SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023
Fecha: 21-Dic-2023
2.2 Contesta Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial.
2.2. CONTESTA DEMANDA DE NULIDAD DE TÍTULO EJECUTORIAL.
Antes de contestar a los argumentos de fondo de la presente demanda, en atención de los antecedentes expuestos precedentemente, afirmamos categóricamente, que el objeto de la presente demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por la demandante Melvy Yolanda García de Bejar ya fue interpuesto anteriormente con los mismos argumentos por su esposo Ángel Jesús Bejar Salamanca sobre la parcela objeto de la presente demanda, misma que ya ha sido resuelta mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2 N°108/2016 de 10 de octubre de 2016, quedando ejecutoriada al NO HABER SIDO OBJETO DE REVISION por ningún tipo de acción constitucional constituyéndose por ende en COSA JUZGADA para todas las partes, extremo que incluye a la copropietaria, toda vez que de la revisión de su demanda se verifica identidad de objeto (el mismo Título Ejecutorial PCM-NAL-No. 008684
otorgado a favor de la OTB SIRPITA NIEVERIA sobre el predio Sirpita Nieveria clasificado como comunitaria con actividad otros con la superficie de 0.2968 ha) identidad de acto administrativo observado consistente en la resolución final de saneamiento Resolución Administrativa RA-SS-No. 0646/2014 de 16 de abril de 2014, identidad en cuanto a la parte demandada, que recae sobre la OTB SIRPITA NIEVERIA representada por DANIEL ROMERO MENDOZA y hasta en cuanto a la identidad de los terceros interesados, como es el INRA, consecuentemente al observar que la presente demanda es presentada por la copropietaria y con argumentos idénticos a la demanda que ya ha sido resuelta, no correspondería ni siquiera su admisión.
No obstante, lo señalado precedentemente, ponemos a su consideración los siguientes argumentos de respuesta.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- 2.1 Antecedentes de la demanda.
- 2.2 Contesta Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial.
- 2.2 1. Simulación Absoluta
- 2.2 2. Ausencia de Causa
- 2.2 3. Violación a Lev Aplicable
- La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.: Trámite Procesal
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.4. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.5. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.3. Ausencia de Causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.
- Por Tanto 1