SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023

Fecha: 21-Dic-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, arts. 11, 12 y 144-2 de la Ley Nº 025, FALLA declarando: PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 64 a 73 vta., memorial de subsanación de fs. 84 de obrados, interpuesta por Melvy Yolanda García de Bejar, con referencia al Título Ejecutorial: PCM-NAL-008684 de fecha 22 de agosto de 2014, del predio “Sirpita Nieveria”,

2.- Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial PCM-NAL-008684 de fecha 22 de agosto de 2014  (predio Sirpita Neveria), emitido en base a la Resolución Administrativa RA-SS N° 0646/2014, de 16 de abril de 2014, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencauzar el proceso administrativo de saneamiento del predio "SIRPITA NEVERIA" a partir de fs. 33 inclusive de obrados, referido al Informe RIP N° 057/2012 de 22 de abril de 2012, de la carpeta predial de saneamiento, procediendo a motivar y fundamentar una Resolución Rectificatoria y notificar al beneficiario conforme a ley, cuidando no causar indefensión especialmente en sus derechos.

3.- Se dispone la cancelación de la partida y registro correspondiente al Título Ejecutorial anulado en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento o lugar que corresponde.

4.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional a las partes y a fin de cancelar el registro del Título Ejecutorial en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como ente encargado de la base de datos nacionales, para fines de registro, cancelación y posteriormente procédase a la devolución de los antecedentes de saneamiento en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital y previa constancia en obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.