SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023

Fecha: 30-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación

I.3. Argumentos de la contestación

I.3.1. Por proveído de 04 de octubre 2022, cursante a fs. 153 de obrados, al no conocerse el domicilio real del demandado Hipólito Coa, previa publicación de Edictos, se designó defensor de oficio al abogado Julio Cesar Reyes; quien mediante memorial de contestación, cursante a fs. 160 y vta. de obrados, solicitó textualmente: “Considerando señor Magistrado, que dentro de la presente demanda la parre actora ha aportado prueba objetiva, respecto a la DEMANDA DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES, y que en la actualidad el demandante sería único y legítimo propietario de dicho lote de terreno, y que su demanda está plenamente dispuesto por el Art. 50 párrafo I, numeral 1, inciso a), c) y numeral 2, inciso b) y c) de la Ley 1715, por lo que se debe proseguir con la presente demanda conforme a ley” (sic) y que “estaría demostrado con prueba documental que consiste en el Testimonio N° 173/2000  de 10 de febrero de 2000, debidamente protocolizado; el Acta de reunión de la Comunidad “Jatun Barranca; el plano de la parcela 708” (sic) , los que tendrían la fuerza probatoria respectiva; aspecto que denota un allanamiento a la demanda y no así a una defensa clara y eficaz que garantice el derecho a la defensa, conforme previsión del art. 115 de la CPE y 78.III de la Ley N° 439.