SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023
Fecha: 21-Dic-2023
2.2 3. Violación a Lev Aplicable
2.2.3. Violación a Lev Aplicable
La demandante manifiesta que al otorgarse el Titulo Ejecutorial No. PCM-NAL-008684 de 2 de agosto de 2014 a favor de la OTB SIRPITA NIEVERIA se habría vulnerado el art. 66 1-1 de la Ley Nº1715, puesto que afectaría el derecho propietario legalmente adquirido, asimismo observan el informe en conclusiones señalando que la parcela SIRPITA NIEVERIA estaría como propiedad comunitaria y que no tendrían conocimiento del proceso que se llevó a cabo porque no habría sido debidamente publicado.
Al respecto señalar, que dicha observación no corresponde a las causales de nulidad establecidas por el artículo 50 de la Ley No. 1715, pues pretende cuestionar actos que fueron Elevados a cabo durante el relevamiento de información en campo por lo que dichas afirmaciones corresponden más a una demanda contencioso administrativa cuyo derecho a prelucido por el transcurso del tiempo. Al respecto, el Art. 393 Constitución Política del Estado claramente establece que "...El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o función económico social según corresponda...". condición constitucional que no se ha verificado en el presente caso.
Con relación a que existiría vulneración a su derecho propietario manifestar que el documento de transferencia presentado no refiere a título o antecedente agrario alguno con el cual pueda acreditar mejor derecho propietario, ni las condiciones esenciales que refleje la antigüedad de su posesión ni el cumplimiento de la función social características indispensables en materia agraria para la consolidación de un derecho propietario.
Como consecuencia de todo lo señalado se tiene entonces, que no existen elementos jurídicos suficientes para afirmar, que el Título Ejecutorial No. PCM-NAL-008684 de 2 de agosto de 201- emitido a favor de la OTB SIRPITA NIEVERIA, estuviesen afectados por vicios de nulidad absoluta como argumenta la Parte Demandante, toda vez que el proceso de saneamiento se llevó cabo en estricto cumplimiento a la normativa agraria en consecuentemente corresponde a su Probidades declarar improbada la presente demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- 2.1 Antecedentes de la demanda.
- 2.2 Contesta Demanda De Nulidad De Título Ejecutorial.
- 2.2 1. Simulación Absoluta
- 2.2 2. Ausencia de Causa
- 2.2 3. Violación a Lev Aplicable
- La publicación de la Resolución será efectuada mediante edicto por una sola vez y en un medio de prensa de circulación nacional; y su difusión en una emisora radial local con un mínimo de tres ocasiones, con intervalos de un día y dos pases por cada uno.: Trámite Procesal
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Sobre el procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria
- FJ.II.4. Norma aplicable al caso de autos.
- FJ.II.5. 1. Simulación absoluta
- FJ.III.3. Ausencia de Causa por no existir o ser falsos los hechos y el derecho invocado
- FJ.III.3. Violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiro su otorgamiento.
- Por Tanto 1