SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 035/2023
Fecha: 30-Jun-2023
F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de
nulidad de Título Ejecutorial.- Que, conforme el art. 189.2 de la CPE y
art. 36.2 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, es competencia del
Tribunal Agroambiental conocer y resolver, en única instancia, las demandas de
nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios que
sirvieron de base para su emisión; estando éste Tribunal facultado para
examinar si la autoridad administrativa cumplió con las disposiciones legales
vigentes a tiempo de su otorgamiento para determinar si el Título Ejecutorial
cuestionado adolece o no de vicios de nulidad o anulabilidad, conforme se acuse
en la demanda.
Que, la emisión de un Título Ejecutorial constituye, en esencia, el acto de
decisión del Estado, que nace del ejercicio de su potestad administrativa, por
lo que, las demandas que pretenden la nulidad de este tipo de documentos y de
los procesos agrarios que les sirvieran de base, buscan principalmente que la
autoridad jurisdiccional competente realice el control de legalidad, debiendo
entenderse que la nulidad procede únicamente por las causas establecidas por
ley (Principio de Legalidad), no existiendo la posibilidad de crear
arbitrariamente, causales de nulidad o anulabilidad, al margen de las
contempladas en materia agraria, en el art. 50 y en la Disposición Final Décima
Cuarta, ambos de la Ley N° 1715.
Teniendo presente las premisas normativas acusadas de simulación absoluta, ausencia
de causa y violación de la ley aplicable, como causales de nulidad del Título
Ejecutorial otorgado a la parte demandada, corresponde previamente analizar
los vicios de nulidad (causales) invocadas por la parte actora, cuales son:
1. Error esencial (Art. 50.I.1.a)
de la Ley N° 1715).- Al respecto, cabe
puntualizar que la doctrina clasifica al error, en "error de hecho" y
"error de derecho", debiendo entenderse que aquella hace referencia a
la falsa representación de los hechos o de las circunstancias (falsa
apreciación de la realidad) que motivaron o que constituyen la razón del acto
jurídico y en el ámbito que nos ocupa, deberá entenderse como el acto o hecho
que valorado al margen de la realidad, no únicamente influye en la voluntad del
administrador sino que precisamente, constituye el fundamento de la toma de
decisión; correspondiendo analizar si la decisión administrativa y/o acto
administrativo podría quedar subsistente aún eliminando el hecho cuestionado,
por no afectarse las normas jurídicas que constituyen la razón de la decisión
adoptada, en sentido de que no podría declararse la nulidad de un acto
administrativo si el mismo contiene, aun haciendo abstracción del acto
observado, los elementos esenciales de hecho y de derecho en que se funda.
Con base en lo manifestado, cabe añadir qué a efectos
de generar la nulidad del acto administrativo, el error debe ser: a) Determinante, de forma que la falsa
apreciación de la realidad sea la que direccione la toma de la decisión, que no
habría sido asumida de no mediar aquella; y, b) Reconocible, entendida como la posibilidad abstracta de
advertirse el error, incluso por el ente administrativo. Finalmente,
corresponde aclarar que el error esencial que destruye la voluntad del
administrador, deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su
conocimiento e ingresaron en el análisis previo al acto administrativo cuya
nulidad se pide, por lo que, no podría existir error esencial en la voluntad
del administrador si el mismo basó su decisión, "correctamente", en
los elementos que cursan en antecedentes; en este sentido, el administrador
habrá dado lugar a un acto ajustado a los hechos que le correspondió analizar y
al derecho que tuvo que aplicar; es decir, un acto que no es distinto al que su
voluntad tenía pensado crear, modificar o extinguir.
2. Simulación absoluta (art.
50.1.c) de la Ley N° 1715.- Que,
hace referencia cuando el Título Ejecutorial cuestionado, fue emitido mediando
un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer
como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, incidiendo a
que la entidad administrativa a través del proceso social agrario emitiera el
Título Ejecutorial bajo una apariencia que no refleja la verdad material de los
hechos, lo que derivó a que el reconocimiento otorgado se
encuentre afectado con un vicio manifiesto de nulidad.
3. Ausencia de Causa (art. 50.I.2.b) de la Ley N°
1715).- Referida a que los Títulos
Ejecutoriales están viciados de nulidad, cuando fueron otorgados por mediar
ausencia de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho
invocados; se sustenta en que la causa para la otorgación del derecho
propietario por medio del Título Ejecutorial cuestionado, se basa en hechos y
en un derecho inexistente o falso, afectándose de esa manera la causa para su
otorgamiento, tomando en cuenta que en su acepción jurídica el término "causa"
es "el propósito o razón" que motiva a la autoridad administrativa a
reconocer un determinado derecho de propiedad por medio de la emisión del
Título Ejecutorial, por lo que, en caso de no ser evidente la causa que motivó
la titulación, tal reconocimiento se encuentra afectado en esencia con la
nulidad.
4. Violación
de la Ley aplicable (art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715).- De las formas esenciales o de la
finalidad que inspiró su otorgamiento, corresponderá determinar si el acto
final del proceso de saneamiento y la emisión del Título Ejecutorial se
contraponen o no a normas imperativas, dando lugar a la existencia de un Título
Ejecutorial incompatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al
momento de su otorgamiento (violación de la ley aplicable), cuando el Título
Ejecutorial fue otorgado al margen de las normas que fija la ley (violación de
las formas esenciales), o en el supuesto de haberse titulado tierras a favor de
alguien, cuando por disposición de la ley, en consideración a fines predeterminados
por el Estado, el derecho debió ser reconocido a favor de otro.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Antecedentes del derecho propietario, posesión y la Función Social.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Contestación del Director Nacional a.i del INRA.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. La naturaleza jurídica de las demandas de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. De la posesión y el cumplimiento de la Función Social
- FJ.III.1. En cuanto a que el Título Ejecutorial fue emitido con error esencial, establecido en el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Con relación a la violación de las leyes aplicables que regulan el proceso de saneamiento, establecidas en el art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715
- Por Tanto 1