SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 008/2023
Fecha: 03-Abr-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
I.4. Trámite procesal
y actuados relevantes del proceso
I.4.1. Auto de
Admisión
Que, admitida la demanda contenciosa administrativa, mediante
Auto de 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 102 y vta. de obrados, para su
tramitación en vía ordinaria de puro derecho, se corre traslado con la misma a
la autoridad demandada, así como a la tercera interesada.
I.4.2. Réplica y
Dúplica
I.4.2.1. Réplica
Por memorial cursante de fs. 183 a 184 de obrados, la parte
actora hizo uso de su derecho a la réplica, ratificándose en su petitorio, con
los siguientes argumentos:
Señalan que, el proceso realizado en el predio “Sorata”,
viola los derechos más elementales establecidos en el art. 53.I de la CPE;
asimismo, refieren que los servidores públicos del INRA Cochabamba, habrían
violentado las normas establecidas den la Ley N° 1715 modificada por la Ley N°
3445 y el D.S. N° 29215, toda vez que, en su debido momento habrían hecho caso
omiso a sus reclamos, indicando que arreglen partiéndose a la mitad y de manera
ilegal habrían decidido sanear su propiedad a favor de Lucía Mariaca Quiñones
de Terrazas, frente al reclamo de la existencia de sobreposición.
Indican que, siempre habrían trabajado la propiedad,
cumpliendo la Función Social establecida por Ley N° 1715 en su art. 2.I, por lo
que, al haberse enterado de la existencia de sus parcelas de terreno, se debió
dejar como área en conflicto, a fin de que las partes puedan resolver bajo el
procedimiento común. Mencionan que, cuando se estaba realizando el saneamiento
de su propiedad (Pericias de Campo), Lucía Mariaca Quiñones, se habría
apersonado en estado de ebriedad y señaló su oposición de manera verbal, por lo
que, posteriormente, sus personas habrían esperado casi 10 años para que
demuestre su derecho propietario, pero nunca habría aparecido, ni presentado
documentación alguna.
Arguyen que, el INRA nunca los habría convocado para tratar
el tema, y cuando se habrían apersonado, les habrían manifestado que
continuaría con el saneamiento, toda vez que, no se habría formulado oposición
de manera escrita y con documentación, decidiendo dejar su predio como área sin
sanear, aspecto que sería contrario a la ley, en razón a que debían exigir la
presentación de documentación a cada una de las partes, haciendo constar como
área en conflicto y no dejar como área sin sanear, situación que atenta contra
su derecho a la propiedad.
Haciendo referencia al art. 279 del D.S. N° 29215, indica
que la ejecución del proceso de saneamiento, en cualquiera de sus modalidades,
debe extenderse a la totalidad de los predios que se encuentren parcialmente
ubicado dentro del área determinada, por lo que, el INRA tiene la obligación de
ampliar el área de saneamiento a la totalidad del predio en posesión legal y su
incumplimiento, motivaría la anulación del procedimiento técnico jurídico, ya
que el proceso de saneamiento habría desconocido mandatos legales contenidos en
la norma reglamentaria, derivando en la supresión del derecho a la defensa
proclamado por el art. 119.I de la CPE, así como los arts. 56, 393 y 394.II de
la señalada norma constitucional.
I.4.2.2. Dúplica
El Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial de fs.
188 de obrados, ejerce su derecho a la dúplica, ratificándose in extenso en la
fundamentación y argumentación del memorial de contestación.
I.4.3. Autos para
sentencia, sorteo y prueba de oficio.
A fs. 200 de obrados, cursa decreto de 30 de enero de 2023,
por el que se decreta Autos para Sentencia, mediante decreto de 17 de febrero
de 2023, realizándose el mismo el 22 de febrero de 2023 se señaló fecha para
sorteo el día 22 de febrero de 2023, conforme se tiene a fs. 204 de obrados,
pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.
Por otra parte, el INRA remitió los antecedentes del proceso
de saneamiento, mediante memorial cursante de fs. 175 a 178 de obrados,
constituyéndose en la prueba de oficio del proceso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. 1. Si el INRA dio cumplimiento con lo determinado en los arts. 279, 291 y 303.c) del D.S. N° 29215.
- FJ.II.2. 2. Si en el proceso de saneamiento, el INRA verificó que Lucía Mariaca Quiñones, habría ejercido posesión legal y contado con derecho propietario, sobre el terreno saneado.
- FJ.II.2. 3. Si en el trámite de saneamiento, se cumplió con lo dispuesto por el art. 70.b del D.S. N° 29215 y el punto 4.1 de la Guía del Encuestador.
- Por Tanto 1