SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 041/2023
Fecha: 04-Ago-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa
De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio denominado “Graviel” - Exp. I-35340, se establece lo siguiente:
I.5.1.1. De fs. 2 y 3 cursa, certificaciones emitidas por el Secretario de Justicia de la Central Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Quillacollo y por el Presidente de la OTB “Sirpita Nieveria”; ambas certifican que Graviel Omonte, es poseedor de un lote de terreno, desde 1989, describiendo las características del predio, su ubicación y el cumplimiento de la Función Social.
I.5.1.2. A fs. 4 cursa, Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, que señala en otras cosas que el área es de uso exclusivo Agrícola.
I.5.1.3. A fs. 7 cursa, Plano Georreferenciado del lote de terreno.
I.5.1.4. A fs. 8 vta. cursa, memorial de Solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, presentado por Graviel Omonte el 6 de marzo de 2013, ante el INRA - Cochabamba.
I.5.1.5. De fs. 10 y 12 cursa, Informe de Diagnostico Técnico SAN-SIM/CBBA N° 259/2013, de 7 de mayo de 2013, concluyendo que la solicitud cumple los requisitos que existen las normas técnicas para el saneamiento de la propiedad agraria.
I.5.1.6. De fs. 13 y 14 cursa, Informe Legal US SAN-SIM N° 372/2013 de 28 de mayo, que sugiere la admisión de la solicitud de saneamiento, habiéndose admitido mediante el Auto de 29 de mayo de 2013 (fs. 15).
I.5.1.7. De fs. 19 y 20 cursa, Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 119/2013 de 14 octubre, que resuelve realizar el Relevamiento de Información en Campo conforme lo estipulado por el art. 294.IV y 296 del D.S. N° 29215, mismo que dispone iniciar el Relevamiento de Información en Campo, a partir del 28 de octubre al 22 de noviembre de 2013, en el predio denominado “GRAVIEL”, que tiene una extensión superficial de 0.0673 ha, (cero hectáreas con seiscientos setenta y tres metros cuadrados) con las siguientes colindancias: al Norte: con Camino de Acceso; al Sud: con OTB “Sirpita Nieveria”; al Este: con Camino de Acceso y al Oeste: con Pedro Tapia, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba; además de intimar a propietarios, subadquirientes, beneficiarios y poseedores a efecto de demostrar el cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social durante el Relevamiento de Información en Campo, en los términos establecidos en la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 y su Reglamento.
I.5.1.8. De fs. 21 y 22 cursa, Edicto Agrario, por el cual se notifica a Graviel Omonte, Titulares iniciales, Herederos, Subadquirientes que creyeren tener mejor derecho y que deriven de los expedientes 28384 y 47083, terceros interesados y población en general con la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN -SIM N° 119/2013 de 14 de octubre de 2013.
I.5.1.9. A fs. 24 cursa, factura de la Radio “PIO XII” por la lectura de Aviso Público del predio “Graviel” y a fs. 25 cursa, Publicación en periódico de circulación nacional “Opinión” de 23 de diciembre de 2013, del Edicto Agrario de la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 119/2013 de 14 octubre de 2013.
I.5.1.10. A fs. 27 cursa, Memorándum de Notificación de 21 de octubre de 2013 a Dany Gonzales Melgarejo, dirigente de la OTB “Sirpita Nieveria”, con la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 119/2013 de 14 de octubre de 2013, para participar de la ejecución de actividades del Relevamiento de Información en Campo, con el objeto de recorrer, Amojonar y Consensuar el Lindero Divisorio del predio denominado “GRAVIEL”.
I.5.1.11. A fs. 28 cursa, Acta de Suspensión de Mensura de Campo, porque los colindantes no se encontraban presentes.
I.5.1.12. De fs. 34 y 35 cursa, Resolución Administrativa RA SAN-SIM N° 175/2014 de 28 de mayo de 2014, que dispone la ampliación del plazo del Relevamiento de Información en Campo, establecido en la parte resolutiva segunda de la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 119/2013 de 14 de octubre de 2013, sobre el predio denominado "GRAVIEL".
I.5.1.13. A fs. 36 cursa, Edicto Agrario, se notifica a Graviel Omonte, titulares iniciales, beneficiarios o subadquirientes, poseedores y terceros interesados, con la Resolución Administrativa RA SAN SIM N° 175/2014 de 28 de mayo de 2014.
I.5.1.14. De fs. 39 y 40 cursa, Memorándums de Notificación a OTB "Sirpita Nieveria" y a Pedro Tapia, por el cual se notifica con la Resolución Administrativa RA SAN-SIM N° 175/2014 de 28 de mayo de 2014, a efecto de participar del Relevamiento de Información en Campo.
I.5.1.15. A fs. 43 cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, por la cual declara tener posesión pacífica, pública, sin afectar derechos legalmente adquiridos de terceros, desde el 03 de junio de 1989.
I.5.1.16. A fs. 44 y vta. cursa, Ficha Catastral, levantada el 09 de junio de 2021, que en constancia señala que, durante el Relevamiento de Información en Campo, se verificó que en el predio “GRAVIEL” existe sembradíos de maíz y alfalfa, siendo su actividad principal la agrícola.
I.5.1.17. A fs. 45 y vta. cursa, Acta de la OTB “Sirpita Nieveria” de 17 de junio de 2012, donde se eligió su Directorio, en los cuales se tiene a Dany Gonzales Melgarejo como Vicepresidente; a fs. 47 y vta. cursa, Acta de Asamblea Ordinaria de 15 de junio de 2014, en la cual se señala que el Presidente OTB “Sirpita Nieveria”, por motivos de viaje, será remplazado por el Vicepresidente, misma que fue firmado en constancia y conformidad por los vecinos.
I.5.1.18. A fs. 49 cursa, Acta de Conformidad de Linderos, de 13 de diciembre de 2013, respecto a los predios denominados “Hesser” y “Graviel”, suscrita por Erick Charles Álvaro Ortiz y Graviel Omonte, (vértices: 30570011 - 305700010).
I.5.1.19. A fs. 50 cursa, Acta de Conformidad de Linderos, de 9 de junio de 2014, respecto a los predios denominados “Pedro” y “Graviel”, suscrita por Pedro Tapia y Graviel Omonte, (vértices: 30570011 - 30570001).
I.5.1.20. A fs. 51 cursa, Acta de Conformidad de Linderos, de 9 de junio de 2014, respecto a los predios denominados “Camino de Acceso” y “Graviel”, suscrita por Dany Gonzalo Gonzales Melgarejo y Graviel Omonte, (vértices: 30570001 -30570002 - 305700010).
I.5.1.21. A fs. 52 cursa, Acta de Conformidad de Linderos, de 9 de junio de 2014, respecto a los predios denominados “OTB Sirpita Nieveria” y “Graviel”, suscrita por Dany Gonzalo Gonzales Melgarejo y Graviel Omonte, (vértices: 30570011 -30570001).
I.5.1.22. De fs. 62 a 65 cursa, Informe Técnico de Relevamiento de Información en Campo de 12 de julio de 2014, que entre sus conclusiones aclara señala textualmente: ÁREA TÉCNICA: “Se debe aclarar que realizado el relevamiento de datos técnicos en campo se puedo evidenciar que el colindante del sector norte y este existe un camino de acceso el cual ya cuenta con un recorte de franja de seguridad realizado por la municipalidad de Tiquipaya, según declaración verbal del propietario (...) También se señala que el colindante del lado sur denominado ‘HESSER’ se encuentra en un estado adelantado y remitido a la cuidad de La Paz y por esa razón se asumieron los vértices 30570010 y 30570011.” ÁREA JURÍDICA: “...Durante el Levantamiento de Ficha Catastral del predio se pudo constatar que el beneficiario, se dedica a la actividad agrícola; con la siembra de maíz y alfa alfa. (...) Asimismo, durante el periodo de Relevamiento de información en Campo se evidencio que los colindantes señalados en el plano georreferenciado algunos cambian por motivos de que a la fecha son diferentes los dueños de las parcelas que colindan con el predio objeto de saneamiento...”.
I.5.1.23. De fs. 66 a 69 cursa, Informe Técnico de Control de Calidad US SN SIM N° 036/2014 de 22 de julio de 2014, que en el punto 10 establece las siguientes observaciones técnicas: “...los Expedientes Agrarios N° 28384 y N° 47083, no se sobreponen al predio ‘GRAVIEL’ (...) Se evidencia que no coinciden las colindancias según documentos de la Solicitud con las colindancias según peritaje”; asimismo en conclusiones y sugerencias, establece: “... se llega a la conclusión de que dicho trámite está de acuerdo a las Normas Técnicas para el Saneamiento de la Propiedad Agria (...) Considerando las observaciones realizadas, se sugiere que prosiga el trámite de Saneamiento y actualizando en los siguientes actuados”.
I.5.1.24. De fs. 71 a 73 cursa, Informe en Conclusiones Saneamiento a Pedido de Parte (SAN-SIM) Posesión, de 25 de julio de 2014, respecto a la Antigüedad de la Posesión, señala que: “Revisada y analizada la documentación detallada en el punto 2 del presente informe y la generada durante la información de relevamiento en campo, se acredita posesión anterior a la promulgación de la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996.”; asimismo, sobre la valoración de la Función Social, refiere que: “Según datos proporcionados por la encuesta catastral, documentación aportada y datos técnicos, se establece que el predio denominado GRAVIEL, calificado como pequeña propiedad agrícola cumple la Función Social conforme a lo previsto por los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado y artículo 164 del Reglamento de la Ley N° 1715”. Concluyendo que no se evidencia la existencia de sobreposición con otros predios o parcelas; por lo que se establece la legalidad de posesión y el cumplimiento de la Función Social.
I.5.1.25. A fs. 74 cursa, Aviso Público de 25 de julio de 2014, mediante el cual se señala: “…se comunica los resultados generales preliminares del Saneamiento Simple a Pedido de parte del predio denominado ‘GRAVIEL’, impetrado por Graviel Omonte con las siguientes colindancias: al Norte con Camino de acceso, al Este con Camino de acceso; al Sur con Hesser Pérez Aguilar, al Oeste con Pedro Tapia; ubicado en el Municipio de Sipe Sipe provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba. POR TANTO: Se comunica con los resultados generales que anteceden dentro presente trámite de saneamiento, debiendo los mismos ser puesto en conocimiento de propietarios, beneficiarios, poseedores y terceros interesados, asimismo, de las personas representantes o delegadas de las Organizaciones Sociales o sectoriales sus resultados y recibir observaciones o denuncias, las mismas que serán recepciondas en el Instituto Nacional de Reforma Agraria…”.
I.5.1.26. A fs. 78 cursa, Informe de Cierre del predio “Graviel”, ubicado en el municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I.5.1.27. De fs. 89 a 91 cursa, Resolución Administrativa RA-SS N° 0965/2017 de 21 de julio de 2017, que resuelve adjudicar el predio denominado “GRAVIEL” a favor de Graviel Omonte, con una superficie de 0.0493 ha., clasificada como pequeña con actividad agrícola, ubicado en el municipio de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en mérito a haber acreditado la legalidad de su posesión, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto, que forma parte indivisible de la Resolución antes mencionada.
I.5.2. De la prueba adjunta al proceso de Nulidad de Título Ejecutorial
Entre la documentación más relevante adjuntos a la demanda, se tiene:
I.5.2.1. De fs. 1 a 6 (foliación inferior) cursa, plano y Testimonio de la hijuela de 19 de marzo de 1947, otorgado a favor de Margarita Colque.
I.5.2.2. De fs. 8 a 9 vta. (foliación inferior) cursa, Testimonio N° 118/2019 de 19 de marzo de 2019, de la Escritura Pública de Aceptación de Herencia Pura y Simple, a la sucesión de la causante: Margarita Colque Melgarejo, sobre la universalidad de su patrimonio, que acepta y suscribe Pedro Vera Colque, en su condición de hijo de la causante.
I.5.2.3. A fs. 11 y vta. (foliación inferior) cursa, de Folio Real con matrícula N° 3.09.3.03.0000877, que tiene a Pedro Vera Colque, en el asiento A-2, inscrito el 22 de marzo de 2019, por la sucesión de Margarita Colque Melgarejo.
I.5.2.4. A fs. 12 y vta. (foliación inferior) cursa, Certificado de Tradición de 09 de diciembre de 2019, del inmueble con matricula N° 3.09.3.03.0000877, el cual indica que en el asiento 1, se tiene a Margarita Colque Melgarejo, inscrito el 05 de abril de 1950 por hijuela de 04 de octubre de 1945, aprobado por Auto de 04 de abril de 1946.
I.5.2.5. A fs. 17 (foliación inferior) cursa, copia simple de Plano de regularización del propietario Graviel Omonte, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
I.5.2.6. De fs. 19 a 20 (foliación inferior) cursa, Certificación de 03 de febrero de 2020, donde el Presidente de la OTB de la Comunidad de Sirpita Nieveria, certifica que Graviel Omonte no es afiliado y no tiene posesión de ningún lote de terreno en dicha Comunidad, y reconoce un lote de terreno a Pedro Vera Colque.
I.5.2.7. A fs. 21 (foliación inferior) cursa, Certificado de 14 de junio de 2019, donde la OTB “Sirpita Nieveria”, certifica que Pedro Vera Colque, es socio activo, vecino y es propietario de dos lotes de terrenos con las extensiones superficiales de 8101,02 m2 y 460,00 m2 y se encuentra en posesión por más de 60 años por parte de su madre Margarita Colque Melgarejo.
I.5.2.8. A fs. 22 (foliación inferior) cursa, Certificado de 14 de junio de 2019, donde la OTB “Sirpita Nieveria”, certifica que Graviel Omonte, no figura como socio activo ni pasivo y no estuvo en posesión de ningún lote de terreno en dicha OTB, también, no hay emisión de certificado de posesión para inicial saneamiento ante el INRA.
I.5.2.9. De fs. 23 a 26 (foliación inferior) cursa, copia simple del Acta de Asamblea de 03 de noviembre de 2019, de conformación de nuevo directorio de la OTB “Sirpita Nieveria”.
I.5.2.10. A fs. 27 (foliación inferior) cursa, Certificado de uso de suelo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya N° 1312/2019 de 28 de noviembre de 2019, que identifica el área como urbana, según Ordenanza Municipal N° 211/2019 de 22 de septiembre de 2009, homologada mediante Resolución Ministerial 060/2016 de 10 de mayo de 2016.
I.5.2.11. A fs. 28 (foliación inferior) cursa, Comunicado Interno G.A.M.T./J-URB/CITE N°157/2019 de 05 de septiembre de 2019, que indica, que el 29 de agosto para hacer la verificación de lote hubo impedimento por parte de los abogados de Graviel Omonte, indicando también ser propietario del predio.
I.5.2.12. A fs. 29 (foliación inferior) cursa, Formulario Único de Caja N° 118147 de 04 de junio de 2019.
I.5.2.13. A fs. 30 y 31 (foliación inferior) cursa, memorial de 02 de agosto de 2019, de solicitud al H.G.A.M. de Tiquipaya, de aprobación de plano de lote, solicitado por Pedro Vera Colque mediante su representante legal Juana Nancy Sarmiento Vera, Informe Legal N° 2959/2019 del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, que recomienda resolución de rechazo de dicha solicitud.
I.5.2.14. A fs. 33 y vta. (foliación inferior) cursa, memorial de 12 de septiembre de 2019, de solicitud al G.A.M. de Tiquipaya, de solicitud de paralización de trabajos en lote, solicitado por Pedro Vera Colque mediante su representante legal Juana Nancy Sarmiento Vera.
I.5.2.15. A fs. 34 (foliación inferior) cursa, Acta de Declaración Voluntaria N° 307/2020 de 12 de febrero de 2020, mediante el cual Silvia Alegre de Sejas, declara ser vecina de la OTB Sirpita y vive cerca del lote de Pedro Vera, quien es propietario de un lote de terreno ubicada en la OTB “Sirpita Nieveria”, quien sembraba y a veces ella también y se partían.
I.5.2.16. A fs. 36 (foliación inferior) cursa, Acta de Declaración Voluntaria N° 308/2020 de 12 de febrero de 2020, el cual Leonidas Vargas Miranda, declara ser vecina del lote de Pedro Vera, quien es propietario de un lote de terreno ubicada en la OTB “Sirpita Nieveria”, heredado por su madre Margarita Colque y sembraba hortalizas.
I.5.2.17. De fs. 38 a 58 (foliación inferior) cursa, Análisis de Imágenes Satelitales, mismo que realizo estudio con datos cronológicos relevantes desde febrero de 2000 a febrero de 2020.
I.5.2.18. De fs. 59 a 70 (foliación inferior), de fs. 271 a 276 y de fs. 512 a 517 cursa, IPBI-Impuestos Anuales de Inmuebles, de las gestiones de 2006 al 2018 a nombre de Margarita Colque Melgarejo.
I.5.2.19. De fs. 71 a 73 (foliación inferior) cursa, IPBI-Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles, de las gestiones de 2014 al 2018 a nombre de Graviel Omonte.
I.5.2.20. A fs. 74 (foliación inferior) cursa, fotografías sacadas en enero de 2020.
I.5.2.21. De fs. 117 a 118 vta. cursa, copias simples del Testimonio N° 240/2019 de 29 de marzo, donde el Notario de Fe Pública de Primera Clase de la Capital, inserta que, Pedro Vera Colque cuenta con domicilio en Buenos Aires-país de Argentina.
I.5.2.22. De fs. 310 a 482 cursa, copias legalizadas de trámites municipales, remitidos por el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal Tiquipaya, que consiste en los trámites municipales: N° 217/2019, N°1237/2019 y N° 1424/2019.
I.5.2.23. De fs. 485 a 486 cursa, Informe Técnico Complementario N° 608/2020 de 19 de octubre de 2020, el cual indica que, el trámite N° 1237/2019, correspondiente al de Aprobación de Plano de Lote, a nombre de Juana Nancy Sarmiento Vera en representación legal de Pedro Vera Colque, no fue concluido ya que, no existe planos aprobados ni resolución administrativa.
I.5.2.24. De fs. 506 y 507 cursa, Certificado de Tradición de 04 de noviembre de 2020, del inmueble con matricula N° 3093010025233.
I.5.2.25. A fs. 508 cursa, Certificación de 05 de diciembre de 2020, donde la OTB de la Comunidad de Sirpita Nieveria, reconoce que, Pedro Vera Colque estuvo en posesión desde 1989 de un lote de terreno.
I.5.2.26. A fs. 509 cursa, Certificación de 05 de diciembre de 2020, donde la OTB de la Comunidad de Sirpita Nieveria, certifica que Pastor Vera no es socio, ni vecino o propietario de algún lote de terreno en dicha Comunidad, de igual forma Lucia Mendoza.
I.5.2.27. A fs. 511 cursa, pago de aportes del año 2012, para bomba de agua de pozo de la OTB Sirpita Nieveria.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Sobre el error esencial denunciado, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por ausencia de causa por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Sobre la causal de Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1