SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Fecha: 20-Jun-2023
Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en
única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los
Arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la Ley N° Nº 1715
modificada parcialmente por la Ley N° Nº 3545, Arts. 11 y 12 de la Ley N° Nº
025, Ley N° Nº 372 y la Resolución de
Sala Constitucional 010/2023 de 07 de febrero de 2023, cursante de fs. 1196 a 1204 vta. de obrados, emitida por la Sala
Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, FALLA declarando:
1. PROBADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial
N° PPD-NAL-602741 de 28 de junio de 2016, del predio denominado
"Tuyuyu" con una superficie de 350.5609 ha, ubicado en el municipio
de Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, interpuesta por el
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por Patricia
Suárez Patiño, Encargada Distrital del Servicio Nacional de Patrimonio del
Estado del Beni (SENAPE), en contra del titular Armando Melgar Solíz.
2. La NULIDAD, del trámite agrario del proceso de
Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), únicamente respecto al predio
denominado "Tuyuyu", ubicado en el municipio de Trinidad, provincia
Cercado del departamento del Beni, debiendo el INRA reencausar el proceso de
saneamiento y proceder nuevamente con el Relevamiento de Información en Campo;
debiendo además efectuar una revisión y valoración integral de la documentación
presentada por los beneficiarios de los predios "Tuyuyu" y
"Dinamarca", que considere el derecho de propiedad a nombre del Tesoro
General de la Nación (TGN), representado por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas (MEFP), bajo custodia y administración a través del Servicio
Nacional del Patrimonio del Estado (SENAPE), o ya sea con relación a la razón
social "Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada -
SENAPE", según corresponda o sea dispuesto por la parte beneficiaria,
sobre el predio "Dinamarca", conforme los fundamentos de hecho y de
derecho expuestos en el presente fallo.
3. De CONFORMIDAD al art.
50.II de la Ley No 1715, se dispone la cancelación de la partida computarizada
N° 8.01.0.10.0000143, en el registro de Derechos Reales del Título Ejecutorial
N° PPD-NAL-602741 de 28 de junio de 2016, del predio "Tuyuyu".
4. NOTIFICADAS las partes
con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de
saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo
quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede judicial.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico en la demanda
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial, simulación absoluta, ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable.
- FJ.II.1. 3. Análisis del caso en concreto
- Por Tanto 1