SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023

Fecha: 19-Dic-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.3 de la CPE, concordante con lo dispuesto en el art. 36.3 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, el art. 144.4 de la Ley N° 025 y dando cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 077/2023 de 19 de junio (I.4.4), FALLA declarando PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 24 a 25 vta. de obrados y memoriales de subsanación cursantes de fs. 32 a 38 vta. y 43 de obrados, interpuesta por Milvio Eduardo Illescas Montes, representado por Daniela Céspedes Jiménez, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; y, en consecuencia, se dispone:

1. Declarar NULA la Resolución Suprema 23272 de 21 de marzo de 2018, emitida dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) ISOSO, respecto al Polígono N° 572, del predio denominado “Rococo” y Tierra Fiscal, ubicado en el municipio Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente sentencia; disponiéndose lo siguiente:

2.- ANULAR OBRADOS hasta fs. 484 de la carpeta de saneamiento, es decir, hasta el Informe Técnico Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 639/2017 de 21 de julio de 2017 (I.5.21), respecto al predio denominado en saneamiento “Rococo” y “Tierra Fiscal”, ubicado en el municipio Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, debiendo la entidad administrativa pronunciarse y valorar integralmente todos los medios de prueba aportados por el beneficiario del predio, los recabados en campo y los generados en gabinete, con la debida fundamentación, motivación y resolver lo que corresponda en derecho, conforme los fundamentos del presente fallo, emitiendo una nueva Resolución Final de Saneamiento, conforme a norma agraria, en resguardo del debido proceso y garantías constitucionales consagrado en la Constitución Política del Estado.

3. Notificadas las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.

La presente, tiene voto aclaratorio por parte de la Magistrada Angela Sánchez Panozo, ante la diferencia de criterios en la parte considerativa y argumentativa de la presente sentencia.

Regístrese, comuníquese y archívese. –