SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023
Fecha: 18-Dic-2023
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
I.4. Trámite Procesal
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto de 22 de mayo de 2019, cursante a fs. 652 y vta. de obrados, se admite la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la parte demandada para que conteste la misma dentro del plazo establecido por ley, así como se notifique al tercero interesado, Iván Escalera, Presidente del Comité Cívico de Quillacollo.
I.4.2. Réplica y dúplica
Al no haber el demandado “Flobolsa S.A.”, contestado la demanda con argumentos coherentes, toda vez que, más se centró en la interposición de incidentes y otros recursos que fueron rechazados a través de las resoluciones emitidas por esta instancia jurisdiccional, no se tiene el derecho a la réplica y por ende tampoco existió la dúplica.
I.4.3. Decreto de autos y sorteo
A fs. 852 de obrados, cursa decreto de Autos para sentencia de 27 de octubre de 2023; a fs. 911 de obrados, cursa providencia de señalamiento de sorteo de expediente para el 20 de noviembre de 2023, habiéndose realizado el mismo en la fecha señalada conforme consta a fs. 916 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente N° 3538
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El cumplimiento de las resoluciones constitucionales en aplicación del art. 203 de la CPE
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la causal de error esencial, previsto en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 2 y FJ.II.3.3. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa, establecidos en el art. 50.I.c) y 2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 4. En lo que concierne a la causal de violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 5. Con relación a la contestación de los terceros interesados Alberto Heredia Tordoya, José Luis Álvarez Lira y Jorge Raúl Obando Stemberg