SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Fecha: 20-Jun-2023
Fundamentos Jurídicos
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que,
por disposición de los arts. 186 y 189.2 de la CPE y el art. 36.2 de la Ley N°
1715, es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver
las demandas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales emitidos por el ex Consejo
Nacional de Reforma Agraria, ex Instituto Nacional de Colonización y el
Instituto Nacional de Reforma Agraria; estando éste Tribunal Agroambiental facultado
para examinar si la autoridad administrativa dio cumplimiento a disposiciones
legales vigentes a tiempo de su otorgación y determinar si el Título Ejecutorial
cuestionado adolece o no de vicios de nulidad y/o anulabilidad, conforme a lo
acusado en la demanda; en ese contexto, se establece que la emisión de Título
Ejecutorial, constituye el acto de decisión de la administración pública en
ejercicio de su potestad administrativa, acto a través del cual, el Estado
reconoce el derecho de propiedad a favor de sus titulares, conforme lo establece
la normativa agraria vigente; por lo que la acción de Nulidad y Anulabilidad de
Título Ejecutorial busca en esencia que el Órgano Judicial competente realice
un control de legalidad, a fin de determinar si el documento cuestionado emerge
de un debido proceso; no obstante de ello, esta facultad no puede ejercerse de
forma discrecional, sino que necesariamente deberá enmarcarse a las formas en
las que la demanda se encuentra planteada, debiendo tomar en cuenta que toda
demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial deberá precisar el
vicio de nulidad absoluta que se acusa y acreditar su relación con los hechos
que se consideraron en el curso del proceso; dicho de otra forma, en demandas
de esta naturaleza, la parte actora deberá acreditar que el hecho irregular que
se acusa ha existido y que el mismo constituye causal de nulidad, conforme a
las normas aplicables al caso.
En esa
línea, citamos el art. 1283.I del Código Civil que establece: "Quien pretende en juicio un derecho,
debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión"; así
también, en aplicación a la ultractividad dispuesta en la Disposición Final
Tercera de la Ley N° 439, y el Código de Procedimiento Civil; el art. 375.1) del código referido establece
que: "la carga de la prueba incumbe
al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho"; sin embargo,
considerando la naturaleza de los procesos de Nulidad y Anulabilidad de Título
Ejecutorial, la prueba por regla general, está constituida por los antecedentes
agrarios y la carpeta predial de saneamiento, de acuerdo al caso que corresponda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede judicial.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico en la demanda
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial, simulación absoluta, ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable.
- FJ.II.1. 3. Análisis del caso en concreto
- Por Tanto 1