SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 076/2023

Fecha: 19-Dic-2023

FJ.III.5.

FJ.III.5.- Respecto a la arbitraria decisión de adjudicar el predio “Rococo”.  

En cuanto a lo expresado por el demandante en el memorial de subsanación de demanda de fs. 32 a 38 vta. de obrados, bajo el rótulo de “arbitraria decisión de adjudicar el predio Rococo”, el mismo resulta inconsistente por la falta de coherencia en lo argumentado que dificulta emitir pronunciamiento sobre el particular, al hacer simple y llanamente referencia de que en la Resolución Suprema impugnada, se hubiese anulado varios Títulos Ejecutoriales y que a decir de informes técnicos existiría sobreposición con la superficie mensurada en campo, cuando la parte resolutiva de la Resolución Suprema 23272 de 21 de marzo de 2018, cuya fotocopia legalizada cursa de fs. 2 a 8 de obrados, sólo anula un Título Ejecutorial y no “varios”, como menciona el actor, tampoco la resolución impugnada hace referencia de la existencia de “sobreposiciones”, menos aún identifica el demandante qué informes técnicos determinaría dicho extremo, además de no precisar con qué predios y/o expedientes agrarios existiría sobreposición y no se vincula con lo principal de lo peticionado, referido a la omisión en que incurrió el INRA de no considerar y otorgar valor legal a la marca de ganado del copropietario Milvio Eduardo Illescas Montes, lo que implica que éste punto expresado en la demanda no tenga relevancia alguna.

De lo relacionado y analizado precedentemente, se evidencia que la autoridad administrativa INRA, no realizó la adecuada valoración integral de los medios de prueba recabas en campo las aportadas por el administrado y la generada en gabinete, y considerando el razonamiento judicial emitido en la Resolución Constitucional N° 077/2023 de 19 de junio, descrito en el punto I.4.4 de la presente resolución, la autoridad administrativa deberá valorar de manera motivada y fundamentada sobre el Informe de Campo,  Acta de conteo de ganado de 8 de noviembre de 2016, la Ficha de Verificación FES, así como el Registro de Marca de 14 de junio de 2017 presentado por Milvio Eduardo Illescas y demás pruebas, respecto a la acreditación del derecho de propiedad sobre el ganado verificado en campo, la existencia o no de trabajadores asalariados (vaquero) y toda la información que corresponda, por lo que corresponde resolver en ese sentido.