SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023

Fecha: 30-Jun-2023

FJ.III.4. Con relación a la violación de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715

FJ.III.4. Con relación a la violación de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- Al respecto, si bien la parte actora, reiterando los mismos argumentos referidos en los puntos precedentes, señala que el INRA vulneró los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215; sin embargo, es importante aclarar que las causales de nulidad de Títulos Ejecutoriales se las atribuye al administrado; es decir, al titular del Título Ejecutorial cuestionado, quien habría inducido en error o en una falsa representación de la realidad a la entidad administrativa; por lo que, la causal de violación de la Ley aplicable en aplicación de los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, no corresponde al presente caso, toda vez que las mismas corresponden a una impugnación de una Resolución Final de Saneamiento, cuyas vulneraciones u omisiones se le inculcan al ente administrativo, pero en proceso contencioso administrativo y no por medio de una demanda de nulidad de Título Ejecutorial; en consecuencia, lo alegado de que el INRA habría vulnerado dichas normas señaladas supra, no se encuentran conforme a norma agraria, hoy agroambiental.

En ese contexto, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente caso, si bien el demandante acusa que hubo fraude en la posesión y en el cumplimiento de la Función Social, así como expresa que el INRA hubiere transgredido los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215; sin embargo, estos argumentos y conforme se dijo precedentemente, no van relacionados con una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que las causales de nulidad de error esencial, simulación absoluta y ausencia de causa, tienen su antecedente en el proceso de Saneamiento Interno, donde las autoridades locales avalaron a una persona que no existe, pero sin que regularice su interés legal hasta el momento de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento del cual emergió el Título Ejecutorial cuestionado, los que indujeron en error al ente administrativo; por lo que, corresponde resolver en ese sentido.