SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023

Fecha: 19-Dic-2023

FJ.III.2.

FJ.III.2.- Respecto al desconocimiento del derecho de propiedad por falta de valoración integral de los medios de prueba vinculados a la existencia de ganado y el derecho propietario de los mismos.

Al respecto, de acuerdo al Acta de Conteo de Ganado realizado el 8 de noviembre de 2016 (I.5.5), el INRA verificó en el predio “Rococo”, la existencia de 560 cabezas de ganado bovino, 28 equinos con el diseño de marca “MI”, como se observa también de las fotografías de mejoras (I.5.8), que cursan a fs. 340 y 343 de antecedentes y para acreditar el derecho de propiedad del ganado el beneficiario presenta el Registro de Marca N° 17/2016 (I.5.3), el cual fue emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, provincia Luís Calvo del departamento de Chuquisaca, aspecto que fue observado por el INRA; empero, conforme lo desarrollado en el punto precedente, el beneficiario Milvio Eduardo Illescas Montes, también presenta el Registro de Marca (I.5.19) de 14 de junio de 2017, emitido por la AGACOR-Charagua, con jurisdicción en el municipio de Charagua del departamento de Santa Cruz, en el cual se aclara que es renovación del registro que data del año 2000, registrado en el municipio de Macharetí, provincia Luís Calvo del departamento de Chuquisaca, documento presentado para acreditar la propiedad del ganado y que no fue debida e integralmente valorada por la autoridad administrativa INRA.

Por otra parte, el demandante acusa que no fue valorado los certificados de vacunación, de movimiento de animales realizados desde el centro de engorde “La Sotalera”; al respecto, se advierte que por memorial presentado al INRA departamental Santa Cruz el 14 de febrero de 2017 (I.5.11), el representante de Milvio Eduardo Illescas Montes, presentó Certificado de Movimiento Animal de 07 de febrero de 2017 (I.5.12), emitido por el Profesional I, Veterinario de Campo -  Macharetí, SENASAG-Chuquisaca, por el cual se certifica que el referido beneficiario es productor ganadero y propietario del predio “Sotalera” y que realiza el movimiento anual de animales para la venta, asimismo, adjuntó Certificado Oficial de Vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la gestión 2015 (I.5.13), respecto al predio “Rococo”; habiendo el INRA solicitado al respecto, información al SENASAG, mediante nota CITE: DDSC-CORD-G. N° 0051/2017 de 13 de marzo (I.5.14), la cual fue atendida mediante nota CITE: SENASAG/JURIDICA N° 40/2017 de 24 de marzo (I.5.15), en la cual, con relación al Certificado Oficial de Vacunación contra la Fiebre Aftosa, se señala, textual: ES FALSO porque el Dr. Jonathan Bedregal Artunduaga no era funcionario de nuestra Institución en la Gestión 2015”; con relación al Certificado de Movimiento Animal emitido el 07 de febrero de 2017, indica: ES NULO porque cualquier solicitud debe ingresar por conducto regular, además debe estar impreso en papel membretado y firmado por el JEFE DISTRITAL SENASAG – Chuquisaca el Dr. Raúl Paniagua Barriga” (sic); por tal razón, en el Informe Jurídico DDSC-CORD. INF. N° 0276/2017 de 05 de mayo (I.5.16), el Director del INRA Departamental Santa Cruz, teniendo en cuenta los extremos señalados, no consideró los fundamentos del memorial presentado el 14 de febrero de 2017; por cuanto, no resulta ser cierto ni evidente que no se haya valorado los documentos presentados en éste caso, que al tenerse como falso y nulo, los mismos no corresponde que el INRA los considere como medios complementarios para acreditar el cumplimiento de la FES, como erróneamente argumenta y pretende la parte actora.

Con relación a que no se habría valorado la existencia de un “vaquero”, que viviría permanentemente en el predio; al respecto, de la revisión de antecedentes, cursa formulario de Verificación FES de Campo (I.5.6), que en su Ítem correspondiente a “DISPOSICIONES COMUNES-RÉGIMEN LABORAL-TRABAJADORES”, se consigna la cantidad de 4 familias (Dueño y familia), y 4 “Asalariado permanente”, no se constata que se registre como “DOCUMENTOS PRESENTADOS”, correspondientes a Planillas de sueldos y Recibos de pago de sueldo; ahora bien, de la lectura íntegra del contenido del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-TCO) Posesión de 09 de diciembre de 2016 (I.5.10.), ni en informes posteriores como el Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 639/2017 de 21 de julio de 2017, en el marco del control de calidad, no se constata que el ente administrativo, hubiera analizado, valorado y pronunciado de manera positiva o negativa con relación a la existencia o no de trabajadores o del “vaquero” en el predio, como se tiene consignado en el formulario de Verificación FES de Campo, y como acusa la parte actora de falta de valoración de la existencia de un “vaquero”.

Con relación a la falta de valoración de la infraestructura con actividad ganadera; del Croquis y Ubicación de las Mejoras (I.5.7), se advierte que el INRA verificó la existencia de vivienda de 1990 y 2004; corral de 1990 y 1995, brete de 2016, casa de 1990, pozo de 1999, tanque australiano de 1990, corralón de 1990, bebedero de 1990, construcción de 2016 y potrero de 1990, información que fue considerada y conjuntamente la información registrada en el Acta de Conteo de Ganado, realizado el 8 de noviembre de 2016 (I.5.4), en el predio “Rococo”, referida a las 408 cabezas de ganado bovino, 36 equinos y 120 caprinos, que corresponden a Héctor Arteaga Acebo, conforme se tiene de la Ficha de Cálculo de Función Económico Social (I.5.20), que señala en el acápite B.- Cuantificación de área efectivamente aprovechada en actividad productiva, título Ganadera: ganado Mayor: 444 CBZ, Ganado menor 120 Cbz y como Mejoras registra: Viviendas, Atajados, Áreas Silvopastoriles, Pastizales Cultivados, Infraestructura y otros, en la superficie de 98.0052 ha, estableciendo en su análisis final que el predio cumple la FES en un 32.74%, es decir, en 3091.4068 ha; información que fue considerada en el Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 639/2017 de 21 de julio (I.5.21), por lo que no resulta evidente que la infraestructura ganadera no haya sido valorada por el INRA, como acusa el actor.