SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 008/2023
Fecha: 03-Abr-2023
FJ.II.2. 2. Si en el proceso de saneamiento, el INRA verificó que Lucía Mariaca Quiñones, habría ejercido posesión legal y contado con derecho propietario, sobre el terreno saneado.
Respecto a que, Lucía Mariaca Quiñones, nunca habría
ejercido posesión legal y tampoco tendría derecho de propiedad sobre una parte
del terreno saneado a su nombre, de la revisión del proceso de saneamiento
conforme consta de la Ficha de Saneamiento Interno (I.5.2.q), respecto al predio “Sorata Parcela 399”, se evidencia que
se consigna como beneficiaria a Lucía Mariaca Quiñonez de Terrazas, con una
superficie de 0,1631 ha, clasificada como pequeña propiedad, con producción
agrícola “perejil”; situación que estaría en duda, toda vez que, conforme se
tiene desarrollado en el punto anterior, existe un conflicto de derechos entre
los demandantes y Lucía Mariaca Quiñones, por lo que, corresponderá a la
entidad administrativa verificar en campo, como principal medio de prueba y
realizar la valoración integral correspondiente, previa aplicación de los arts.
272 y 303.c) del D.S. N° 29215 y demás disposiciones legales pertinentes al
caso.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. 1. Si el INRA dio cumplimiento con lo determinado en los arts. 279, 291 y 303.c) del D.S. N° 29215.
- FJ.II.2. 2. Si en el proceso de saneamiento, el INRA verificó que Lucía Mariaca Quiñones, habría ejercido posesión legal y contado con derecho propietario, sobre el terreno saneado.
- FJ.II.2. 3. Si en el trámite de saneamiento, se cumplió con lo dispuesto por el art. 70.b del D.S. N° 29215 y el punto 4.1 de la Guía del Encuestador.
- Por Tanto 1