SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 68/2023
Fecha: 04-Dic-2023
FJ.II.4. 4. Con relación a la ilegal Acta de Conformidad de Linderos entre la “Comunidad Saladillo” y la “Comunidad Chujllas”, como causales de nulidad de simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley aplicable
FJ.II.4.4. Con relación a la ilegal Acta de Conformidad de Linderos entre la “Comunidad Saladillo” y la “Comunidad Chujllas”, como causales de nulidad de simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley aplicable.- De la revisión del antecedente del predio “Comunidad Chujllas”, a fs. 300 del antecedente, se advierte la existencia del Acta de Conformidad de Linderos suscrito entre la “Comunidad Saladillo” y la “Comunidad Chujllas”, realizada el 2 de diciembre de 2009, misma que concuerda con el Acta de Conformidad de Linderos, suscrita el 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 176 de los antecedentes, los que luego de realizar el recorrido de los linderos por eje de quebrada entre los vértices 10760050 al 10760051; 10760052 al 10760053; línea recta entre los vértices 10760051 al 10760052, 107660053 al 1002, entre ambas comunidades, los representantes de ambas organizaciones expresaron su plena conformidad con dicha Acta suscrita; por lo que, firman al pie del mismo, constando los sellos de las dos comunidades.
De donde se tiene que, si bien la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH N° 068/2009 de 30 de noviembre de 2009, de la “Comunidad Saladillo” y la Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento RI-CAT SAN-DDCH N° 067/2009 de 30 de noviembre de 2009, de la “Comunidad Chujllas”, instruyeron el inicio del trabajo de campo del 04 al 29 de diciembre de 2009 y que las Actas de Inicio del Proceso de Saneamiento en la “Comunidad Saladillo” (fs. 177) y de la “Comunidad Chujllas” (fs. 212), detallan que se habría iniciado el 04 de diciembre de 2009, los cuales si bien contradicen las Actas de Conformidad de Linderos realizadas entre las Comunidades de Saladillo y Chujllas, que refieren se habrían sido elaborados el 02 de diciembre de 2009; empero, este hecho de variación de fechas, no desvirtúa las firmas y los sellos consignadas en las Actas de Conformidad de Linderos de ambas comunidades, toda vez que, en ellas constan las firmas de las autoridades comunales y los sellos de ambas comunidades; aspecto que ninguna manera puede constituir un vicio de nulidad respecto al trabajo de campo ejecutado en los polígonos 076 y 077 en ambos predios, toda vez que, las mismas se realizaron dentro del marco de los usos y costumbres de las comunidades campesinas, y sin que participe el ente administrativo, no siendo imprescindible que exista una Resolución Administrativa como mal lo interpreta la parte demandante; verificándose también que este extremo acusado, no se enmarca en ninguna de las causales de nulidad acusadas por la parte actora, toda vez que, corresponden a observaciones de un proceso contencioso administrativo y no así a una demanda de nulidad de Título Ejecutorial; por lo que, la cita de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a N° 046/2015 de 01 de septiembre de 2015, tampoco es análoga al presente caso de autos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del demandado “Comunidad Saladillo”.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Del documento de personalidad Jurídica de las Comunidades Indígenas Originarias y Campesinas.
- F.J.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En cuanto a la ilegal Acta de Conformidad de Linderos; fraude en la acreditación de la antigüedad de la posesión y en el cumplimiento de la Función Social, como causal de nulidad de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable
- FJ.II.4. 2. Con relación a la inexistencia de la Personalidad Jurídica de la “Comunidad Saladillo”, como causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa
- FJ.II.4. 3. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. Con relación a la ilegal Acta de Conformidad de Linderos entre la “Comunidad Saladillo” y la “Comunidad Chujllas”, como causales de nulidad de simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.4. 5. En cuanto a la falta de consideración de los Títulos Ejecutoriales Nos. 422600 y 422601 del expediente N° 12104 del predio Caserón y adyacentes, los que demostrarían las causales de nulidad de error esencial y ausencia de causa
- Por Tanto 1