SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 72/2023
Fecha: 08-Dic-2023
Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con el propósito de resolver la demanda contenciosa administrativa, analizando los términos de la demanda, la contestación y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1147/2019-S2, esta instancia agroambiental resolverá los aspectos, denunciados consistentes en: La mala valoración del cumplimiento de la FES, toda vez que no se consideró la documental presentada, ni la actividad forestal identificada en el predio, vulnerándose el debido proceso; así como los derechos forestales preconstituidos. A tal fin, serán desarrollados los fundamentos jurídicos relativos: a) La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo; y, b) Requisitos del cumplimiento de la Función Económico Social en áreas forestales de predios agrarios.
- Encabezado
- Argumentos de la demanda
- Argumentos de la contestación
- Trámite Procesal
- Resoluciones constitucionales y agroambientales
- Actos Relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- F.J.II.2. Requisitos del cumplimiento de la Función Económico Social en áreas forestales de predios agrarios.
- Examen del caso concreto
- Examen del caso concreto: Con relación al “Error, inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización”. Con el fin de corroborar o dilucidar el punto cuestionado, es preciso traer a colación lo dispuesto en el Informe Técnico Legal UDSABN
- Examen del caso concreto: Respecto a la “Doble resolución determinativa en la misma área de saneamiento”. El art. 5 del D.S. N° 25848 de fecha 18 de julio de 2000, modificatorio del D.S. 25763 de fecha 05 de mayo de 2000 (vigentes en su momento), en su Disposición Transitoria Primera primer párrafo, ordenó: “Por única vez y por vía de excepción, se determina Área de Saneamiento Simple de Oficio al Norte Amazónico del país, comprendiendo los departamentos de Pando, provincia Vaca Díez del departamento del Beni, el municipio de Ixiamas en la provincia Iturralde del departamento de La Paz y la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a ser ejecutado en un plazo de un (1) año; el resto del departamento del Beni y el departamento de Santa Cruz en el plazo de tres (3) años. A su vez, en el segundo párrafo de su Disposición Transitoria Tercera, estableció: "Abróguense y deróguense todas las normas y disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.”.
- Por Tanto 1