SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023

Fecha: 18-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente N° 3538

I.5. Actos procesales relevantes en el expediente N° 3538-NTE-2019

I.5.1. A fs. 5, cursa Título Ejecutorial N° PPD-NAL-442388 de 17 de abril de 2015, del predio denominado “Flobolsa” con una superficie de 21.0058 ha.

I.5.2. De fs. 19 a 35, cursa Sentencia Agraria Nacional S2a N° 18/2011 de 04 de noviembre de 2011, que declara improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por “Flobolsa”, impugnando la Resolución Suprema N° 228640 de 2 de abril de 2008, que concede a “Flobolsa”, en la superficie de 5 ha.

I.5.3. De fs. 168 a 169 de obrados, cursa Auto de 16 de octubre de 2019, que declara improbado el incidente de nulidad de citación con la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto por Ramón Rada Velasco en representación de “Flobolsa”. I.5.4. De fs. 199 a 200, cursa documento de compra venta de lote de terreno de 101.428 m2 de superficie, realizada por “Flobolsa” a Alberto Heredia Tordoya, José Luis Álvarez Lira y Raúl Obando Stemberg.

I.5.5. De 469 a 471, cursa Auto de 11 de marzo de 2022, que declara no ha lugar la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda por incompetencia del Tribunal Agroambiental, al encontrarse el predio en área urbana, interpuesto por “Flobolsa”.

I.5.6. De fs. 541 a 543, cursa Auto de 28 de junio de 2022, que declara no ha lugar la solitud de perención de instancia presentada por los terceros interesados Alberto Heredia Tordoya, José Luis Álvarez Lira y Raúl Obando Stemberg.

I.5.7. De fs. 564 a 569, cursa Auto de 13 de septiembre de 2022, que declara no ha lugar a la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda por incompetencia del Tribunal Agroambiental, al encontrarse el predio en área urbana, interpuesto por “Flobolsa”, aplicando lo establecido en la SC 2626/2010 y la SCP 0355/2013 y no así la SCP 0827/2017-S2 de 14 de agosto, el cual fue emitido en cumplimiento de la resolución Acción de Amparo Constitucional que dejo sin efecto el Auto de 11 de marzo de 2022.

I.5.8. De fs. 593 a 596 vta. cursa Auto de 8 de noviembre de 2022, que declara no ha lugar el recurso de reposición del Auto de 13 de septiembre de 2022, interpuesto por “Flobolsa”.

I.5.9. De fs. 716 a 720 y de fs. 721 a 726, cursa Acta de Audiencia y Auto de Amparo Constitucional N° SCI N° 254/2012 de 04 de octubre de 2012, dictada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte Resolutiva textual señala: “La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en esta oportunidad compuesta como Tribunal de Garantías con el voto unánime de sus componentes CONCEDE la tutela parcial, por lo que falla anulando la Sentencia Agraria Nacional N° 18/2011 de 04 de noviembre de 2011 y se dispone se dicte una nueva sentencia agraria nacional por parte de los miembros del Tribunal Agroambiental Liquidador, porque este trámite se ha ventilado con la anterior estructura, manteniendo vigente lo referente a la Resolución Suprema N° 228640 de 02 , de abril de 2008, voto con el del Vocal Rodrigo Miranda quien accedió en el uso de la palabra, sin costas por ser excusable y cumplidas las formalidades de rigor se disponga la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de ley no habiendo nada más que tratar se suspende la audiencia, firmando en constancia los señores Vocales y suscrita Secretaria de Cámara, que certifica” (sic).

I.5.10. De fs. 745 a 756, cursa la Sentencia Constitucional 2239/2012 de 08 de noviembre de 2012, que en su parte Resolutiva REVOCA el Auto de Acción de Amparo Constitucional N° SCI-254/2012 de 04 de octubre de 2012, dictada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y DENIEGA la tutela a la parte accionante (Flobolsa S.A.).

I.5.11. A fs. 757, cursa diligencia de notificación practicada al representante legal de  “Flobolsa”, con la Sentencia Constitucional 2239/2012 de 08 de noviembre de 2012, el 06 de marzo de 2013.

I.5.12. De fs. 881 a 883, cursa Auto de 14 de noviembre de 2023, que declara no ha lugar la solitud de perención de instancia presentada por “Flobolsa”