SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 68/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 68/2023

Fecha: 04-Dic-2023

FJ.II.4. 3. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715

FJ.II.4.3. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- De la misma forma, remitiéndonos a lo valorado en los FJ.II.4.1 y FJ.II.4.2 precedentes, tampoco se evidencia la causal de nulidad de violación del art. 266, respecto a la necesidad de realizar el control de calidad al proceso de saneamiento; del art. 294 de la transgresión de la Resolución de Inicio de Procedimiento y del art. 304 del D.S. N° 29215, respecto del contenido del Informe en Conclusiones y menos del art. 64 de la Ley N° 1715 del objeto de la regularización del derecho propietario, de los predios que tengan posesión y cumplan con la Función Social de la “Comunidad Saladillo”, desde antes de la vigencia de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996, tal cual lo estipula la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545; por lo que, la Sentencia Agraria Nacional N° 08/2011 de 09 de marzo, citada por la parte actora como caso análogo al caso de autos, no tiene ninguna relación de causalidad y efecto con la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable alegada por la parte actora, constándose por el contrario que los argumentos alegados en la presente acción, corresponden a una demanda contencioso administrativa  y no así a una demanda de nulidad de Título Ejecutorial.