SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023
Fecha: 30-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
I.3. Argumentos de la
contestación
I.3.1. Por proveído de 04 de octubre 2022, cursante
a fs. 153 de obrados, al no conocerse el domicilio real del demandado Hipólito
Coa, previa publicación de Edictos, se designó defensor de oficio al abogado
Julio Cesar Reyes; quien mediante memorial de contestación, cursante a fs. 160 y
vta. de obrados, solicitó textualmente: “Considerando
señor Magistrado, que dentro de la presente demanda la parre actora ha aportado
prueba objetiva, respecto a la DEMANDA DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS
EJECUTORIALES, y que en la actualidad el demandante sería único y legítimo
propietario de dicho lote de terreno, y que su demanda está plenamente dispuesto
por el Art. 50 párrafo I, numeral 1, inciso a), c) y numeral 2, inciso b) y c)
de la Ley 1715, por lo que se debe proseguir con la presente demanda conforme a
ley” (sic) y que “estaría demostrado
con prueba documental que consiste en el Testimonio N° 173/2000 de 10 de febrero de 2000, debidamente
protocolizado; el Acta de reunión de la Comunidad “Jatun Barranca; el plano de
la parcela 708” (sic) , los que tendrían la fuerza probatoria respectiva;
aspecto que denota un allanamiento a la demanda y no así a una defensa clara y
eficaz que garantice el derecho a la defensa, conforme previsión del art. 115
de la CPE y 78.III de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario, posesión y la Función Social.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del Director Nacional a.i del INRA.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. De la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con error esencial, establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Con relación a la violación de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1