SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023

Fecha: 21-Dic-2023

2.2 2. Ausencia de Causa

2.2.2. Ausencia de Causa

La Parte demandante aduce que el INRA al otorgar el título ejecutorial baso su decisión simplemente en simples afirmaciones de los representantes de OTB SIRPITA NIEVERIA, quienes señalaron estar en posesión desde 1989 afirmaciones que faltan a la verdad, puesto que no se consideró ninguna otra documentación que acredite un derecho propietario, invocando así un derecho inexistente y falso, siendo que los únicos quienes cumplen la función social y la posesión, indica que son ellos quienes desde 1998 y ello sin considerar la posesión de los antiguos propietarios.

Al respecto es menester puntualizar que el proceso de saneamiento al cual fue sometida la OTB SIRPITA NIEVERIA fue el saneamiento simple a pedido de parte conforme se puede constatar de los antecedentes, cursando a fs.56 la ficha catastral dónde sobre la superficie de 0.2806 has entre otros aspectos se registra "en la parcela se observa una cancha de futbol". Conforme la declaración jurada de posesión pacifica del predio a fs. 54-55 en el cual declaran tener posesión pacifica, publica, continua del predio desde 26 de noviembre de 1989, dicha certificación cuenta con firmas y sellos correspondientes de las autoridades legítimamente certificadas. Durante el relevamiento de información en campo el encuestador pudo identificar el cumplimiento de la función social conforme establece el artículo 159 del D.S. N 29215 "el Instituto Nacional de Reforma Agraria verificara de forma directa en cada predio, la función social o económico-social, siendo esta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria" asimismo el artículo 164 del D.S. N°29215 "la pequeña propiedad, las propiedades comunitarias y las tierras comunitarias del origen, cumplen la función social, cuando sus propietarios o poseedores, demuestren residencia en el lugar, uso o aprovechamiento tradicional y sostenible de la tierra y sus recursos naturales, destinados a lograr el bienestar o desarrollo familiar o comunitario, según sea el caso, en términos económicos, sociales o culturales". Durante el relevamiento de información en campo se puedo constatar a los actuales beneficiarios quienes cumplen a cabalidad con la función social y la posesión dando un uso a la tierra para beneficio de toda la comunidad más aún se puede certificar que durante las pericias no existió reclamo mereciendo registro alguno. De lo manifestado por la demandante no tiene asidero puesto que los colindantes reconocen plenamente a la OTB SIRPITA NIEVERIA, como únicos beneficiarios quienes cumplen a cabalidad con la función social y la posesión del predio, en constancia de lo aseverado firman las actas de conformidad de linderos y que posterior fue debidamente refrendada con la firma de las autoridades reconocidas del lugar. Durante esta etapa la demandante tuvo la oportunidad de presentar oposición y señalar que ella tendría mejor derecho propietario, actos que no fueron manifestados durante esta etapa. Por lo que la demandante tuvo la oportunidad de presentarse en cualquier etapa del proceso de saneamiento pretendiendo por segunda vez la nulidad del título ejecutorial que fue emitido en cumplimiento estrictamente con la normativa agraria vigente, es más pretendiendo después de un año de haberse emitido el título cuestionado presentar observaciones que debió haberlas presentado en su momento ya que el saneamiento fue de carácter público y constante campaña pública lo que deja presumir que la demandante y su esposo jamás estuvieron en posesión ni mucho menos cumplen con la función social siendo estos los requisitos indispensables para acreditar mejor derecho.