SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023
Fecha: 30-Jun-2023
FJ.III.4. Con relación a la violación de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
FJ.III.4. Con relación a la violación
de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en
el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.- Al respecto, si bien la parte actora,
reiterando los mismos argumentos referidos en los puntos precedentes, señala
que el INRA vulneró los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215; sin embargo, es
importante aclarar que las causales de nulidad de Títulos Ejecutoriales se las
atribuye al administrado; es decir, al titular del Título Ejecutorial
cuestionado, quien habría inducido en error o en una falsa representación de la
realidad a la entidad administrativa; por lo que, la causal de violación de la
Ley aplicable en aplicación de los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, no
corresponde al presente caso, toda vez que las mismas corresponden a una
impugnación de una Resolución Final de Saneamiento, cuyas vulneraciones u
omisiones se le inculcan al ente administrativo, pero en proceso contencioso
administrativo y no por medio de una demanda de nulidad de Título Ejecutorial;
en consecuencia, lo alegado de que el INRA habría vulnerado dichas normas
señaladas supra, no se encuentran conforme a norma agraria, hoy agroambiental.
En
ese contexto, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente
caso, si bien el demandante acusa que hubo fraude en la posesión y en el
cumplimiento de la Función Social, así como expresa que el INRA hubiere transgredido
los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215; sin embargo, estos argumentos y conforme
se dijo precedentemente, no van relacionados con una demanda de nulidad de
Título Ejecutorial, toda vez que las causales de nulidad de error esencial,
simulación absoluta y ausencia de causa, tienen su antecedente en el proceso de
Saneamiento Interno, donde las autoridades locales avalaron a una persona que
no existe, pero sin que regularice su interés legal hasta el momento de la
emisión de la Resolución Final de Saneamiento del cual emergió el Título
Ejecutorial cuestionado, los que indujeron en error al ente administrativo; por
lo que, corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario, posesión y la Función Social.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del Director Nacional a.i del INRA.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. De la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con error esencial, establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Con relación a la violación de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1