SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023

Fecha: 20-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa

I.5. Actos procesales en sede administrativa.- De la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento del caso de autos (foliación inferior derecha), se establece lo siguiente:

I.5.1. A fs. 141 y vta. cursa, Ficha Catastral de 18 de junio de 2011, correspondiente al predio denominado "Dinamarca", que consigna como beneficiario al Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, y en el acápite V. Observaciones, señala: "La representante del predio Dinamarca - Propiedad del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, manifiesta que se valore los antecedentes y la tradición civil presentada a efectos de definir derecho propietario"; citando de manera textual lo establecido en el art. 339.II de la CPE, referido a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; de otro lado, manifiesta que la alambrada le pertenecía al predio "Dinamarca".

I.5.2. De fs. 150 a 152 cursa Registro y Fotografías de Mejoras, infiriéndose que el predio Dinamarca no presenta ninguna mejora.

I.5.3. A fs. 153 y vta. cursa, Formulario Adicional Áreas o Predios en Conflicto, levantado el 28 de julio de 2011, que identifica la sobreposición del predio "Dinamarca" con el predio "Tuyuyu" y en observaciones entre otras se indica: "El predio Dinamarca no cuenta mejoras".

I.5.4. De fs. 658 a 674, cursa Informe en Conclusiones de Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Titulado de 05 de noviembre de 2013, en el punto 3. "Relación de Relevamiento de Información en Campo", respecto al predio "Dinamarca", en observaciones se establece: "Que en el área resultado de la mensura del predio 'DINAMARCA' se identificó el expediente Agrario N° 8203 BELLO HORIZONTE, el cual NO es reclamado por la parte interesada del predio. Se hace notar que sobre el área mensurada NO recae ningún otro Expediente Agrario más que el señalado anteriormente..."; y con relación al predio "Tuyuyu", señala: "Que en el área resultado de la mensura del predio 'TUYUYU' se identificó el expediente agrario N° 8203 BELLO HORIZONTE, el cual es reclamado por la parte interesada del predio ... que el beneficiario ha logrado demostrar la traslación del derecho propietario y tradición civil completa ..."; asimismo, en el acápite 4.1 en el cuadro de: SOBREPOSICIONES CON RADIO URBANO DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD (fs. 665), se indica que el predio "Tuyuyu" de Armando Melgar Solíz tiene como superficie mensurada 1155.5302 ha, encontrándose 804.9693 ha (69.66 %) sobrepuesta al área urbana, y que la superficie total para la evaluación es de 350.5609 ha; de esta forma, en el título CONSIDERACIONES LEGALES RESPECTO AL CONFLICTO DE SOBREPOSICIÓN ENTRE LOS PREDIOS DINAMARCA Y TUYUYU (fs. 671), se señala: "En tal sentido y de acuerdo al análisis respecto al conflicto de sobreposición suscitado entre los predios 'DINAMARCA' y 'TUYUYU', se tiene que si bien el parágrafo II de la Constitución Política del Estado establece: 'Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano ..., los mismos al tratarse de bienes inmuebles sujetos a registro, en el caso concreto al fundo rustico denominado Dinamarca se puede evidenciar que durante la actividad de relevamiento de información en campo NO se demostró el cumplimiento de la Función Social o Económica Social del mismo..."; y con respecto al predio "Tuyuyu", indica: "... ha demostrado el cumplimiento exigido tanto por la Constitución Política del Estado como de las normas agrarias en actual vigencia, tal como se puede observar en los formularios de Ficha Catastral, verificación FES de Campo, Registro de mejoras levantado durante el relevamiento de información en campo, al igual que en el formulario adicional de áreas o predios en conflicto, corresponde reconocer el área de sobreposición a favor del predio mensurado TUYUYU"; y en el acápite 5. "Conclusiones y Sugerencias" con relación al predio "Tuyuyu", establece que se verificó el cumplimiento de la Función Social por parte del subadquirente Armando Melgar Solíz, y sugiere se emitida Resolución Suprema Anulatoria del Título Ejecutorial N° 345202 y Vía Conversión se emita nuevo Título a su favor sobre la superficie de 350.5609 ha; y con relación al predio "Dinamarca", se establece la Ilegalidad de la Posesión del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, sobre una superficie de 85.6962 ha, por afectar derechos legalmente adquiridos.

I.5.5. De fs. 684 a 685 cursa, Informe de Cierre de 06 de noviembre de 2013, el cual se encuentra socializado a Patricia Suárez Patiño, Encargada Distrital Beni a.i. del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, el 13 de noviembre de 2013.

I.5.6. De fs. 763 a 765 vta. cursa Memorial presentado al INRA departamental Beni por Patricia Suárez Patiño, el 14 de noviembre de 2013, mediante el cual observó que: "... Informe en Conclusiones que está afectando de sobremanera los bienes de propiedad de Estado favoreciendo a un tercero que tiene posesión ilegal toda vez que este tercero arbitrariamente se asentó en el lugar posteriormente cuando la brigada del INRA ingreso a campo es decir posterior al reglamento ..."; asimismo, adjuntó documentación de su derecho propietario, consistente en: Testimonio N° 239 de 26 de agosto de 1976 (fs. 766 a 768), de escritura de transferencia del fundo denominado "Dinamarca" con una superficie de 104.2587 ha, otorgado por Irmgard Abel de Durán (quien lo adquirió por compra efectuada a Luís Añez Álvarez, mediante escritura pública de 30 de agosto de 1974), a favor de René Arce Moscoso, quien por Testimonio N° 150 de 16 de mayo de 1978 (fs. 769 a 770 vta.), transfirió el referido fundo a favor del Fondo para Empleados del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A.; de igual manera, cursa el Testimonio N° 87 de 18 de octubre de 1990 (fs. 771 a 773), por el cual se procedió a realizar el cambio de nombre del propietario Fondo de Empleados del Banco Industrial y Ganadero del Beni por el de Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 8.01.1.01.0004539 (fs. 779) y finalmente, adjunta el Certificado de Tradición, extendido por Derechos Reales (fs. 777 a 778), que certifica: "... se halla registrado un Título Ejecutorial, Resolución Suprema N° 133019 de fecha 07 de marzo de 1966 , expediente N° 8203, por el que consta Que, El Estado, otorga en favor del señor José Arteaga Franco un fundo rústico denominado 'BELLO HORIZONTE' ubicado en el cantón Trinidad de la Provincia Cercado del departamento del Beni, con una superficie de 2293.6000 ha ...", asimismo, certifica que se halla registrado un documento Privado reconocido sobre transferencia de fecha 28 de enero de 1974, en la que consta que Gonzalo Arteaga Figueroa, otorga en venta real y enajenación perpetua en favor de Luís Añez Álvarez, un fundo Rústico denominado "Dinamarca", ubicado en la jurisdicción de la Provincia cercado, Departamento del Beni, con una extensión superficial de 104.2587 ha; también certifica el registro de una Escritura N° 338, sobre transferencia de 30 de agosto de 1974, en la que consta que Luís Añez Álvarez, da en venta real y enajenación perpetua en favor de Yrmgard Abel de Durán, un Fundo Rústico denominado Dinamarca, con una superficie de 104.2587 ha; asimismo, se halla el registro de una Escritura Pública N° 239, sobre transferencia de 26 de agosto de 1976, en la que consta que Yrmgard Abel de Durán y Darío Durán Gutiérrez, otorgan en venta real y enajenación perpetua en favor de René Arce Moscoso un Fundo Rústico denominado Dinamarca, con una extensión superficial de 104.2587 ha; también consta el registro de una Escritura Pública N° 150 de 16 de mayo de 1978, por el cual René Arce Moscoso, da en venta real y enajenación perpetua en favor del Fondo para Empleados del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. un Fundo Rústico denominado Dinamarca, con una extensión superficial de 104.2587 ha; y finalmente, certifica el registro de una Escritura Pública N° 87 de 18 de octubre de 1990, en la que consta que Rosa Vaca de Montalván, en representación legal del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, procede a realizar el cambio de nombre del propietario: Fondo de Empleados del Banco Industrial y Ganadero del Beni por el de Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada.

I.5.7. De fs. 781 a 783 cursa, Informe Técnico UCT-BN-N° 092/010 de 13 de agosto de 2010, de Análisis Multitemporal del predio "Dinamarca", emitido por el INRA departamental del Beni, por el que se establece: "No se observan infraestructuras en las zonas que guardan relación con la superficie del predio Dinamarca".

I.5.8. De fs. 788 a 793 cursa, Informe UDSA BN N° 1870/2013 de 16 de diciembre de 2013, emitido en atención al memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, por Patricia Suárez Patiño, como Encargada Distrital Beni a.i. del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, por el cual observó el Informe en Conclusiones, en el referido informe, se concluye: "Se rechace la observación realizada a través del memorial presentado por la representante del SENAPE en cuanto al reconocimiento de la documentación presentada adjunta al memorial, consecuentemente el derecho propietario a favor del predio Dinamarca, toda vez que NO se demostró el cumplimiento de la Función Social, siendo esta actividad el principal medio de prueba ...".

I.5.9. De fs. 344 a 352 cursa, Testimonio N° 32 de 7 de febrero de 1972, presentado por el beneficiario del predio "Tuyuyu", de escritura de división y partición de bienes hereditarios que se realiza en favor de los herederos Carmen Ribera Vda. de Arteaga (esposa), Elvia, Etelvina, Edith e Isaías Arteaga Ribera (hijos del segundo matrimonio) y a favor de Marciano, Emilio, Ovidio, José, Eladio, Gonzalo y César Arteaga Figueroa (hijos del primer matrimonio), declaratoria de herederos donde se dividió la propiedad "Bello Horizonte" con Título Ejecutorial N° 345202 de 11 de mayo de 1966, emitido con base al antecedente agrario N° 8203 a favor de José Arteaga Franco, con una superficie de 2293.6000 ha, en dos partes iguales, una para la esposa y la otra para los once hijos.