SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 022/2023
Fecha: 20-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como tercero interesado
I.3. Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma
Agraria – INRA, como tercero interesado.- Que mediante memorial de fs. 1133 a 1136
vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma
Agraria en calidad de tercero interesado, se apersona y menciona los siguientes
puntos en relación a la demanda: que, respecto a la simulación absoluta,
ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable, señala que
el Título Ejecutorial PPD-NAL-602741 de 28 de junio de 2016, había sido emitido
en base a los resultados del proceso de saneamiento Simple de Oficio ejecutado
en el Polígono N° 166 - 187 que comprenden a las
propiedades denominadas
"DINAMARCA", "LA CABAÑA", "TASMANIA" y
"TUYUYU" ubicadas en el municipio Trinidad, provincia Cercado del
departamento de Beni; que, el proceso de saneamiento ejecutado, fue de carácter
público toda vez que se cumplieron con todas las formalidades de ley, habiendo
participado la señora Patricia Suarez Patiño en representación del Servicio
Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, respecto a la propiedad denominada
"DINAMARCA"; que, los formularios levantados en el proceso de saneamiento
de la propiedad mencionada, se tiene registrado los datos respecto a la
tenencia, clasificación, actividad, posesión y verificación de la función
social; cursando en además las Actas de Conformidad de Linderos y los Anexos de
las Actas de Conformidad de Linderos de la propiedad "DINAMARCA",
debidamente suscritas por la señora Patricia Suarez Patiño, conforme se tiene
de fs. 145 a 149 obrados; que, terminado el Relevamiento de Información en Campo,
al haberse identificado conflicto de sobreposición con el predio denominado
"TUYUYU" conforme se tiene del Formulario Adicional de Áreas y
Predios en Conflicto, cursante a fs. 153 de los antecedentes prediales, en
fecha 05 de noviembre de 2013, el INRA emite el Informe en Conclusiones, donde
entre otros aspectos se sugiere proporcionar a los beneficiarios del predio
Tuyuyu 350.5609 ha y declarar la ilegalidad de la posesión del Fondo
de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada - SENAPE, respecto del predio
DINAMARCA, por el incumplimiento de la Función Social y por afectar derechos
legamente adquiridos, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 393 y 397 de
la Constitución Política del Estado; la Disposición Final Primera de la Ley N°
1715; y 310 y 341 parágrafo II punto 2, concordante con el art. 346 del D.S. N°
29215, debiendo ser incluida la referida superficie a favor del predio
mensurado “TUYUYU”; resolución la cual se encontraría ejecutoriada en virtud de
no haberse planteado demanda contenciosa conforme se puede evidenciar de la
Certificación SCSP. N° 308/2014 emitida por el Tribunal
Agroambiental Plurinacional; pidiendo, por último, por todo lo argumentado, pronunciarse conforme a
derecho en relación a la demanda incoada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como tercero interesado
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede administrativa
- Antecedentes Procesales: Actos procesales en sede judicial.
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Planteamiento del problema jurídico en la demanda
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Causales de Nulidad de Título Ejecutorial, simulación absoluta, ausencia de causa, error esencial y violación de la ley aplicable.
- FJ.II.1. 3. Análisis del caso en concreto
- Por Tanto 1