SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 008/2023
Fecha: 03-Abr-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 008/2023
Expediente: N° 4657-DCA-2021
Proceso: Contencioso
Administrativo
Demandante: Valentina Ticala Ovando y Hugo Condori Vidaurre
Demandado: Director
Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Predio: “Sorata
Parcela 399”
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 03
de abril de 2023
Magistrada Relatora: Angela
Sánchez Panozo
La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 52 a
55 y memoriales de subsanación a fs. 82, 86 y vta., 96 y 100 de obrados,
interpuesta por Valentina Ticala Ovando y Hugo Condori Vidaurre, impugnando la
Resolución Administrativa RA-SS N° 0598/2021 de 23 de diciembre de 2021, que
resolvió declarar la improcedencia de titulación de las parcelas de
beneficiarios iniciales con antecedentes en la Sentencia de 29 de septiembre de
1974, del trámite de Consolidación con
expediente No. 58518, del predio denominado “Comarca Sorata” y adjudicar las parcelas con
posesiones legales, entre otras, el predio denominado “Sorata Parcela 399”,
otorgado a favor de Lucía Mariaca Quiñonez de Terrazas, con una superficie de
0.1612 ha, ubicado en el municipio Sipe Sipe, provincia Quillacollo del
departamento de Cochabamba, proceso realizado dentro la modalidad de
Saneamiento Simple a Pedido de Parte (SAN-SIM), respecto al polígono N° 269.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa.
- FJ.II.2. 1. Si el INRA dio cumplimiento con lo determinado en los arts. 279, 291 y 303.c) del D.S. N° 29215.
- FJ.II.2. 2. Si en el proceso de saneamiento, el INRA verificó que Lucía Mariaca Quiñones, habría ejercido posesión legal y contado con derecho propietario, sobre el terreno saneado.
- FJ.II.2. 3. Si en el trámite de saneamiento, se cumplió con lo dispuesto por el art. 70.b del D.S. N° 29215 y el punto 4.1 de la Guía del Encuestador.
- Por Tanto 1