaración Jurada de Posesión Pacífica del predio SIRPITA NIEVERIA labrada en las pericias de campo y avalada por el Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya acreditó la legalidad de su posesión y en cuanto a la indefensión se advierte las correspondientes publicaciones de edicto agrario en medios de prensa escrita o radial, denotando que el proceso de saneamiento fue de conocimiento público. Finalmente refiere a que no existió de parte del demandante reclamo durante la tramitación del proceso de saneamiento, habiendo prelucido los momentos procesales en los que podían objetar los actos de la entidad administrativa, sea a través de quejas, recursos administrativos y/o jurisdiccionales, debiendo considerarse que la información de campo fue valorada en el informe, por lo que; con todo ello, se declara improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial.