SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023
Fecha: 21-Dic-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE, 36.2 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545, arts. 11, 12 y 144-2 de la Ley Nº 025, FALLA declarando: PROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 64 a 73 vta., memorial de subsanación de fs. 84 de obrados, interpuesta por Melvy Yolanda García de Bejar, con referencia al Título Ejecutorial: PCM-NAL-008684 de fecha 22 de agosto de 2014, del predio “Sirpita Nieveria”,
2.- Se declara NULO y sin valor legal el Título Ejecutorial PCM-NAL-008684 de fecha 22 de agosto de 2014 (predio Sirpita Neveria), emitido en base a la Resolución Administrativa RA-SS N° 0646/2014, de 16 de abril de 2014, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria reencauzar el proceso administrativo de saneamiento del predio "SIRPITA NEVERIA" a partir de fs. 33 inclusive de obrados, referido al Informe RIP N° 057/2012 de 22 de abril de 2012, de la carpeta predial de saneamiento, procediendo a motivar y fundamentar una Resolución Rectificatoria y notificar al beneficiario conforme a ley, cuidando no causar indefensión especialmente en sus derechos.
3.- Se dispone la cancelación de la partida y registro correspondiente al Título Ejecutorial anulado en el punto primero de la parte resolutiva, debiendo para ello, en ejecución de sentencia, emitirse provisión ejecutoria, dirigida al registrador de la oficina de Derechos Reales del departamento o lugar que corresponde.
4.- Hágase conocer la presente Sentencia Agroambiental Plurinacional a las partes y a fin de cancelar el registro del Título Ejecutorial en el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como ente encargado de la base de datos nacionales, para fines de registro, cancelación y posteriormente procédase a la devolución de los antecedentes de saneamiento en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital y previa constancia en obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- 2.1 Antecedentes de la demanda.
- 2.2 Contesta Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial.
- 2.2 1. Simulación Absoluta
- 2.2 2. Ausencia de Causa
- 2.2 3. Violación a Lev Aplicable
- La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.: Trámite Procesal
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.4. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.5. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.3. Ausencia de Causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.
- Por Tanto 1