SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 72/2023
Fecha: 08-Dic-2023
Actos Relevantes en sede administrativa
I.5. Actos Relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado "Cabeceras del Prado" (estableciendo que de fs. 1 a 3117, la foliación está en la parte inferior derecha y de fs. 3118 a 3598, la foliación se encuentra en la parte superior derecha); se tiene los siguientes:
I.5.1 De fs. 88 a 223, cursan actuados sobre el levantamiento de formularios de Información de Campo del predio "Cabeceras del Prado" (entonces Pericias de Campo, levantadas desde el 9 al 16 de octubre de 2003).
I.5.2 De fs. 135 a 136, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte N° SSP-B-00180-99 de 20 de julio de 1999, que determina como área de saneamiento la superficie de 6467.3500 ha, donde se ubica el predio denominado "Cabeceras del Prado".
I.5.3 De fs. 1022 a 1031, cursa Informe Técnico Legal UDSABN-N° 564/2015 de 25 de junio de 2015, que concluye sugiriendo la emisión de la Resolución Administrativa que disponga la anulación de Pericias de Campo, de entre otros, el predio denominado "Cabeceras de Prado".
I.5.4 De fs. 1032 a 1038, cursa Resolución Administrativa UDSA-BN N° 154/2015 de 25 de junio de 2015, que, en su parte resolutiva primera dispone la anulación de Pericias de Campo del predio "Cabeceras del Prado", entre otros; disponiendo también en la parte resolutiva segunda, la exclusión de 175 predios del área determinada mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio N° SSO-B-0001/2000 de 18 de agosto de 2000; Resolución modificatoria de Área de Saneamiento N° RSS-CTF 0041/2000 de 20 de septiembre de 2000; Resolución Determinativa Administrativa N° RES-ADM-0139/2002 de 01 de octubre de 2002; y la Resolución Instructoria N° R.I.SSO-B-043/2002 de 01 de octubre de 2002.
I.5.5. A fs. 1040, cursa diligencia de notificación personal con la Resolución Administrativa UDSA-BN- N° 154/2015 a Cesar Roberto Suárez Galloso, beneficiario del predio Cabeceras del Prado, así como la respectiva renuncia a la impugnación de dicha resolución.
I.5.6. De fs. 1044 a 1060, cursa Informe Técnico Legal UDSA-BN N° 825/2015 de 17 de agosto de 2015, del Diagnóstico del “Área de Intervención Denominada Áreas Nuevas Riberalta IV”.
I.5.7. De fs. 1085 a 1088, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento UDSABN Nº 319/2015 de 17 de agosto de 2015, que Determina como Área de Saneamiento Simple de Oficio la superficie de 46895.4445 ha, respecto a las “Áreas Nuevas Riberalta IV”. Del mismo modo, cursa de fs. 1092 a 1097, Resolución de Inicio de Procedimiento UDSA BN Nº 320/2015 de 17 de agosto de 2015, en cuya parte dispositiva se resuelve Intimar a los propietarios, subadquierentes con antecedente agrario titulado o en trámite, así como a poseedores, apersonarse al Relevamiento de Información en Campo, en este caso respecto a uno de los polígonos Nº 188.
I.5.8 De fs. 1092 a 1097, cursa Resolución de Inicio del Procedimiento UDSA BN N° 320/2015 de 17 de agosto de 2015, entre otros, respecto al polígono N° 188, por la cual se intima a propietarios, beneficiarios, subadquirentes y poseedores a acreditar su identidad, probar la legalidad, fecha y origen de la posesión, debiendo apersonarse y presentar la documentación en original o fotocopia legalizada correspondiente.
I.5.9 De fs. 1162 a 1163, cursa el Acta de Apersonamiento y Recepción de documentos de 12 de septiembre de 2015, entre los cuales se encuentran: original de la Comunicación Externa CE-UOBT-RIB-Nº 268-2015 de 26 de agosto de 2015 (fs. 1335 a 1337), en el que la ABT informa sobre la Autorización de Aprovechamiento en Tierras de Propiedad Privada del predio “Cabeceras del Prado”, correspondientes a la gestión 2008 al 2012; fotocopias simples de: Resolución Nº 47/2005 de 11 de abril de 2005, emitida por la ex Superintencia Forestal en cuya parte resolutiva primera se dispone otorgar el derecho forestal de Autorización de Aprovechamiento de Productos Forestales Maderables sobre un área de 12.875.1213 has a favor de Cesar Roberto Suárez Galloso del predio “Cabeceras del Prado” (fs. 1376 a 1378); Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-IAPOAF-569-2014 de 13 de junio de 2014, que aprueba el Informe Anual al Plan Operativo Anual Forestal de la RU-ABT-RIB-POAF-545-2012 de la AAA-2012-2 en la propiedad privada Cabeceras del Prado (fs. 1382 a 1383); Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-POAF-545-2012 de 08 de agosto de 2012, que en su parte resolutiva primera aprueba el Plan Operativo Anual POAF correspondiente a la AAA-2-2012 del predio “Cabeceras del Prado”, en una superficie de 300.00 has; Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-IAPOAF-544-2012 de 03 de agosto de 2012, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal POAF del predio Cabeceras del Prado, en una superficie de 339.93 has (fs. 1387 a 1388); Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-POAF -626-2011 de 19 de agosto de 2011, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal POAF-2011 del predio Cabeceras del Prado, sobre una superficie de 650 ha (fs. 1392 a 1393); Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-POAF-451-2010 de 11 de agosto de 2010, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal POAF-2010 del predio Cabeceras del Prado, sobre una superficie de 452.55 ha (fs. 1402 a 1403); Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-POAF -035-2009 de 05 de junio de 2009, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal POAF-2009 del predio Cabeceras del Prado, sobre una superficie de 274.65 ha (fs. 1405 a 1406); Resolución Administrativa RU-RIB-POAF -123-2005, que aprueba el Plan Operativo Anual Forestal POAF-2005 del predio “Cabeceras del Prado”, sobre una superficie de 630 ha (fs. 1407 a 1408).
I.5.10 De fs. 1333 a 1334 vta., cursa fotocopia legalizada de Testimonio N° 0619/2004 de 01 de noviembre de 2004, de unificación de fundos rústicos denominados “Cabeceras del Prado”, “Israel”, “Egipto-Francia” y “Mutacal”, que unificados se denominará “Cabeceras del Prado” (fs. 1333 a 1334 vta.); fotocopia simple de Testimonio de piezas principales de un proceso agrario de dotación del predio denominado “Cabeceras del Prado” con una superficie de 3450.4590 ha a favor de Elider Mosqueira Guari (fs.1338 a 1341); fotocopia simple de Testimonio de compra y venta N° 141/98 de 30 de septiembre de 1988, suscrito entre Elider Mosqueira Guari en favor de Cesar Suárez Galloso, sobre una superficie de 3480.00, del predio “Cabeceras del Prado” (fs. 1364 a 1369); fotocopia simple de Testimonio de piezas principales de un proceso de dotación del predio Isrrael, con una superficie de 1004.27.25 ha, a favor de Edmundo Chuqui Nay (fs. 1349 a 1350 vta.); fotocopia simple de Minuta de transferencia de 6 de enero de 2003, suscrito entre Edmundo Chuqui Nai en favor de Cesar Roberto Suárez Gallaso, respecto al predio Isrrael, con una superficie de 1334.2730 ha (fs. 1346); fotocopia simple de Testimonio N° 136/98 de 7 de septiembre de 1998, de minuta de transferencia entre Oscar Saravia y Ruben Sánchez Dara en favor de Karen Destre Hurtado, respecto al predio Mutacal, sobre una superficie de 1924 ha (fs. 1357 a 1359), fotocopia simple de Minuta de Transferencia de 4 de agosto de 2003, suscrito entre Karen Destre Hurtado en favor de Cesar Roberto Suárez Galloso, sobre una superficie de 4394.1600 ha, del predio denominado Mutacal (fs. 1372).
I.5.11 De fs. 1338 a 1341, cursa fotocopia simple de Testimonio de piezas principales de un proceso agrario de dotación del predio denominado "Las Cabeceras del Prado" con una superficie de 3450.4590 ha a favor de Elider Mosqueira Guari.
I.5.12 De fs. 1349 a 1350 vta., cursa fotocopia simple de Testimonio de piezas principales de un proceso de dotación del predio "Isrrael", con una superficie de 1004.2725 ha, a favor de Edmundo Chuqui Nay.
I.5.13 De fs. 1364 a 1369, cursa Fotocopia simple de Testimonio de compra y venta N° 141/98 de 28 de abril de 1988, suscrito entre Elider Mosqueira Guari en favor de Cesar Suárez Galloso, sobre una superficie de 3480.00 ha, del predio "Cabeceras del Prado".
I.5.14 A fs. 1346, cursa fotocopia simple de Minuta de Transferencia de 6 de enero de 2003, suscrita entre Edmundo Chuqui Nai, en favor de Cesar Roberto Suárez Gallaso, respecto al predio "Isrrael", con una superficie de 1.334,2730 ha.
I.5.15 De fs. 1357 a 1359, cursa fotocopia simple de Testimonio N° 136/98 de 7 de septiembre de 1998, donde Oscar Saravia y Rubén Sánchez Dara, transfieren a favor de Karen Destre Hurtado el predio "Mutacal", con una superficie de 1924 ha.
I.5.16 A fs. 1372, cursa fotocopia simple de la Minuta de Transferencia del predio "Mutacal" de 4 de agosto de 2003, suscrito entre Karen Destre Hurtado en favor de Cesar Roberto Suárez Galloso, con una superficie de 4394.1600 ha.
I.5.17 De fs. 1439 a 1440, cursa la Ficha Catastral y Anexo de beneficiarios, de 12 de septiembre de 2015, en cuyo acápite de observaciones se hace constar que la actividad principal del predio "Cabeceras del Prado", sería la forestal.
I.5.18 De fs. 1441 a 1444, cursa formulario de Verificación de FES en Campo de 13 de septiembre de 2015, firmado por César Roberto Suárez Galloso, en cuyo cuadro de observaciones se resalta que en la totalidad del predio "Cabeceras del Prado" la actividad es forestal, verificándose la existencia de galpones en construcción, conforme también se tiene en el croquis, registro y fotografías de mejoras cursantes de fs. 1454 a 1462.
I.5.19 De fs. 2661 a 2665, cursa Informe Técnico IT-ABT-DDBE-466-2016 de 5 de agosto de 2016, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras –ABT, que indica: “…se confirma que toda la superficie mensurada por el INRA en el predio Cabeceras del Prado (12830.832 ha), solo 8461.5941 ha se encuentran en las Tierras de Producción Forestal Permanente (…) Según la Geodatabase oficial de la oficina nacional de la ABT, se tiene otorgado un (1) Plan General de Manejo Forestal con Resolución Administrativa 047/2005 y 12 Planes Operativos Anuales Forestales…al interior del predio Cabeceras del Prado, autorizaciones que han sido otorgadas en favor del señor Suárez Galloso Cesar Roberto…”, asimismo señala “…se han identificado puntos de actividad antrópica al interior del predio Cabeceras del Prado, los cuales podían estar relacionados a actividades de manejo forestal autorizadas; se sugiere al Director Departamental…poner el presente informe técnico en conocimiento del Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra en Riberalta…para que confirme tal situación y al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para que se considere dentro del proceso de saneamiento que se cursa sobre el mencionado predio (ANEXO fs. 2666 a 2670)”. Por otra parte, de fs. 2672 a 2698 cursan fotocopias legalizadas de las Resoluciones Administrativas de Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual Forestal del predio “Cabeceras del Prado”.
I.5.20 De fs. 2813 a 2814, cursan Certificaciones ARCH-DDBEN 0876/2016 y ARCH-DDBEN 0877/2016, ambas de 07 de julio de 2016, mediante las cuales se certifica que no registran antecedentes agrarios tramitados por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, de los predios: "Las Cabeceras del Prado" e "Isrrael".
I.5.21 De fs. 2825 a 2831, cursa solicitud de certificación de Trámites Agrarios e Informe UTC N° 470/2016, de 01 julio de 2016, mediante el cual se certifica que: no cursa registro de emisión de Título Ejecutorial de los predios "Las Cabeceras del Prado" e "Isrrael".
I.5.22 De fs. 2832 a 2878, cursa Informe en Conclusiones de 25 de agosto de 2016, en el que indica “…se constata que dentro de la jurisdicción del Departamento del Beni No cursa registro de Antecedente Agrario tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria del predio Israel…Las Cabeceras del Prado…, por lo que en la presente evaluación no será considerado como antecedente agrario del predio”, más adelante señala “…los beneficiarios del predio han demostrado en el relevamiento de información en campo el desarrollo de la actividad forestal, como se consigna en el Formulario de Verificación de FES de campo, Registro de Mejoras y Fotografías del recorrido del Plan de Manejo Forestal…” también dice “…la actividad forestal está sujeta a lo estipulado en el art. 170 del Decreto Supremo N° 29215 en su integridad, es decir que el predio debe contar con el Plan de Manejo Foresta y con antecedente en Título Ejecutorial o proceso agrario en trámite para que se le reconozca como función económico social; en tal sentido el predio Cabeceras del Prado No cuenta con antecedente agrario; tomando en cuenta los fundamentos jurídicos señalados precedentemente se tiene que el predio Cabecera del Prado No cumple con la Función Económico Social en la actividad forestal”, posteriormente indica, “…por lo que en la presente evaluación se clasificará al predio Cabeceras del Prado como empresarial con actividad agrícola”. Finalmente, en la parte de conclusiones, se dispone adjudicar al predio “Cabeceras del Prado”, de Cesar Roberto Suárez Galloso la superficie de 50.0000 ha, clasificándola como pequeña propiedad.
I.5.23 De fs. 2925 a 2939, cursa Memorial, presentado en 8 de septiembre de 2016, ante la Jefatura Regional Riberalta del INRA Beni, por Cesar Roberto Suárez Galloso, observa el Informe en Conclusiones, adjuntando al efecto documentación en original referente a antecedentes su derecho propietario y fotocopias simples de Plan General de Manejo Forestal; entre otros, adjunta de fs. 2961 a 2963 y de fs. 2999 a 3000 vta., testimonio de las piezas principales del proceso social agrario de dotación de tierras, respecto a los fundos denominados "Isrrael" con una extensión superficial de 1.004,2425 ha. a nombre de Edmundo Chuqui Nay y "Las Cabeceras del Prado", en una superficie de 3.450,4590 ha, a favor de Elider Mosqueira Guari.
I.5.24 De fs. 3005 a 3008, cursa Informe Técnico Legal UDSA-BN N° 1271/2016 de 12 de octubre de 2016, que rechaza el memorial presentado en 8 de septiembre de 2016, por Cesar Roberto Suárez Galloso, beneficiario del predio "Cabeceras del Prado" por carecer de fundamentación técnica.
I.5.25 De fs. 3112 a 3117, cursa Nota JRLL-USB-CI N° 1668/2016 de 10 de noviembre de 2010, mediante la cual el Jefe de Región Llanos del INRA Nacional, solicita a la Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA Nacional, se les proporcione fotocopias simples o legalizadas de las siguientes piezas procesales: Informe de ingreso de causas al Consejo Nacional de Reforma Agraria, Tarjetas Kardex y Sentencias, entre otros, correspondiente a los predios "Cabeceras del Prado" e "Isarrel"; asimismo, cursa respuesta mediante Informe de 11 de noviembre de 2016, Informe UTC N° 0831/2016 de 11 de noviembre de 2016, e Informe PP N° 066/2016 de 11 de noviembre de 2016, emitidos por la Unidad de Titulación y Certificaciones, que informan y certifican que en archivos de la Unidad, no cursan físicamente las Fichas Kardex, no cursan registros de emisión de Título Ejecutorial ni registro de expedientes, que no cursan piezas procesales, entre otros, de los predios "Cabeceras del Prado" e "Isarrel".
I.5.26 De fs. 3118 a 3120, cursa Informe Técnico Legal JRLL-USB-INF-SAN N° 1573/2016 de 11 de noviembre de 2016, de la Jefatura Región Llanos del INRA Nacional, que de conformidad al art. 267 del D.S. N° 29215, eleva el Informe Complementario, entre otros, respecto del predio "Cabeceras del Prado", que en sus conclusiones establece la inexistencia de piezas procesales que hagan viable una ulterior tramitación de reposición de expedientes agrarios del ex CNRA, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
I.5.27 De fs. 3157 a 3162, cursa Resolución Administrativa RA-SS N° 2244/2016 de 11 de noviembre de 2016, que dispone adjudicar la superficie de 50.000 ha, respecto al predio "Cabeceras del Prado".
- Encabezado
- Argumentos de la demanda
- Argumentos de la contestación
- Trámite Procesal
- Resoluciones constitucionales y agroambientales
- Actos Relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- F.J.II.2. Requisitos del cumplimiento de la Función Económico Social en áreas forestales de predios agrarios.
- Examen del caso concreto
- Examen del caso concreto: Con relación al “Error, inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización”. Con el fin de corroborar o dilucidar el punto cuestionado, es preciso traer a colación lo dispuesto en el Informe Técnico Legal UDSABN
- Examen del caso concreto: Respecto a la “Doble resolución determinativa en la misma área de saneamiento”. El art. 5 del D.S. N° 25848 de fecha 18 de julio de 2000, modificatorio del D.S. 25763 de fecha 05 de mayo de 2000 (vigentes en su momento), en su Disposición Transitoria Primera primer párrafo, ordenó: “Por única vez y por vía de excepción, se determina Área de Saneamiento Simple de Oficio al Norte Amazónico del país, comprendiendo los departamentos de Pando, provincia Vaca Díez del departamento del Beni, el municipio de Ixiamas en la provincia Iturralde del departamento de La Paz y la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a ser ejecutado en un plazo de un (1) año; el resto del departamento del Beni y el departamento de Santa Cruz en el plazo de tres (3) años. A su vez, en el segundo párrafo de su Disposición Transitoria Tercera, estableció: "Abróguense y deróguense todas las normas y disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.”.
- Por Tanto 1