SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1° N° 065/2023

Fecha: 21-Dic-2023

2.2 1. Simulación Absoluta

2.2.1. Simulación Absoluta

La Parte demandante manifiesta que el INRA identifico como beneficiario a la OTB SIRPITA NIEVERA del predio SIRPITA NIEVERA otorgándole mediante Título Ejecutorial derecho propietario, siendo que de mala fe los representantes de la OTB SIRPITA NIEVERA hicieron sanear a su favor la propiedad, señalando que la parcela pertenecía a un área comunal o colectivos que lo tenían destinado como canchas de futbol y lugar de reuniones de la comunidad y que estarían en posesión por más de 18 años, aspectos que faltan a la verdad, siendo que el predio pertenecería a la demandante cuyo derecho propietario estaría debidamente registrado en derechos reales. Dichos aspectos sirvieron para ser considerados como beneficiarios con el Titulo Ejecutorial, es más los representantes cautamente simularon ser los dueños y poseedores de un terreno que no les pertenecía. En el caso en cuestión referir por nuestra parte que el proceso de saneamiento al cual se sujetó el predio SIRPITA NIEVERA fue a solicitud de los representantes de la OTB SIRPITA NIEVERA, por lo que de la revisión de los antecedentes cursa el memorial de solicitud. cumpliendo con lo dispuesto en la norma al ser un saneamiento simple a pedido de parte, al momento de la verificación en campo se pudo identificar que la parcela evidentemente cumple con la función social conforme se registra en la ficha catastral observándose una cancha de futbol por lo que se evidencia que dicha extensión es de beneficio de la comunidad, durante esta etapa. Es más, la demandante pudo apersonarse al INRA presentado los documentos que acreditaban su derecho puesto que la resolución determinativa y la resolución de inicio de procedimiento datan desde el 2012, a partir desde esa fecha presentarse, pero hasta la emisión de la resolución final de saneamiento, no se presentó observación alguna.

El proceso de saneamiento iniciado fue difundido por medios radiales y debidamente publicados, en los cuales se exhortaba a propietarios con antecedentes a poseedores a demostrar el cumplimiento de la función social y la posesión aspectos que fueron demostrados en su momento por los actuales beneficiarios.

Por otra parte al señalar, que el representante de la OTB hubiera hecho creer al INRA que estarían en posesión desde hace más de 18 años, sobre el punto cursa la declaración jurada de posesión en la cual se consigna que estarían en posesión desde 1989, el cual estaría debidamente rubricada por las autoridades acreditadas como control social, y que durante su visita el encuestador identifico el cumplimiento de la función social de los actuales beneficiarios dando por bien hecho los requisitos indispensables que son la posesión y el cumplimiento de la función social. Por lo que se hace notar a sus probidades que la demandante no estuvo en posesión ni cumplió con la función social.

De lo que se puede comprobar que dichos actos fueron validados hasta emitirse el título ejecutorial, de toda la documentación presentada desde un inicio hasta la verificación durante el relevamiento de información en campo dan certeza que la emisión del título fue conforme a la normativa agraria vigente.