SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023

Fecha: 20-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede judicial.

I.6. Actos procesales en sede judicial.

I.6.1. Esta instancia jurisdiccional resolvió la presente demanda emitiendo la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 62/2022 de 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 1152 a 1171 de obrados, la cual declaró PROBADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial N° PPD-NAL-602741 de 28 de junio de 2016, del predio denominado "Tuyuyu" con una superficie de 350.5609 ha, ubicado en el municipio de Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, interpuesta por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por Patricia Suárez Patiño, Encargada Distrital del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado del Beni (SENAPE), en contra del titular Armando Melgar Solíz.

I.6.2. La Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 62/2022 de 25 de octubre de 2022, fue objeto de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Armando Melgar Solíz, emitiéndose la Resolución de Sala Constitucional 010/2023 de 07 de febrero de 2023, cursante de fs. 1196 a 1204 vta. de obrados, por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, la cual concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la sentencia referida, aduciendo que: “… el trámite de saneamiento realizado por el INRA sobre el predio "Tuyuyu" se pudo observar que se realizó siguiendo todos los formalismos legales para la emisión del Título Ejecutorial, por lo tanto, las magistradas no debieron apartarse de la legalidad realizada por el INRA Nacional al emitir dicho Titulo, y el SENAPE al no cumplir con los principios constitucionales del cumplimiento de FS y FES, al no tener posesión, ni tener conocimiento de las coordenadas del supuesto predio "Dinamarca" no podía titularse; más aun demandar la Nulidad de un Título; no existiendo una ley especial como quisieron fundamentar las magistradas, violentando los derechos al DEBIDO PROCESO en sus vertientes fundamentación, motivación e indebida interpretación y aplicación de la norma, vinculados a los principios de verdad material, seguridad jurídica, a la igualdad y la cosa juzgada, así como su derecho a la propiedad agraria, derecho al trabajo y el principio de fa función social y económica social; citando al efecto, los arts. 56.I, 115.II, 117.I, 178, 180, 393, 397.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (DADH) y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (…) Es menester hacer mención a que en ninguna parte se identificó de manera inequívoca en que parte del predio TUYUYÚ se encontraría el predio Dinamarca, tomando en cuenta que el Predio Bello Horizonte con expediente 8203 se desprenden los predios Tuyuyú y el predio Dinamarca, sin establecer este ultimo la ubicación inequívoca, exacta y mucho menos la función social de la superficie reclamada, no indicándose donde recaería dicha ubicación, porque recaería específicamente sobre las 350.5609 Has del predio Tuyuyu; otro aspecto que se debe tener en cuenta es que de acuerdo al informe de los terceros interesados Director Nacional del INRA y del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al hacer notar a este tribunal que mediante el proceso agroambiental se pidió anular el Titulo Ejecutorial N° PPD-NAL-602741 de fecha 28 de Junio del 2015, SIN EMBARGO LA RESOLUCION SUPREMA N° 13032 DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2014 (Resolución Final de Saneamiento) NO FUE OBJETO DE IMPUGNACION ALGUNA MEDIANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, consintiendo los actos derivados de dicha resolución como es el Titulo Ejecutorial objeto del proceso de acuerdo a las previsiones del art. 68 de la Ley N° 1715; es pertinente también hacer mención que las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el art. 298 del D.S. N° 29215…”.