SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023

Fecha: 19-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), polígono N° 572, respecto del predio denominado “Rococo” y “Tierra Fiscal”, se tienen los siguientes actuados procesales:

I.5.1. A fs. 317, cursa Ficha Catastral y anexo de Beneficiarios, levantada el 8 de noviembre de 2016, que registra a Héctor Arteaga Acebo y Milvio Eduardo Illescas Montes, como beneficiarios del predio “Rococo”.

I.5.2. A fs. 323, cursa Registro de Marcas, Señales y Carimbos, emitido por la Asociación de Ganaderos de Camiri, que consigna como fecha de solicitud el 11 de marzo de 2016, a nombre de Héctor Arteaga Acebo, respecto del predio “Rococo”, como Comunidad registra: Cruce del Guanaco, municipio Charagua, provincia Cordillera.

I.5.3. A fs. 325, cursa Registro de Marca N° 17/2016, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, provincia Luís Calvo, del departamento de Chuquisaca, en el cual se indica que el 09 de marzo de 2016, Milvio Eduardo Illescas Montes, domiciliado en la propiedad “Los Rococos”, hace registrar la marca y señal de su ganado “MI”. 

I.5.4. A fs. 327, cursa Acta de Conteo de Ganado, realizado el 8 de noviembre de 2016, en el predio “Rococo”, el cual se encuentra suscrito por Héctor Arteaga Acebo, registrándose 408 cabezas de ganado bovino, 36 equinos, 120 caprinos, 26 bovinos sin marca y 94 terneros; así como, la marca de ganado con registro en Camiri el 01 de marzo de 2016.

I.5.5. A fs. 328, cursa Acta de Conteo de Ganado, realizado el 8 de noviembre de 2016, en el predio “Rococo”, el cual se encuentra suscrito por Milvio Illescas Montes, registrándose 560 cabezas de ganado bovino, 28 equinos, 30 caprinos, 94 bovinos sin marca y 80 terneros; así como la marca de ganado con registro en Machareti.

I.5.6. De fs. 329 a 332, cursa Verificación FES en Campo elaborado el 8 de noviembre de 2016, en el predio “Rococo” de Milvio Eduardo Illescas y Héctor Arteaga Acebo, en el cual se registra 1968 Bovinos, 64 equinos, 150 caprinos, así como las marcas de ganado correspondiente.

I.5.7. De fs. 333 a 334, cursa Croquis y Ubicación de las Mejoras, que registra: vivienda de 1990 y 2004; corral de 1990 y 1995, brete de 2016, casa de 1990, pozo de 1999, tanque australiano de 1990, corralón de 1990, bebedero de 1990, construcción de 2016, potrero de 1990.

I.5.8. De fs. 335 a 348, cursa fotografías de mejoras del predio “Rococo”.

I.5.9. A fs. 357, cursa Intimación del INRA de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual se intima a Milvio Eduardo Illescas y Héctor Arteaga Acebo, para que en el plazo de 5 días, presenten entre otros el registro de marca registrado en el Departamento de Santa Cruz, Certificado de vacuna contra la fiebre aftosa de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, guía de movimiento de ganado, u otra documentación que consideren necesaria para acreditar derecho propietario o posesión legal, la misma que de acuerdo a las diligencias de notificación cursante de fs. 358 a 359, fue practicada el 25 de noviembre de 2016, personalmente a Miguel Pimentel Oretea, en calidad de representante legal de Héctor Arteaga Acebo, y mediante cédula a Milvio Eduardo Illescas Montes, el 28 de noviembre de 2016. 

I.5.10. A fs. 395 a 400, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-TCO) Posesión de 09 de diciembre de 2016, que en el acápite 3.2 Variables Legales, en el punto, Otras consideraciones legales, indica: “…en aplicación de lo establecido en el art. 1 de la Ley N° 80, el beneficiario debió registrar su marca de ganado en el municipio de su residencia, que al encontrarse el predio en el municipio de Charagua de la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, el interesado tendría que tener su marca de ganado en el municipio de Charagua, sin embargo presenta un registro de marca inscrito en el municipio de Macharetí, provincia Luís Calvo del departamento de Chuquisaca… por lo detallado, se puede establecer que el señor Milvio Eduardo Illescas Montes no cumple con los requisitos referente a la obligación del ganadero de tener registrado su marca en HH Alcaldía Municipal de su residencia … ya que presenta una marca que está inscrita en el Departamento de Chuquisaca y de la misma manera se puede señalar que el beneficiario no participo en campañas de vacuna contra la fiebre aftosa, en su predio Rococo, razones por las que en el presente proceso de saneamiento no se consideran las cabezas de ganado identificadas con la marca MI”; concluyendo y sugiriendo en el acápite 4, adjudicar el predio “Rococo” a favor de Milvio Eduardo Illescas Montes y Héctor Arteaga Acebo, la superficie de 3110.9068 ha, clasificado como Empresarial con actividad ganadera y declarar Tierra Fiscal, la superficie de 6378.1932 ha.

I.5.11. De fs. 405 a 406 vta., cursa Memorial presentado el 14 de febrero de 2017, ante el INRA departamental Santa Cruz, por el representante de Milvio Eduardo Illescas Montes, por el cual señala adjuntar prueba complementaria requerida para acreditar el cumplimiento de la Función Económico Social, consiste en: Certificado de Movimiento Animal y Certificado Oficial de Vacunación contra la Fiebre Aftosa.  

I.5.12. A fs. 407, cursa Certificado de Movimiento Animal de 07 de febrero de 2017, emitido por Javier Sánchez Acebo, Profesional Veterinario de Campo – Macharetí del SENASAG-Chuquisaca, quien certifica que Milvio Eduardo Illescas “realizó la compra de 4500 dosis en la gestión 2014, como en la gestión 2015 del SENASAG de Macharetí, dichas dosis fueron para vacunar en la propiedad ROCOCO, que se encuentra en el departamento de Santa Cruz” (sic).

I.5.13. A fs. 408, cursa Certificado Oficial de Vacunación contra la Fiebre Aftosa, correspondiente a la gestión 2015, suscrito y sellado por Jonathan Bedregal Artunduaga, como Profesional I Veterinario de Campo Macharetí del SENASAG Chuquisaca.

I.5.14. A fs. 410, cursa Nota CITE: DDSC-CORD-G. N° 0051/2017 de 13 de marzo, por el cual el Director departamental del INRA Santa Cruz, solicita informe al Jefe distrital de SENASAG Chuquisaca

I.5.15. A fs. 411, cursa Nota CITE: SENASAG/JURÍDICA N° 40/2017 de 24 de marzo, emitido por el Asesor Jurídico y el Jefe Distrital del SENASAG Chuquisaca, dirigido al Director del INRA departamental Santa Cruz, mediante el cual informan que el predio “Rococo”, se encuentra en el departamento de Santa Cruz; asimismo, indican respecto al Certificado Oficial de vacunación contra la Fiebre Aftosa ES FALSO porque el Dr. Jonathan Bedregal Artunduaga no era funcionario de nuestra institución en la Gestión 2015”; con relación al Certificado de Movimiento animal emitido el 07 de febrero de 2017, por el Veterinario de Campo de Macharetí, señala: ES NULO porque cualquier solicitud debe ingresar por conducto regular, además debe estar impreso en papel membretado y firmado por el Jefe Distrital SENASAG – Chuquisaca el Dr. Raúl Paniagua Barriga. Las campañas de Vacunación contra la Fiebre Aftosa fueron gratuitas las gestiones 2014 y 2015. Asimismo, no se tiene ningún registro de venta de Vacuna del Señor Milvio Illescas para el Predio ROCOCO”.       

I.5.16. De fs. 412 a 413, cursa Informe Jurídico DDSC-CORD. INF. N° 0276/2017 de 05 de mayo, que en el acápite 2. Análisis, indica: “considerando los extremos de la Nota CITE: SENASAG/JURÍDICA N° 40/2017 de fecha 24 de marzo de 2017 y los fundamentos plasmados en el Informe en Conclusiones de fecha 09 de diciembre de 2016, No corresponde considerar los fundamentos plasmados en el memoeiral presentado en fecha 14 de febrero de 2017” (sic).  

I.5.17. A fs. 471, cursa Memorial de 19 de junio de 2017, presentado por Cliver Villalba Aguirre, en representación de Milvio Eduardo Illescas Montes, por el cual adjunta en original certificado de marca actualizado y pide que el mismo sea considerado dentro del proceso de saneamiento debiendo tener por probado el derecho propietario sobre el ganado verificado por el funcionario público durante la realización de los trabajos de campo.

I.5.18. A fs. 472, cursa Certificado de 09 de junio de 2017, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, del departamento de Chuquisaca, en el cual se certifica que Milvio Eduardo Illescas Montes, cuenta con el registro correspondiente de su marca desde la gestión 2000, dentro del municipio de Macharetí.

I.5.19. A fs. 473, cursa Registro de Marca expedido el 14 de junio de 2017, por la Administradora AGACOR Charagua - Santa Cruz, a nombre de Milvio Eduardo Illescas Montes, con domicilio en Macharetí, respecto del predio “Rococo”, Comunidad: Isoso, Municipio: Charagua, Provincia: Cordillera, con el diseño de marca “MI”, consignándose en la casilla de observaciones, que es renovación del registro que data del año 2000, registrado en el Municipio de Macharetí, provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca.

I.5.20. A fs. 479, cursa Ficha Cálculo de Función Económico Social, elaborado el 18 de agosto de 2017, en el que se consigna como superficie mensurada 9459.3663 ha, y establece el cumplimiento de la FES en un 32.74%, es decir, en 3091.4068 ha.

I.5.21. De fs. 484 a 491, cursa Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 639/2017 de 21 de julio de 2017, en el acápite 7. Conclusiones y Sugerencias, concluye que Milvio Eduardo Illescas Montes, no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley N° 80 y el art. 167 del D.S. N° 29215, al no contar como todo ganadero, de tener su Registro de Marca en el municipio de residencia, es decir, Charagua, ubicación de la propiedad “Rococo”, no demostrando que el ganado contado en campo le pertenezca por lo que no se considera dicho ganado en la valoración de Función Económica Social.