SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023

Fecha: 30-Jun-2023

Antecedentes Procesales: Contestación del Director Nacional a.i del INRA.

I.4. Contestación del Director Nacional a.i del INRA.

De fs. 176 a 179, cursa memorial de contestación presentado por el tercero interesado (INRA), el Director Nacional a.i del INRA, Eulogio Núñez Aramayo, quien solicitó se declare improbada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, con los siguientes argumentos:

I.4.1. Efectuando un resumen de los actuados del proceso de saneamiento, la entidad administrativa refiere que los documentos presentados al expediente de demanda de nulidad de Título Ejecutorial, consistentes en el Testimonio N° 173/2000 de 10 de febrero de 2000 y el Testimonio N° 416/2008 de 3 de julio de 2008, los mismos no fueron presentados en el proceso de saneamiento; por lo que, mal podría señalarse que no hubieren sido valorados por el ente administrativo pruebas que nunca fueron presentados en esa oportunidad; asimismo, pese a que el proceso de saneamiento fue debidamente publicitado; empero, el demandante nunca se apersonó al trámite de saneamiento e incluso en el plazo de tres años, hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento.

Dando respuesta a las causales de nulidad de error esencial, simulación absoluta, ausencia de causa y violación de la Ley aplicable establecidos en el art. 50.I.1.a), c) y 2.b) y c) de la Ley N° 1715, así como a los fundamentos primero y segundo expuestos por el demandante en la acción de nulidad de Título Ejecutorial, señala que de la revisión del Acta de Declaración Testifical de 24 de julio de 2010, que cursa a fs. 17, del antecedente, los señores Cesar Córdova Porcel y Rosendo Saavedra Soliz, bajo juramento manifestaron conocer la identidad de Hipólito Coa y que dicha persona sería conocida en el lugar, desenvolviendo sus actividades normalmente; a fs. 18 del antecedente, cursa copia del Libro de Saneamiento Interno respecto a la parcela N° 708, cuyo poseedor es Hipólito Coa, el cual fue firmado por Germán Ortiz Bautista, Secretario General; de fs. 26 al 266 del antecedente, cursa Informe en Conclusiones e Informe de Cierre, los que fueron socializados el 21 de enero de 2011, conforme se tiene de fs. 331 a 336 del antecedente, no habiéndose opuesto el ahora demandante.

Que, con base a estos hechos de relevancia detallados, precisa que no existe ninguna irregularidad en el proceso de saneamiento ejecutado, en razón a que el proceso social agrario, del cual emergió el Título Ejecutorial ahora cuestionado concluyó conforme a la legislación agraria y que al haber sido ejecutoriada la Resolución Final de Saneamiento, en el caso de autos, ya habría preclusión, y como jurisprudencia al respecto cita la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a N° 33/2018; así como observa que los argumentos planteados no configuran para una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, toda vez que, se asemeja más a un proceso contencioso administrativo.