SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023

Fecha: 20-Jun-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia, conferida por los Arts. 7, 186 y 189.2 de la C.P.E. 36. 2 y 50. VII de la Ley N° Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley N° Nº 3545, Arts. 11 y 12 de la Ley N° Nº 025, Ley N° Nº 372 y la Resolución de Sala Constitucional 010/2023 de 07 de febrero de 2023, cursante de fs. 1196 a 1204 vta. de obrados, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad, FALLA declarando:

1. PROBADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-602741 de 28 de junio de 2016, del predio denominado "Tuyuyu" con una superficie de 350.5609 ha, ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, interpuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por Patricia Suárez Patiño, Encargada Distrital del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado del Beni (SENAPE), en contra del titular Armando Melgar Solíz.

2. La NULIDAD, del trámite agrario del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), únicamente respecto al predio denominado "Tuyuyu", ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, debiendo el INRA reencausar el proceso de saneamiento y proceder nuevamente con el Relevamiento de Información en Campo; debiendo además efectuar una revisión y valoración integral de la documentación presentada por los beneficiarios de los predios "Tuyuyu" y "Dinamarca", que considere el derecho de propiedad a nombre del Tesoro General de la Nación (TGN), representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), bajo custodia y administración a través del Servicio Nacional del Patrimonio del Estado (SENAPE), o ya sea con relación a la razón social "Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE", según corresponda o sea dispuesto por la parte beneficiaria, sobre el predio "Dinamarca", conforme los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente fallo.

3. De CONFORMIDAD al art. 50.II de la Ley No 1715, se dispone la cancelación de la partida computarizada N° 8.01.0.10.0000143, en el registro de Derechos Reales del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-602741 de 28 de junio de 2016, del predio "Tuyuyu".

4. NOTIFICADAS las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

GREGORIO ARO RASGUIDO                            MAGISTRADO SALA PRIMERA

RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO          MAGISTRADO SALA PRIMERA