SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 68/2023
Fecha: 04-Dic-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista por los arts. 7, 186 y 189.2) de la CPE, concordante con los arts. 36.2) y 50.VII de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545 y los arts. 11, 12 144.I.2 de la Ley N° 025, FALLA, declarando:
1. IMPROBADA la demanda del Título Ejecutorial N° TCM-NAL-005449 de 20 de diciembre de 2010, del predio denominado “Saladillo Parcela 029”, ubicado en el ex cantón Camargo, Sección Primera, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, cursante de fs. 99 a 115 vta. y ampliación de la misma, cursante de fs. 454 a 465 de obrados, interpuesta por la “Comunidad Chujllas”, representado mediante poder por Jorge Francisco Romero Ossio.
2. Se mantiene FIRME y SUBSISTENTE el Título Ejecutorial N° TCM-NAL-005449 de 20 de diciembre de 2010, del predio denominado “Saladillo Parcela 029”, ubicado en el ex cantón Camargo, sección primera, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca,
3. Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, comuníquese y archívese.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del demandado “Comunidad Saladillo”.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Del documento de personalidad Jurídica de las Comunidades Indígenas Originarias y Campesinas.
- F.J.II.3. El principio de verdad material.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. En cuanto a la ilegal Acta de Conformidad de Linderos; fraude en la acreditación de la antigüedad de la posesión y en el cumplimiento de la Función Social, como causal de nulidad de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la ley aplicable
- FJ.II.4. 2. Con relación a la inexistencia de la Personalidad Jurídica de la “Comunidad Saladillo”, como causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa
- FJ.II.4. 3. Respecto a la causal de nulidad de violación de la Ley aplicable previsto en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.4. 4. Con relación a la ilegal Acta de Conformidad de Linderos entre la “Comunidad Saladillo” y la “Comunidad Chujllas”, como causales de nulidad de simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley aplicable
- FJ.II.4. 5. En cuanto a la falta de consideración de los Títulos Ejecutoriales Nos. 422600 y 422601 del expediente N° 12104 del predio Caserón y adyacentes, los que demostrarían las causales de nulidad de error esencial y ausencia de causa
- Por Tanto 1