SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Fecha: 20-Jun-2023
FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
FJ.II.1.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.- Conforme la previsión de los arts.
186 y 189.2 de la CPE, art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de
Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de
la Reforma Agraria y los arts. 11 y 144.2 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial,
es competencia del Tribunal Agroambiental entre otras, conocer y resolver, en
única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de Títulos
Ejecutoriales y de procesos agrarios que sirvieron de base para su emisión;
estando éste Tribunal facultado para examinar si la autoridad administrativa
cumplió con las disposiciones legales vigentes a tiempo de su otorgamiento para
determinar si el Título Ejecutorial cuestionado adolece o no de vicios de
nulidad o anulabilidad, conforme a lo acusado en la demanda. En ese contexto,
las demandas de Nulidad de Título Ejecutorial se tramitan en la vía ordinaria
de puro derecho, por lo que deben estar planteadas en forma coherente y
precisa, exponiendo las razones por las que se considera que ha existido
violación del orden público, la fundamentación debe ser vinculada al tipo de
vicio de nulidad que se acusa; al respecto, la naturaleza de éste tipo de
procesos fue desarrollada, por la jurisprudencia emitida por éste Tribunal
Agroambiental, cobrando especial particularidad la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1a N° 100/2019 de 17 de septiembre, que estableció: "…. por disposición de los arts. 186 y
189-2 de la C.P.E. y art. 36-2 de la L. N° 1715 es competencia de este Tribunal
Agroambiental, conocer las causas de nulidad y anulabilidad de Títulos
Ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieren servido de base para la
emisión de los mismos, tramitados ante el Ex-Consejo Nacional de Reforma
Agraria, el Ex-Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de
Reforma Agraria (...) Que, en las
demandas de nulidad de títulos ejecutoriales implica identificar si el Título
Ejecutorial cuestionado se encuentra o no afectado por vicios de nulidad, por
ello, en aplicación del principio de legalidad, la acción debe estar
fundamentada de forma clara y coherente, además circunscribirse a invocar las
causales establecidas en el art. 50 de Ley N° 1715; en este sentido, es
oportuno citar lo que dispone el art. 1283-I del Cód. Civ. quien pretende en juicio
un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión, así
también el Cód. Pdto. Civ. en su art. 375-1) señala, que la carga de la prueba
incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho; tomando en
cuenta la naturaleza del proceso, las pruebas la constituyen los antecedentes
agrarios del proceso de saneamiento, salvo que estas no hubieran sido
consideradas por la instancia administrativa. (...)". Criterio
jurisprudencial que fue reforzado y ampliado en la Sentencia Agroambiental
Plurinacional S1a N° 110/2019 de 14 de octubre, que en lo sustancial
estableció: "(...) corresponde
precisar que las demandas de nulidad de Título Ejecutorial, por su naturaleza
jurídica, constituyen demandas de puro derecho, en las cuales son sometidas a
control de legalidad y análisis, solo las pruebas que cursan en las carpetas
del proceso de saneamiento que dieron origen al título acusado de nulo, es
decir, toda prueba coetánea al momento de la emisión del título o aquella que
siendo posterior se refiera a la falsedad declarada judicialmente de
documentación que sirvió de base a la emisión del Título Ejecutorial que se
impugne, más no los medios de convicción probatorios sobrevinientes, que cada
una de las partes pudieran aportar en esta instancia; salvo que éstos (medios
de convicción probatorios), merezcan toda la eficacia y fuerza probatoria
prevista por los arts. 519, 1283, 1296, 1297 y 1309 del Código Civil y arts.
398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen
de supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de
la Ley N° 439, en concordancia con el art. 148 parágrafo I numeral 1 y
parágrafo II numeral 4 de éste último cuerpo legal; no hubiesen sido dejados
sin efecto o declarados nulos en proceso judicial conforme al art. 546 del
Código Civil, se refieran al derecho en litigio, fuesen suscritos por los
sujetos intervinientes en el proceso con o sin la intervención del Ente
Administrativo y que en todo caso, representen la verdad material de los
hechos, principio consagrado en el art. 180 parágrafo I de la Constitución
Política del Estado (...)".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede judicial.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico en la demanda
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial, simulación absoluta, ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable.
- FJ.II.1. 3. Análisis del caso en concreto
- Por Tanto 1