Tribunal Agroambiental Bolivia
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023
Fecha: 18-Dic-2023
FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.1.c) de la Ley N° 1715
FJ.II.1.2. Simulación absoluta (art. 50.1.c) de la Ley N° 1715.- Que, hace referencia cuando el Título Ejecutorial cuestionado, fue emitido mediando un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, incidiendo a que la entidad administrativa a través del proceso social agrario emitiera el Título Ejecutorial bajo una apariencia que no refleja la verdad material de los hechos, lo que derivó a que el reconocimiento otorgado se encuentre afectado con un vicio manifiesto de nulidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente N° 3538
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El cumplimiento de las resoluciones constitucionales en aplicación del art. 203 de la CPE
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la causal de error esencial, previsto en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 2 y FJ.II.3.3. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa, establecidos en el art. 50.I.c) y 2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 4. En lo que concierne a la causal de violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 5. Con relación a la contestación de los terceros interesados Alberto Heredia Tordoya, José Luis Álvarez Lira y Jorge Raúl Obando Stemberg