SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023

Fecha: 18-Dic-2023

FJ.II.3. 4. En lo que concierne a la causal de violación de la Ley aplicable

FJ.II.3.4. En lo que concierne a la causal de violación de la Ley aplicable.- Al encontrarse en vigencia la Resolución Suprema N° 228640 de 02 de abril de 2008, que sólo reconocía a “Flobolsa”, la superficie de 5 ha, por la Sentencia Constitucional 2239/2012 de 08 de noviembre de 2012; este hecho hace que la superficie de 21.0053 ha, otorgada indebidamente al beneficiario de dicho predio, se encuentre dentro de causal de violación de la Ley N° 3975 de 24 de noviembre de 2008, toda vez la referida Ley, en su art. 1, tiene como finalidad  “la protección de bienes de dominio público, como las playas, los abanicos, lechos de río y las áreas, hasta la máxima crecida que conforman el Río Chocaya, desde la garganta que empieza al pie del Cerro Cordillera del Tunari, hasta su confluencia con el Río Rocha”, el cual conforme la Ley Municipal, se estableció la prohibición de los asentamientos humanos y urbanos en el área de las playas y abanicos en dicha área, entre los que se encuentra la protección del derecho al agua y la garantía de su acceso al mismo, conforme lo establecen los arts. 16.I, 20.III y 373.I de la CPE, tal cual lo refiere la parte actora, el cual no puede ser objeto de concesión, ni privatización y mucho menos de concesión de licencias; aspecto que no solo transgrede la Ley N° 3975, sino también el art. 203 de la CPE, el cual fue inobservado al momento de emitirse el Título Ejecutorial ahora impugnado, lo que amerita la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado.