SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 041/2023
Fecha: 04-Ago-2023
FJ.III.4. Sobre la causal de Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
Respecto a lo expresado en el FJ.II.2., de la presente Resolución, determinaremos si el acto final del proceso de saneamiento se contrapuso a las normas agrarias vigentes; en ese efecto, revisados los antecedentes del proceso de saneamiento del predio en litigio, contrastados con la prueba ofrecida por la parte demandante en el presente proceso; identificamos en primera instancia, las Certificaciones de Posesión, emitidas por las actuales autoridades de la OTB “Sirpita Nievería”, cursantes a fs. 19 a 22 de obrados, si bien certifican la posesión de Pedro Vera Colque, no hacen mención a la Certificación firmada por el entonces Presidente de la OTB “Sirpita Nievería”, Bernabé Flores Montesino (I.5.1.1), ni tampoco la deja sin el valor correspondiente, más aún, cuando esta certificación fue corroborada en campo, al momento de ejecutar los trabajos de campo con el Relevamiento de Información en Campo conforme se tiene desarrollado en el FJ.III.1, de la presente Sentencia, por lo que no se demuestra la aplicación indebida de los art. 266 del DS. N° 29215, ni de los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715; por lo tanto, tampoco se observa errónea aplicación de los arts. 2 y 3 de la Ley N° 1715 y el art. 159 del citado Decreto Supremo reglamentario, toda vez que, el procedimiento administrativo se desarrolló cumpliendo cada una de sus etapas, sin que se evidencie oposición o conflicto alguno. Respecto a la vulneración del art. 266 del DS. N° 29215, se tiene que de fs. 66 a 69 de la carpeta de saneamiento, cursa el Informe Técnico de Control de Calidad (I.5.1.23), que, si bien advierte la existencia de errores técnicos, señala que los mismos son subsanables, disponiendo la prosecución del proceso administrativo toda vez que, fue desarrollado conforme a la norma vigente, por lo que se demuestra el cumplimiento del mencionado artículo.
En ese contexto, del análisis efectuado en los puntos precedentes, se advierte que conforme la documentación presentada como prueba por el ahora demandante en la presente demanda de nulidad de Título Ejecutorial, el cual es extrañado por la resolución constitucional, se establece la concurrencia de la causal de nulidad por simulación absoluta; asimismo, se advierte infracción de leyes con relación a que el Aviso Público consigna que el predio “Graviel”, se encuentra “ubicado en el Municipio de Sipe Sipe”, siendo que el referido predio se encuentra ubicado en el municipio de Tiquipaya; por lo que, amerita sostener que la autoridad administrativa ha incurrido en vicios de nulidad que invalida el Título Ejecutorial PPD-NAL-0784774 de 24 de enero de 2018, ahora confutado; en razón a que, la autoridad administrativa emitió el Aviso Público consignando erróneamente la ubicación del predio, sin considerar que el objeto de la comunicación es el contenido del Aviso Público para hacer conocer a los poseedores, adquirentes y personas con interés legítimo pueda apersonarse al proceso para hacer valer sus derechos, evidenciándose de esta manera, vulneración del debido proceso en sus componentes de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115.II y 178.I de la CPE; razón por la cual, se incurrió en vicios de nulidad de simulación absoluta establecido en el art. 50.I.1.c) de la Ley Nº 1715, invocada en la demanda y tutelada por la Resolución N° 013/2023-SCII de 24 de enero, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por lo que corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Sobre el error esencial denunciado, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por ausencia de causa por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Sobre la causal de Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1