SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 75/2023
Fecha: 18-Dic-2023
FJ.II.3. Análisis del caso concreto
Dejando presente que la demanda de nulidad del Título Ejecutorial cuestionado se centra en que la Sentencia Constitucional Plurinacional 2239/2012 de 08 de noviembre de 2012, no habría sido tomado en cuenta en el proceso de saneamiento ejecutado en el predio “Flobolsa S.A.”, el cual ya estaba concluido con la emisión de la Resolución Suprema N° 228640 de 2 de abril de 2008 y ejecutoriado con la Sentencia Agraria Nacional S2a N° 18/2011 de 4 de noviembre de 2011, pero que “falsamente” el INRA lo habría tramitado, con base a la Sentencia Agroambiental Nacional S2a L. N° 67/2012 de 19 de noviembre de 2012, lo cual habría dado lugar a la emisión de la Resolución Administrativa RA-SS N° 0868/2014 de 26 de mayo de 2014 y con base a la misma, fue emitido el Título Ejecutorial con una superficie de 21.0053 ha, cuando conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional 2239/2012, únicamente correspondía otorgar al predio “Flobolsa S.A.”, la superficie 5 ha, este Tribunal ingresará a analizar conforme la siguiente fundamentación jurídica:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en el expediente N° 3538
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 1. Error esencial (art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 2. Simulación absoluta (art. 50.1.c) de la Ley N° 1715
- FJ.II.1. 3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.1. 4. Violación de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715)
- FJ.II.2. El cumplimiento de las resoluciones constitucionales en aplicación del art. 203 de la CPE
- FJ.II.3. Análisis del caso concreto
- FJ.II.3. 1. Con relación a la causal de error esencial, previsto en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 2 y FJ.II.3.3. En cuanto a la causal de nulidad de simulación absoluta y ausencia de causa, establecidos en el art. 50.I.c) y 2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. 4. En lo que concierne a la causal de violación de la Ley aplicable
- FJ.II.3. 5. Con relación a la contestación de los terceros interesados Alberto Heredia Tordoya, José Luis Álvarez Lira y Jorge Raúl Obando Stemberg