SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 041/2023
Fecha: 04-Ago-2023
FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por ausencia de causa por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
De lo expresado por la parte actora, con relación a la ausencia de causa y tomando en consideración el entendimiento jurisprudencial desarrollo en el FJ.II.2. del presente fallo, corresponde definir jurídicamente la causal de ausencia de causa, como aquella que, se presenta cuando la autoridad administrativa, es decir, el INRA, no tiene razones para reconocer un derecho propietario, dado que son falsos o inexistentes los hechos o los derechos que motivaron su reconocimiento, así como la emisión del Título Ejecutorial.
En ese orden desarrollado, en cuanto a lo manifestado por el demandante, quien denuncia que el proceso de saneamiento que respaldó la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-784774 de 24 de enero de 2018, otorgado a favor de Graviel Omonte, respecto al predio denominado “Graviel”, no cursaría ningún elemento probatorio que acredite que se encontraba en posesión del predio y cumpliendo la Función Social; se debe señalar que, dichas denuncias fueron contrastadas con el trámite administrativo de saneamiento, de donde se concluye que, lo denunciado no fue confirmado por este Tribunal Agroambiental, dado que desde la Ficha Catastral (I.5.1.16), la suscripción de las Actas de Conformidad de Linderos de Linderos (I.5.1.18, I.5.1.19, I.5.1.20 y I.5.1.21); Informe de Relevamiento de Información en Campo (I.5.1.22); Informe de Control de Calidad (I.5.1.23); Informe en Conclusiones (I.5.1.24); Informe de Cierre (I.5.1.26); Resolución Administrativa RA-SS N° 0965/2017 de 21 de julio de 2017 (I.5.1.27), demuestran que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) cumplió con todas las etapas de saneamiento de manera correcta; etapas en las cuales se incluyó la información recolectada en campo, así como la información proporcionada por el beneficiario, la cual fue avalada por el Presidente y Vicepresidente de la OTB “Sirpita Nievería”; lo que significa, a la luz de la norma agraria que, el ente administrativo no tuvo conocimiento de denuncias de falsedad o suplantación de identidad, que paralice o afecte la convicción tomada en el Relevamiento de Información en Campo, con respecto a la valoración del cumplimiento de la Función Social, actividades realizadas en campo y fueron base para el perfeccionamiento de derecho sobre la propiedad agraria, de igual forma, se evidencia en la carpeta de saneamiento que, la Resolución de Inicio de Procedimiento RIP SAN-SIM N° 119/2013 (I.5.1.7), así como la Resolución Administrativa RA SAN-SIM N° 175/2014 de 28 de mayo de 2014 (I.5.1.12), mediante la cual se amplió el plazo del Relevamiento de Información en Campo, fueron publicadas y notificadas los edictos agrarios y avisos públicos en medios de difusión masiva como son los descritos en los puntos precedentes (I.5.1.8, I.5.1.9, I.5.1.10, I.5.1.11, I.5.1.13 y I.5.1.14), fue de conocimiento general el proceso de saneamiento llevado adelante por el INRA en relación al predio denominado “Graviel”, que ahora es motivo de análisis e impugnada de nulidad absoluta; demostrándose de esta manera que, el silencio de quien ahora es demandante convalidó toda actuación administrativa. Asimismo, si bien el Informe Técnico TA-DTE N° 005/2022 de 11 abril de 2020, cursante de fs. 609 a 611, emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, en sus conclusiones, establece la sobreposesión del predio con relación a la documentación presentada por el demandante, se tiene que la misma nunca fue de conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria; por consiguiente, la otorgación del derecho propietario por parte del INRA, establecido tanto en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0965/2017 de 21 de julio de 2017 y posteriormente Título Ejecutorial, se basaron en hechos y en derechos posesorios cumplidos por Graviel Omonte; debiendo fallar en ese sentido sobre esta causal invocada por la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los terceros interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.2. Las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, previstas en el art. 50 de la Ley N° 1715
- FJ.II.3. De la prueba adjunta a la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.III.1.
- FJ.III.2. Sobre el error esencial denunciado, art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715
- FJ.III.3. Con respecto a la nulidad por ausencia de causa por ser falsos los hechos, art. 50.I.2.b) de la Ley N° 1715
- FJ.III.4. Sobre la causal de Violación de la ley aplicable, art. 50.I.2.c) de la Ley N° 1715.
- Por Tanto 1