SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023
Fecha: 30-Jun-2023
Antecedentes Procesales: Contestación del Director Nacional a.i del INRA.
I.4. Contestación del Director
Nacional a.i del INRA.
De fs. 176 a 179, cursa memorial de contestación
presentado por el tercero interesado (INRA), el Director Nacional a.i del INRA,
Eulogio Núñez Aramayo, quien
solicitó se declare improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, con
los siguientes argumentos:
I.4.1. Efectuando un resumen de los actuados del proceso
de saneamiento, la entidad administrativa refiere que los documentos
presentados al expediente de demanda de nulidad de Título Ejecutorial, consistentes
en el Testimonio N° 173/2000 de 10 de febrero de 2000 y el Testimonio N°
416/2008 de 3 de julio de 2008, los mismos no fueron presentados en el proceso
de saneamiento; por lo que, mal podría señalarse que no hubieren sido valorados
por el ente administrativo pruebas que nunca fueron presentados en esa
oportunidad; asimismo, pese a que el proceso de saneamiento fue debidamente
publicitado; empero, el demandante nunca se apersonó al trámite de saneamiento
e incluso en el plazo de tres años, hasta la emisión de la Resolución Final de
Saneamiento.
Dando
respuesta a las causales de nulidad de error esencial, simulación absoluta,
ausencia de causa y violación de la Ley aplicable establecidos en el art.
50.I.1.a), c) y 2.b) y c) de la Ley N° 1715, así como a los fundamentos primero
y segundo expuestos por el demandante en la acción de nulidad de Título
Ejecutorial, señala que de la revisión del Acta de Declaración Testifical de 24
de julio de 2010, que cursa a fs. 17, del antecedente, los señores Cesar
Córdova Porcel y Rosendo Saavedra Soliz, bajo juramento manifestaron conocer la
identidad de Hipólito Coa y que dicha persona sería conocida en el lugar, desenvolviendo
sus actividades normalmente; a fs. 18 del antecedente, cursa copia del Libro de
Saneamiento Interno respecto a la parcela N° 708, cuyo poseedor es Hipólito
Coa, el cual fue firmado por Germán Ortiz Bautista, Secretario General; de fs.
26 al 266 del antecedente, cursa Informe en Conclusiones e Informe de Cierre,
los que fueron socializados el 21 de enero de 2011, conforme se tiene de fs.
331 a 336 del antecedente, no habiéndose opuesto el ahora demandante.
Que,
con base a estos hechos de relevancia detallados, precisa que no existe ninguna
irregularidad en el proceso de saneamiento ejecutado, en razón a que el proceso
social agrario, del cual emergió el Título Ejecutorial ahora cuestionado
concluyó conforme a la legislación agraria y que al haber sido ejecutoriada la
Resolución Final de Saneamiento, en el caso de autos, ya habría preclusión, y
como jurisprudencia al respecto cita la Sentencia Agroambiental Plurinacional
S1a N° 33/2018; así como observa que los argumentos planteados no
configuran para una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que, se
asemeja más a un proceso contencioso administrativo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario, posesión y la Función Social.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del Director Nacional a.i del INRA.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. De la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con error esencial, establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Con relación a la violación de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1