SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023
Fecha: 18-Dic-2023
FJ.II.3. 2 y FJ.II.3.3. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa, establecidos en el art. 50.I.c) y 2.b) de la Ley N° 1715
FJ.II.3.2 y FJ.II.3.3. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa, establecidos en el art. 50.I.c) y 2.b) de la Ley N° 1715.- Sin necesidad de repetir y subsumiéndonos a lo valorado en el FJ.II.3.1 del presente fallo, al no contemplar la empresa ahora demandada y tener conocimiento antelado de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 2239/2012 de 08 de noviembre de 2012, que en su parte Resolutiva REVOCA el Auto de Amparo Constitucional N° SCI-254/2012 de 04 de octubre de 2012, dictada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y DENIEGA la tutela a la parte accionante (Flobolsa), este hecho trascendental hace que “Flobolsa”, haya hecho incurrir en la causal de simulación absoluta, que hace referencia cuando el Título Ejecutorial cuestionado, fue emitido mediando un acto aparente, que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, lo cual incidió a que la entidad administrativa a través del proceso social agrario emitiera el Título Ejecutorial bajo una apariencia que no refleja la verdad material de los hechos, lo que derivó a que el reconocimiento otorgado se encuentre afectado con un vicio manifiesto de nulidad.
Así también se incurre en la causal de ausencia de causa, toda vez que, el Título Ejecutorial viciado de nulidad, fue otorgado con ausencia de causa; es decir, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado, el cual se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basó en hechos y en un derecho inexistente o falso, lo que afectó la causa para su otorgamiento, como es en el caso presente, al haberse otorgado el Título Ejecutorial al predio “Flobolsa.” en la superficie de 21.0058 ha, cuando conforme a derecho correspondía otorgar la superficie de 5 ha; hecho trascendental que amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, al presentarse los elementos expuestos en la SCP 0332/2012 de 18 de junio que reitera el razonamiento asumido en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, el cual señala que en la nulidad de un acto procesal se deben probar los siguientes principios: a) Principio de especificidad o legalidad; b) Principio de finalidad del acto; c) Principio de trascendencia y d) Principio de convalidación, encontrándose en el presente caso, los presupuestos de especificidad y trascendencia, que se exige para anular un acto procesal, lo que incidió en la desviación de las formas del proceso administrativo de saneamiento del cual emergió el Título Ejecutorial ahora cuestionado (trascendencia) y los principios del derecho, donde la actuación de los sujetos procesales deben ajustarse específicamente a las normas jurídicas que regulan los actos administrativos (especificidad), tal cual lo establece el art. 105.I de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente N° 3538
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El cumplimiento de las resoluciones constitucionales en aplicación del art. 203 de la CPE
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la causal de error esencial, previsto en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 2 y FJ.II.3.3. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa, establecidos en el art. 50.I.c) y 2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 4. En lo que concierne a la causal de violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 5. Con relación a la contestación de los terceros interesados Alberto Heredia Tordoya, José Luis Álvarez Lira y Jorge Raúl Obando Stemberg