SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Fecha: 20-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
I.5. Actos procesales en sede administrativa.- De la revisión de los antecedentes del proceso de saneamiento del caso
de autos (foliación inferior derecha), se establece lo siguiente:
I.5.1. A fs. 141 y vta. cursa, Ficha
Catastral de 18 de junio de 2011, correspondiente al predio denominado
"Dinamarca", que consigna como beneficiario al Fondo de Pensiones de
Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, y en el acápite V. Observaciones,
señala: "La representante del predio Dinamarca - Propiedad del Fondo de
Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, manifiesta que se
valore los antecedentes y la tradición civil presentada a efectos de definir
derecho propietario"; citando de manera textual lo establecido en el art.
339.II de la CPE, referido a los bienes de patrimonio del Estado y de las
entidades públicas; de otro lado, manifiesta que la alambrada le pertenecía al
predio "Dinamarca".
I.5.2. De fs. 150 a 152 cursa Registro
y Fotografías de Mejoras, infiriéndose que el predio
Dinamarca no presenta ninguna mejora.
I.5.3. A fs. 153 y vta. cursa, Formulario
Adicional Áreas o Predios en Conflicto, levantado el 28 de julio de 2011, que
identifica la sobreposición del predio "Dinamarca" con el predio
"Tuyuyu" y en observaciones entre otras se indica: "El predio
Dinamarca no cuenta mejoras".
I.5.4. De fs. 658 a 674, cursa Informe
en Conclusiones de Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Titulado de 05 de noviembre
de 2013, en el punto 3. "Relación de Relevamiento de Información en
Campo", respecto al predio "Dinamarca", en observaciones se
establece: "Que en el área resultado
de la mensura del predio 'DINAMARCA' se identificó el expediente Agrario N°
8203 BELLO HORIZONTE, el cual NO es reclamado por la parte interesada del
predio. Se hace notar que sobre el área mensurada NO recae ningún otro
Expediente Agrario más que el señalado anteriormente..."; y con
relación al predio "Tuyuyu", señala: "Que en el área resultado de la mensura del predio 'TUYUYU' se
identificó el expediente agrario N° 8203 BELLO HORIZONTE, el cual es reclamado
por la parte interesada del predio ... que el beneficiario ha logrado demostrar
la traslación del derecho propietario y tradición civil completa ...";
asimismo, en el acápite 4.1 en el cuadro de: SOBREPOSICIONES CON RADIO URBANO
DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD (fs. 665), se indica que el predio "Tuyuyu"
de Armando Melgar Solíz tiene como superficie mensurada 1155.5302 ha,
encontrándose 804.9693 ha (69.66 %) sobrepuesta al área urbana, y que la
superficie total para la evaluación es de 350.5609 ha; de esta forma, en el
título CONSIDERACIONES LEGALES RESPECTO AL CONFLICTO DE SOBREPOSICIÓN ENTRE LOS
PREDIOS DINAMARCA Y TUYUYU (fs. 671), se señala: "En tal sentido y de acuerdo al análisis respecto al conflicto de
sobreposición suscitado entre los predios 'DINAMARCA' y 'TUYUYU', se tiene que
si bien el parágrafo II de la Constitución Política del Estado establece: 'Los
bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen
propiedad del pueblo boliviano ..., los mismos al tratarse de bienes inmuebles
sujetos a registro, en el caso concreto al fundo rustico denominado Dinamarca
se puede evidenciar que durante la actividad de relevamiento de información en
campo NO se demostró el cumplimiento de la Función Social o Económica Social
del mismo..."; y con respecto al predio "Tuyuyu", indica: "... ha demostrado el cumplimiento
exigido tanto por la Constitución Política del Estado como de las normas
agrarias en actual vigencia, tal como se puede observar en los formularios de
Ficha Catastral, verificación FES de Campo, Registro de mejoras levantado durante
el relevamiento de información en campo, al igual que en el formulario
adicional de áreas o predios en conflicto, corresponde reconocer el área de
sobreposición a favor del predio mensurado TUYUYU"; y en el acápite 5.
"Conclusiones y Sugerencias" con relación al predio
"Tuyuyu", establece que se verificó el cumplimiento de la Función
Social por parte del subadquirente Armando Melgar Solíz, y sugiere se emitida
Resolución Suprema Anulatoria del Título Ejecutorial N° 345202 y Vía Conversión
se emita nuevo Título a su favor sobre la superficie de 350.5609 ha; y con
relación al predio "Dinamarca", se establece la Ilegalidad de la Posesión
del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, sobre una
superficie de 85.6962 ha, por afectar derechos legalmente adquiridos.
I.5.5. De fs. 684 a 685 cursa, Informe
de Cierre de 06 de noviembre de 2013, el cual se encuentra socializado a
Patricia Suárez Patiño, Encargada Distrital Beni a.i. del Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado - SENAPE, el 13 de noviembre de 2013.
I.5.6. De fs. 763 a 765 vta. cursa Memorial
presentado al INRA departamental Beni por Patricia Suárez Patiño, el 14 de
noviembre de 2013, mediante el cual observó que: "... Informe en Conclusiones que está afectando de sobremanera los
bienes de propiedad de Estado favoreciendo a un tercero que tiene posesión
ilegal toda vez que este tercero arbitrariamente se asentó en el lugar
posteriormente cuando la brigada del INRA ingreso a campo es decir posterior al
reglamento ..."; asimismo, adjuntó documentación de su derecho
propietario, consistente en: Testimonio
N° 239 de 26 de agosto de 1976 (fs. 766 a 768), de escritura de
transferencia del fundo denominado "Dinamarca" con una superficie de
104.2587 ha, otorgado por Irmgard
Abel de Durán (quien lo adquirió por compra efectuada a Luís Añez
Álvarez, mediante escritura pública de 30 de agosto de 1974), a favor de René
Arce Moscoso, quien por Testimonio
N° 150 de 16 de mayo de 1978 (fs. 769 a 770 vta.), transfirió el
referido fundo a favor del Fondo para Empleados del Banco Industrial y Ganadero
del Beni S.A.; de igual manera, cursa el Testimonio N° 87 de 18 de octubre de 1990 (fs. 771 a 773),
por el cual se procedió a realizar el cambio de nombre del propietario Fondo de
Empleados del Banco Industrial y Ganadero del Beni por el de Fondo de Pensiones
de Trabajadores de la Banca Privada, el cual se encuentra registrado en
Derechos Reales bajo la matrícula 8.01.1.01.0004539 (fs. 779) y finalmente,
adjunta el Certificado de
Tradición, extendido por Derechos Reales (fs. 777 a 778), que
certifica: "... se halla registrado
un Título Ejecutorial,
Resolución Suprema N° 133019 de fecha 07 de marzo de 1966 , expediente N° 8203,
por el que consta Que, El Estado, otorga en favor del señor José Arteaga Franco un fundo
rústico denominado 'BELLO HORIZONTE' ubicado en el cantón Trinidad de la
Provincia Cercado del departamento del Beni, con una superficie de 2293.6000 ha
...", asimismo, certifica que se halla registrado un documento Privado reconocido sobre
transferencia de fecha 28 de enero de 1974, en la que consta que Gonzalo Arteaga Figueroa, otorga en
venta real y enajenación perpetua en favor de Luís Añez Álvarez, un fundo
Rústico denominado "Dinamarca", ubicado en la jurisdicción de la
Provincia cercado, Departamento del Beni, con una extensión superficial de
104.2587 ha; también certifica el registro de una Escritura N° 338, sobre transferencia de 30 de agosto de 1974, en la que consta
que Luís Añez Álvarez, da en venta real y enajenación perpetua en favor de
Yrmgard Abel de Durán, un Fundo Rústico denominado Dinamarca, con una
superficie de 104.2587 ha; asimismo, se halla el registro de una Escritura Pública N° 239, sobre
transferencia de 26 de agosto de
1976, en la que consta que Yrmgard Abel de Durán y Darío Durán
Gutiérrez, otorgan en venta real y enajenación perpetua en favor de René Arce
Moscoso un Fundo Rústico denominado Dinamarca, con una extensión superficial de
104.2587 ha; también consta el registro de una Escritura Pública N° 150 de 16 de mayo de 1978, por el cual
René Arce Moscoso, da en venta real y enajenación perpetua en favor del Fondo
para Empleados del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. un Fundo Rústico
denominado Dinamarca, con una extensión superficial de 104.2587 ha; y
finalmente, certifica el registro de una Escritura Pública N° 87 de 18 de octubre de 1990, en la que
consta que Rosa Vaca de Montalván, en representación legal del Fondo de
Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada, procede a realizar el cambio de
nombre del propietario: Fondo de Empleados del Banco Industrial y Ganadero del
Beni por el de Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada.
I.5.7. De fs. 781 a 783 cursa, Informe
Técnico UCT-BN-N° 092/010 de 13 de agosto de 2010, de Análisis
Multitemporal del predio "Dinamarca", emitido por el INRA
departamental del Beni, por el que se establece: "No se observan
infraestructuras en las zonas que guardan relación con la superficie del predio
Dinamarca".
I.5.8. De fs. 788 a 793 cursa, Informe
UDSA BN N° 1870/2013 de 16 de diciembre de 2013, emitido en
atención al memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, por Patricia Suárez
Patiño, como Encargada Distrital Beni a.i. del Servicio Nacional de Patrimonio
del Estado - SENAPE, por el cual observó el Informe en Conclusiones, en el
referido informe, se concluye: "Se
rechace la observación realizada a través del memorial presentado por la
representante del SENAPE en cuanto al reconocimiento de la documentación
presentada adjunta al memorial, consecuentemente el derecho propietario a favor
del predio Dinamarca, toda vez que NO se demostró el cumplimiento de la Función
Social, siendo esta actividad el principal medio de prueba ...".
I.5.9. De fs. 344 a 352 cursa, Testimonio N° 32 de 7 de febrero de 1972, presentado por el
beneficiario del predio "Tuyuyu", de escritura de división y
partición de bienes hereditarios que se realiza en favor de los herederos
Carmen Ribera Vda. de Arteaga (esposa), Elvia, Etelvina, Edith e Isaías Arteaga
Ribera (hijos del segundo matrimonio) y a favor de Marciano, Emilio, Ovidio,
José, Eladio, Gonzalo y
César Arteaga Figueroa (hijos
del primer matrimonio), declaratoria de herederos donde se dividió la propiedad
"Bello Horizonte" con Título Ejecutorial N° 345202 de 11 de mayo de
1966, emitido con base al antecedente agrario N° 8203 a favor de José Arteaga
Franco, con una superficie de 2293.6000 ha, en dos partes iguales, una para la
esposa y la otra para los once hijos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede judicial.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico en la demanda
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial, simulación absoluta, ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable.
- FJ.II.1. 3. Análisis del caso en concreto
- Por Tanto 1