SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Fecha: 20-Jun-2023
FJ.II.1. 2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial, simulación absoluta, ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable.
Simulación absoluta.- La Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 109/2017 de 17 de
noviembre, señala que: “El art. 50,
parágrafo I., numeral 1., inc. c) de la Ley N° 1715 proporciona una
aproximación general a lo que ha de entenderse por simulación absoluta,
precisando que la misma hace referencia a la "creación de un acto aparente
que no corresponde a ninguna operación real y que hace aparecer como verdadero
lo que se encuentra contradicho con la realidad", otorgando la posibilidad
de extractar sus elementos esenciales: a) Creación de un acto y b) Inexistencia de correspondencia entre el acto creado y la
realidad; debiendo agregarse otro componente que necesariamente debe ser
valorado: Relación directa entre el acto aparente y la decisión o acto administrativo
cuestionado, debiendo acreditarse que ante la inexistencia del primero se
eliminarían los fundamentos de hecho y de derecho de los segundos, aspecto que
necesariamente deberá probarse, a través de documentación idónea, que el hecho
que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponde a la
realidad, existiendo la obligación de demostrarse lo acusado a través de prueba
que tenga la cualidad de acreditar que el acto o hecho cuestionado ha sido
distorsionado”; el referido entendimiento, también ha sido recogido, entre
otras, por las Sentencias Agroambientales Nacionales: S1a Nº
39/2015, S2a Nº 116/2016 de 21/10/2016, S2a N° 80/2017 de
28/07/2017 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a Nº 72/2018 de
27/11/2018.
Ausencia de causa.- Citaremos en forma previa, la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S2ª Nº 020/2020, que generó el siguiente entendimiento
jurisprudencial relacionada a la causal de ausencia de causa, de la siguiente
manera: “…al respecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a N° 80/2017 de
28 de julio, considera: "(...) los Títulos Ejecutoriales están viciados de
nulidad, cuando fueron otorgados por mediar ausencia de causa por no existir o
ser falsos los hechos o el derecho invocados; se sustenta en que la causa para
la otorgación del derecho propietario por medio del Título Ejecutorial
cuestionado, se basa en hechos y en un derecho inexistente o falso, afectándose
de esa manera la causa para su otorgación, tomando en cuenta que en su acepción
jurídica el término "causa" es "el propósito o razón" que
motiva a la autoridad administrativa a reconocer un determinado derecho de
propiedad por medio de la emisión del Título Ejecutorial”.
Error esencial.-
La Sentencia Agroambiental Nacional S2ª Nº 116/2016 de 21 de octubre, recogiendo
el entendimiento legal de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª Nº 29/2013 de
30 de julio, señala: "(...) cabe
puntualizar que la doctrina clasifica al error, en "error de hecho" y
"error de derecho", debiendo entenderse que aquel hace referencia a la
falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa apreciación
de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón del acto jurídico y,
en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho que,
valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la voluntad del
administrador sino que, precisamente, constituye el fundamento de la toma de
decisión, correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto
administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado
por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión
adoptada, en sentido de que no podría declararse la nulidad de un acto
administrativo si el mismo contiene, aún haciendo abstracción del acto
observado, los elementos esenciales, de hecho y de derecho, en que se funda. En
ésta línea cabe añadir que, a efectos de generar la nulidad del acto
administrativo, el error debe ser: a)
Determinante, de forma que la falsa apreciación de la realidad sea la que
direccione la toma de la decisión, que no habría sido asumida de no mediar
aquella y b) Reconocible, entendida
como la posibilidad abstracta de advertirse el error, incluso por el ente
administrativo. Finalmente, corresponde aclarar que el error esencial refiere que
destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a través de los
elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el análisis previo al
acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error
esencial en la voluntad del administrador si el mismo basó su decisión,
"correctamente", en los elementos que cursan en antecedentes , en
este sentido, el administrador habrá dado lugar a un acto ajustado a los hechos
que le correspondió analizar y al derecho que tuvo que aplicar, es decir un
acto que no es distinto al que su voluntad tenía pensado crear, modificar o
extinguir".
Violación de la ley aplicable.- citaremos la línea
jurisprudencial contenida en la Sentencia Agroambiental Plurinacional
S2ª Nº 046/2020 de 27 de noviembre de 2020, que en relación a la violación de
la ley aplicable expresa lo siguiente: “… con base a lo establecido por el
art. 50-I-2-c) de la Ley N° 1715, en la demanda, lo que se busca es determinar
si el acto final del proceso de saneamiento, la emisión del Título Ejecutorial,
se contrapone a normas imperativas que hubieren dado lugar a la existencia de
un Título Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal
vigente al momento de su otorgamiento (violación de la ley aplicable), cuando el
Título Ejecutorial fue otorgado al margen de las normas que fija la ley
(violación de las formas esenciales), o en el supuesto de haberse titulado
tierras a favor de alguien, cuando por disposición de la ley, en consideración
a fines predeterminados por el Estado, el derecho debió ser reconocido a favor
de distintos beneficiarios (violación de la finalidad que inspiró su
otorgamiento)”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede judicial.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico en la demanda
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial, simulación absoluta, ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable.
- FJ.II.1. 3. Análisis del caso en concreto
- Por Tanto 1