SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 008/2023
Fecha: 03-Abr-2023
Por Tanto 1
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando Justicia en única
instancia, en ejercicio de la atribución 3 del art. 189 de la CPE, concordante
con el art. 36-3) de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545;
declara:
1.- PROBADA la demanda contencioso
administrativa, cursante de fs. 52 a 55 y memoriales de subsanación a fs. 82,
86 y vta., 96 y 100 de obrados, interpuesta por Valentina Ticala Ovando y Hugo
Condori Vidaurre, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0598/2021 de
23 de diciembre de 2021, únicamente respecto del predio denominado “Sorata
Parcela 399”; en consecuencia, se dispone:
2.- La nulidad de
la Resolución Administrativa RA-SS N° 0598/2021 de 23 de diciembre de 2021,
únicamente respecto al predio denominado “Sorata Parcela 399”, otorgado a favor
de Lucía Mariaca Quiñonez de Terrazas, con una superficie de 0.1612 ha, ubicado
en el municipio Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de
Cochabamba, proceso realizado dentro la modalidad de Saneamiento Simple a
Pedido de Parte (SAN-SIM), respecto al polígono N° 269.
3.- La nulidad de
obrados del proceso de saneamiento hasta la Resolución Administrativa RA-SS N°
0598/2021 de 23 de diciembre; es decir hasta fs. 570 inclusive, de la carpeta
de saneamiento, debiendo el INRA reencausar y sustanciar el mismo de acuerdo a
lo establecido por el art. 272 y 303.c) del D.S. N° 29215, garantizando los
derechos, garantías constitucionales y la norma agraria, con base al
razonamiento y fundamentación de la presente Sentencia.
4.- Notificadas
las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por
el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días,
debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese,
comuníquese y archívese. –
Fdo.
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA
SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. 1. Si el INRA dio cumplimiento con lo determinado en los arts. 279, 291 y 303.c) del D.S. N° 29215.
- FJ.II.2. 2. Si en el proceso de saneamiento, el INRA verificó que Lucía Mariaca Quiñones, habría ejercido posesión legal y contado con derecho propietario, sobre el terreno saneado.
- FJ.II.2. 3. Si en el trámite de saneamiento, se cumplió con lo dispuesto por el art. 70.b del D.S. N° 29215 y el punto 4.1 de la Guía del Encuestador.
- Por Tanto 1