SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 72/2023
Fecha: 08-Dic-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 72/2023
Expediente:
Nº 2548-DCA-2017
Proceso
Contencioso Administrativo
Demandantes:
César Roberto Suárez Galloso, Valeria Bowles Salvatierra de Suárez, Diego Alejandro Suárez Bowles, Natalí Suárez Bowles, César Andrés Suárez y Graciela Fabiana Suárez Bowles, representados por José Gonzalo Ledezma Medrano
Demandado:
Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Predio:
“Cabeceras del Prado”
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre, 8 de diciembre de 2023
Magistrada Relatora:
Dra. Ángela Sánchez Panozo
La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 17 a 20 vta. y memorial de subsanación de fs. 26 y vta. de obrados, interpuesto por José Gonzalo Ledezma Medrano, en representación de César Roberto Suárez Galloso, Valeria Bowles Salvatierra de Suárez, Diego Alejandro Suárez Bowles, Natalí Suárez Bowles, César Andrés Suárez y Graciela Fabiana Suárez Bowles, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria; impugnando la Resolución Administrativa RA - SS N° 2244/2016 de 11 de noviembre de 2016, que resolvió Adjudicar el predio denominado “Cabeceras del Prado” en favor de Graciela Faviana Suárez Bowles, Natalí Suárez Bowles, Valeria Bowles Salvatierra de Suárez, Cesar Andrés Suárez Bowles, Cesar Roberto Suárez Galloso y Diego Alejandro Suárez Bowles, en la superficie de 50.0000 ha y declara Tierra Fiscal en la superficie de 12796.0137 ha; emitida dentro del proceso de Saneamiento de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al polígono 188, ubicado en el municipio Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento de Beni.
- Encabezado
- Argumentos de la demanda
- Argumentos de la contestación
- Trámite Procesal
- Resoluciones constitucionales y agroambientales
- Actos Relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- F.J.II.2. Requisitos del cumplimiento de la Función Económico Social en áreas forestales de predios agrarios.
- Examen del caso concreto
- Examen del caso concreto: Con relación al “Error, inobservancia y mala aplicación de las normas agrarias; irregular exclusión de predios del área determinada; ausencia de repoligonización”. Con el fin de corroborar o dilucidar el punto cuestionado, es preciso traer a colación lo dispuesto en el Informe Técnico Legal UDSABN
- Examen del caso concreto: Respecto a la “Doble resolución determinativa en la misma área de saneamiento”. El art. 5 del D.S. N° 25848 de fecha 18 de julio de 2000, modificatorio del D.S. 25763 de fecha 05 de mayo de 2000 (vigentes en su momento), en su Disposición Transitoria Primera primer párrafo, ordenó: “Por única vez y por vía de excepción, se determina Área de Saneamiento Simple de Oficio al Norte Amazónico del país, comprendiendo los departamentos de Pando, provincia Vaca Díez del departamento del Beni, el municipio de Ixiamas en la provincia Iturralde del departamento de La Paz y la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a ser ejecutado en un plazo de un (1) año; el resto del departamento del Beni y el departamento de Santa Cruz en el plazo de tres (3) años. A su vez, en el segundo párrafo de su Disposición Transitoria Tercera, estableció: "Abróguense y deróguense todas las normas y disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.”.
- Por Tanto 1